Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 23/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 21 de julio de 1997, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se conceden subvenciones a Corporaciones Locales en virtud del Decreto que se cita por el que se regulan las subvenciones a las Corporaciones Locales y Entidades sin ánimo de lucro.

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Las entidades privadas sin ánimo de lucro relacionadas en el Anexo I han solicitado de esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga ayuda económica en concepto de subvención para realizar diversas actividades.

Habiéndose comprobado que se trata de entidades sin ánimo de lucro, que figuran inscritas en el correspondiente Registro y cuyos fines revelan que sus actividades pueden estimarse directamente relacionadas con las competencias asignadas a la Consejería de Gobernación y Justicia, dándose así cumplimiento a lo previsto en el artículo 1, apartado C), del Decreto

117/89, de mayo y que las finalidades de las subvenciones propuestas son de interés social a los efectos del art. 107 de la Ley 5/83, de 19 de julio.

Es por lo que, en uso de las atribuciones que me confieren las Ordenes de la Consejería de Gobernación de 2 de junio de 1989 y 11 de marzo de 1992, por las que se delega la facultad de otorgar subvenciones en los Delegados del Gobierno, y que desarrollan las previsiones del Decreto 117/89, de 31 de mayo,

R E S U E L V O

1. Conceder a las entidades privadas sin ánimo de lucro relacionadas en el Anexo I las subvenciones por los importes y las finalidades indicadas.

2. Como establece el art. 18.1 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea inferior a 500.000 pesetas. Por tanto, una vez justificado el primer pago, se procederá a abonar el 25% restante.

3. La justificación de esta subvención se hará ante esta Delegación de Gobernación en la forma prevista en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril.

4. El plazo para justificar documentalmente que ha sido ejecutada la obra, realizado el servicio o cumplido la finalidad que ha motivado la concesión será de tres meses contados a partir de la fecha del pago. En el caso de haberse efectuado el pago con anterioridad a la realización de la acción proyectada, el incumplimiento por el beneficiario de ésta determinará el inmediato reintegro de la cantidad entregada.

5. El beneficiario de esta subvención se obliga a hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía.

ANEXO I

Entidad/Finalidad: Fundación Ciedes «Centro de Investigaciones Estratégicas y de Desarrollo Económico y Social¯/«Gastos de funcionamiento de la Oficina de Coordinación¯.

Importe: 600.000 ptas.

Entidad/Finalidad: Federación Territorial de Asociaciones de Vecinos, CC.UU. «Unidad¯. Proyecto «El movimiento vecinal en Málaga: La Federación Territorial de Asociaciones de Vecinos CC.UU. «Unidad¯. Importe: 750.000 ptas.

Entidad/Finalidad: Asociación «Movimiento por la Democracia¯. Iniciativa «Prevención de la Violencia Juvenil¯.

Importe: 150.000 ptas.

Entidad/Finalidad: Unión de Consumidores de Málaga-UCE. «Gastos corrientes de la asociación¯.

Importe: 200.000 ptas.

Entidad/Finalidad: Asociación «Paz del Mundo¯/«III Festival Infantil por la Paz¯.

Importe: 150.000 ptas.

Málaga, 21 de julio de 1997.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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