Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 23/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 1 de agosto de 1997, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hacen públicos los listados definitivos de beneficiarios y excluidos de anticipos para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicio de 1997.

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La Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992 (BOJA del 24), modificada parcialmente por la de 1 de octubre de 1993 (BOJA del 14), reguló la concesión de anticipos reintegrables para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Disposición Final Primera de la primera Orden citada faculta a la Secretaría General para la Administración Pública a dictar las resoluciones oportunas y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de dicha norma.

Por Resolución de 7 de mayo de 1997 (BOJA del), de la Secretaría General para la Administración Pública, se hicieron públicos los listados provisionales de admitidos y excluidos para la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por otro lado, la comisión paritaria a que se refiere el apartado 2, del artículo 12 de la Orden de referencia, en reunión celebrada el día 3 de julio del corriente año ha informado favorablemente determinadas solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en los citados artículo y apartado.

En consecuencia, distribuidas las cantidades por ámbitos de personal y grupos funcionariales y laborales, según se dispone en el artículo 11 del precitado texto regulador y en el punto primero de la Resolución de 7 de mayo de 1997, mencionada, y vistas las reclamaciones presentadas, procede publicar los listados definitivos de beneficiarios y excluidos.

En su virtud, esta Dirección General para la Administración Pública

HA RESUELTO

Primero. Publicar los listados definitivos de beneficiarios de anticipos reintegrables para el personal funcionario y no laboral, y para el personal laboral, respectivamente, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicio de 1997, ordenados alfabéticamente, en los que se incluyen, en su caso, los beneficiarios acogidos al apartado 2, del artículo

12 de la Orden de 14 de diciembre de 1992 (BOJA del 24).

Segundo. Publicar los listados definitivos de excluidos de la concesión de anticipos reintegrables para el personal funcionario y no laboral, y para el personal laboral, respectivamente, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicio de 1997, por orden alfabético y con indicación de las causas de exclusión.

Tercero. Los listados a que hacen referencia los puntos anteriores se encuentran expuestos en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de las distintas provincias.

Cuarto. Contra lo establecido en la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, previa comunicación a la Secretaría General para la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 57,2.º y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Quinto. Las habilitaciones y pagadurías de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos disponen de un plazo de 90 días, computables a partir de la recepción de las oportunas transferencias, para justificar, ante la Intervención Delegada de la Consejería de Gobernación y Justicia, los abonos de los anticipos a los beneficiarios que figuran en los listados que se les remitirán.

Sevilla, 1 de agosto de 1997.- El Director General de la Función Pública, P.D. (Res. de 10.12.96), Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

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