Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 23/08/1997

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 4 de julio de 1997, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se autoriza a la Empresa Nacional del Gas, SA, la construcción de las instalaciones que se citan. (PP. 2449/97).

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Por Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 28 de octubre de 1994, se otorgó a la Empresa Nacional del Gas, Sociedad Anónima (ENAGAS, S.A.), concesión administrativa para la prestación del servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales mediante el Gaseoducto Córdoba-Jaén-Granada y las correspondientes redes de distribución en varios municipios de las citadas provincias.

Por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Jaén, de 30 de septiembre de 1996, se autorizó a ENAGAS la construcción de las instalaciones correspondientes al Proyecto «Red de distribución de Jaén¯.

ENAGAS, mediante escrito de fecha 22 de julio de 1996, solicitó autorización administrativa para la construcción de las instalaciones correspondientes a la «Addenda a la Red de distribución de Jaén¯, en la provincia de Jaén, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 20 y 21 del Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Servicio Público de Gases Combustibles y artículos 6 y siguientes de la Ley

10/87, de 15 de mayo, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.

En el Proyecto «Addenda a la Red de distribución de Jaén¯, se introducen las siguientes modificaciones en relación al Proyecto inicial «Red de distribución de Jaén¯:

A) Tramos que se suprimen:

- Acometida a Ind. Siderúrgica del Sur: Entre los vértices V-34 y V-34-19.

- Acometida a Papelera a Jaén: Entre los vértices V-58 y V-58-33.

- Ramal principal: Entre los vértices V-71 y V-93.

- Acometida a Panificadora Virgen de los Remedios: Entre los vértices V-92 y V-92-18.

B) Tramos que se modifican:

- Acometida a Cervezas El Alcázar: Entre los vértices V-23 y V-23-5.

- Acometida a Cuétara: Entre los vértices V-71 y 71-1.

- Ramal principal: Entre los vértices V-69 y V-71.

El proyecto de instalaciones junto con la relación de bienes y derechos afectados y los planos parcelarios de expropiación, fue sometido a información pública en boletines oficiales, diario y tablón de edictos del Ayuntamiento.

Durante el período de información pública se ha presentado una alegación por don Santiago Plaza Almazán.

Dado traslado a ENAGAS de la alegación presentada, ha emitido el correspondiente informe, en el que desiste del trazado de la addenda en la finca propiedad de don Santiago Plaza Almazán, manteniéndose en la citada finca el trazado del proyecto original por lo que queda minimizada en la medida de lo posible la afección a la misma.

Vistos: Ley 10/1987, de 15 de mayo, citada; Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, citado; Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de

28 de octubre de 1994, citada; Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, por la que se establece el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril y Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se transfieren competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental; Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de las Consejerías; Decreto 316/1996, de 2 de julio, sobre estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes y de procedente aplicación; esta Delegación Provincial

RESUELVE

Autorizar la ejecución de las instalaciones de la Addenda a la Red de distribución de gas natural en Jaén con la siguiente modificación del proyecto de la Addenda presentado:

Se suprime el tramo comprendido entre los vértices V-23-5 y V-23-12-2 de la Acometida a Cervezas El Alcázar, por lo que se mantiene el trazado del proyecto original en la citada acometida.

Esta autorización se otorga de acuerdo con las siguientes prescripciones:

1.º En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada más arriba, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad y al contenido de la Orden por la que fue otorgada la concesión administrativa.

2.º El plazo de ejecución de las obras será de doce meses, contados a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al diligenciado del acta de puesta en marcha que realizará esta Delegación Provincial.

3.º Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto «Addenda a la Red de distribución de Jaén¯, con la modificación antes citada, según han sido presentados en esta Delegación Provincial, junto a la restante documentación técnica.

4.º Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos o a imponer por los Organismos competentes afectados.

5.º Toda modificación que afecte a los datos básicos y a los contenidos en el proyecto requerirá autorización de esta Delegación Provincial.

6.º Previo al comienzo de las obras, ENAGAS deberá presentar ante esta Delegación Provincial detallado plan de ejecución de las mismas; debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

7.º ENAGAS deberá presentar ante esta Delegación Provincial los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por técnico superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. Igualmente se harán constar en el mismo los resultados de los ensayos y pruebas que se hayan realizado de conformidad con la reglamentación vigente.

8.º ENAGAS dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

9.º Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente autorización se establecen las siguientes condiciones en relación con los elementos que se mencionan:

Afección a fincas particulares:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de dos metros de ancho (un metro a cada lado del eje de la tubería), a lo largo de la red, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1.ª Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros; así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros, a contar del eje de la tubería.

2.ª Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 5 m del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Organo competente de la Administración.

3.ª Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4.ª Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, las tomas de potenciales y los tubos de ventilación y otras instalaciones auxiliares, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de la instalación.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

10.º La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otras causas excepcionales que lo justifiquen.

11.º Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso ordinario, a interponer en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 4 de julio de 1997.- El Delegado, Francisco García Martínez.

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