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La citada Orden regula la cooperación con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios con población superior a los veinte mil habitantes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Servicios Sociales Comunitarios.
Conforme a lo dispuesto en su artículo 14, así como en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública y en el artículo 18.3 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, esta Delegación Provincial, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 396/1996, de 2 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales (BOJA núm. 90, de 6 de agosto de
1996), ha resuelto hacer públicas las ayudas concedidas:
Córdoba, 18 de agosto de 1998.- El Delegado, P.A. (Decreto
21/1985, de 5.2), El Secretario General, Alejandro Morilla Arce.
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