Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 23/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 22 de julio de 1997, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se conceden subvenciones a Corporaciones Locales en virtud de la Orden que se cita por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mejora de su infraestructura en el ejercicio 1997.

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Los Ilmos. Sres. Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I han solicitado de esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga ayuda económica en concepto de subvención para la realización de actuaciones tendentes a mejorar la infraestructura local, según la memoria que se adjunta al correspondiente expediente.

Considerando que la actividad cuya subvención se pretende favorece manifiestamente el interés público y es una actuación tendente a mejorar la infraestructura local, por tratarse de una iniciativa de especial interés.

Considerando que la actividad de referencia se adapta a los presupuestos del art. 3 de la Orden de 20 de marzo de 1997, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a entidades locales para mejora de su infraestructura en el presente ejercicio.

Es por lo que, en uso de las atribuciones que me confiere la Orden de 20 de marzo de 1997 en su art. 8, por el que para el supuesto de subvenciones inferiores a tres millones de pesetas, los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante propuesta razonada, resolverán por delegación de la Consejera, motivada mediante resolución acerca de la concesión de la subvención,

R E S U E L V O

1. Conceder a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I las subvenciones por los importes y las finalidades indicadas.

2. La subvención concedida se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior.

3. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, como a continuación se indica:

A) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados en base a las certificaciones de obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración o, en su caso, justificantes de los gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables, todo ello hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago de la subvención.

B) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación acreditativa del resto de los gastos efectuados en base a las certificaciones de las obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración con cargo al segundo pago, y en ambos casos la certificación final de las obras realizadas. Y para el caso de adquisición de bienes inventariables, justificantes del resto de los gastos destinados a la adquisición de los mismos e inscripción, en este último supuesto, en el libro de bienes inventariables.

4. Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones se obligan a:

a) Realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante la Consejería de Gobernación y Justicia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

ANEXO I

C.L.: Almargen.

Finalidad: Equipo informático.

Importe: 849.502.

C.L.: Benadalid.

Finalidad: Servicios públicos permanentes.

Importe: 1.000.000.

C.L.: Frigiliana.

Finalidad: Equipo informático y reparaciones.

Importe: 1.500.000.

C.L.: Ronda.

Finalidad: Vehículo para parques y jardines.

Importe: 1.500.000.

C.L.: Salares.

Finalidad: Vehículo Dumper.

Importe: 1.500.000.

Málaga, 22 de julio de 1997.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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