Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 23/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 31 de julio de 1997, de la Dirección del FAGA, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones correspondientes a las medidas de acompañamiento de la política agraria comunitaria que se citan.

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El Decreto 141/1997, de 20 de mayo (BOJA núm. 69, de 17 de junio), por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA, en adelante) y en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería, atribuye en el artículo 1 al Director General de Información y Gestión de Ayudas, como Director del FAGA, la competencia para la resolución de los expedientes de subvenciones financiadas, total o parcialmente, por el citado Fondo.

Por otro lado, el Decreto 332/1996, de 9 de julio, por el que se crea el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y se le designa como Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en Andalucía, instituye dicho Fondo como organismo pagador de los gastos de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, (FEOGA-G, en adelante).

La Política Agraria Comunitaria (PAC, en adelante) en su reforma de 1992, estableció tres regímenes de ayudas a las rentas de los titulares de explotaciones agrarias como medidas de acompañamiento de la PAC, regulados en los Reglamentos (CEE) 2078/92, 2079/92 y 2080/92, de 30 de junio, financiados todos ellos por el FEOGA-G en un 75% del importe total.

Por otra parte, ante el volumen de solicitudes de las mencionadas ayudas y en aras de la agilidad y eficacia administrativa, en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes, se considera oportuno proceder a la delegación de las facultades del resolución de las mismas, en los correspondientes Delegados Provinciales de Agricultura y Pesca.

Por todo ello y en base al artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Primero. Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, en su correspondiente ámbito, la competencia para la resolución de los expedientes de subvención de las siguientes líneas de ayudas:

a) Las ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias, reguladas en el Decreto 73/1993, de 25 de mayo, modificado por el Decreto 50/1995, de 1 de marzo, cuyos textos han sido integrados mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 20 de marzo de 1995.

b) Régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, regulado en la Orden de 21 de septiembre de 1993.

c) Del Régimen de ayudas a Medidas Horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, reguladas por la Orden de 8 de enero de

1997, las siguientes:

- Fomento de la Agricultura Extensiva.

- Fomento de las Razas Autóctonas en peligro de extinción.

- Fomento de la Agricultura Ecológica.

d) El Régimen de ayudas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana, para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, regulado por la Orden de 14 de mayo de 1997.

Segundo. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. El Director del FAGA podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa. Asimismo, las autoridades en cuyo favor se efectúa la presente delegación, podrán, en el ámbito de sus competencias delegadas, someter a la consideración del Director del FAGA los expedientes que por su trascendencia consideren oportunos.

Cuarto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 31 de julio de 1997.- El Director, Félix Martínez Aljama.

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