Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 22/09/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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EDICTO

Don Antonio Ruiz Povedano, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén).

Hace saber: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en Sesión Extraordinaria celebrada el pasado día 10 de julio de 1998, aprobó las siguientes:

BASES DEL CONCURSO-OPOSICION PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, FUNCIONARIO DE CARRERA

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Auxiliar Administrativo, funcionario de carrera, correspondiente al Grupo D, Escala Administración General, Subescala Auxiliar, correspondiente a la oferta de empleo público del año 1997.

Segunda. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir los/las aspirantes.

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de aquélla que, de acuerdo con sus características de cotización a la Seguridad Social, le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los sesenta y cinco años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.

d) No padecer de enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en las Leyes.

Tercera. Presentación de instancias.

Los/las aspirantes presentarán instancia dirigida al Sr. Alcalde, en la que deberán manifestar que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancia, y se entregarán en el Registro General de la Corporación durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente día al de la publicación de anuncio de esta convocatoria en el BOE. Las instancias podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base segunda, apartados

b) y c), son los siguientes:

1º Documento Nacional de Identidad.

2º Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición.

A la instancia habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados. La documentación podrá presentarse en fotocopias simples. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo, presentado dentro del plazo de admisión de instancias.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen se fijan en 3.000 pesetas. Serán satisfechas por los aspirantes en la Tesorería Municipal de este Excmo. Ayuntamiento.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de admisión de instancias, el Alcalde- Presidente de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos/as y

excluidos/as, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, exponiéndola además en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento, y concediéndose un plazo de diez días para subsanar deficiencias.

Asimismo, se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría cuarta, de conformidad con el art. 33.1 del R.D. 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un funcionario de carrera, de igual o superior grupo de clasificación de la plaza que se seleccione, designado por la Comunidad Autónoma.

- Un funcionario de carrera, de igual o superior grupo de clasificación de la plaza que se seleccione, designado por la Excma. Diputación Provincial.

- Un representante de cada uno de los Grupos Políticos

presentes en el Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete o persona en quien deleguen.

- Un representante de las Secciones Sindicales del Ayuntamiento de Alcaudete o persona en quien deleguen.

Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, que actuará con voz.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y al menos tres vocales.

En lo no revisado en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo de las pruebas.

Séptima. Procedimiento de selección y calificación.

El sistema de selección será el de Concurso-Oposición.

7.1. Fase de Oposición.

La fase de oposición constará de tres ejercicios de carácter eliminatorio y obligatorio.

a) Primer ejercicio. Consistirá en la realización de un test de preguntas, con respuestas alternativas, sobre materias del programa y cultura general a nivel de la titulación exigida. El número de preguntas será determinado por el Tribunal, que, asimismo, establecerá el tiempo máximo para su realización.

b) Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un máximo de dos horas, un tema del Bloque I y un tema del Bloque II, extraídos al azar, de los que figuran en el programa anexo a la convocatoria. Dichos ejercicios serán leídos por el/la aspirante.

Se valorará el conocimiento de los temas y la claridad de la exposición.

c) Tercer ejercicio. Constará de dos pruebas:

- Primera prueba. Consistirá en la realización práctica de una prueba de alguna de las aplicaciones del Oficce 97. El tipo de examen será determinado por el Tribunal, que, asimismo, establecerá el tiempo máximo para su realización.

- Segunda prueba. Los/as aspirantes dispondrán de quince minutos para transcribir un texto aportado por el Tribunal en el procesador de textos Word.

Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y

exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito.

Cada uno de los ejercicios será de carácter eliminatorio y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos, siendo la puntuación del aspirante la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal. Cuando la diferencia de puntuación entre uno y otro miembro sea superior a tres puntos, se eliminarán ambas, haciéndose la media sobre el resto de puntuaciones.

La calificación de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los tres ejercicios.

7.2. Fase de Concurso.

Los méritos que se tendrán en cuenta en esta fase, así como su valoración y forma de acreditación, son los siguientes:

A) Antigüedad:

- Por cada mes de servicios prestados como Auxiliar

Administrativo en el Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete: 0,20 puntos.

Se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento.

- Por cada mes de servicios prestados como Auxiliar

Administrativo en otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos. Se acreditará mediante certificación expedida por el organismo competente.

- Por cada mes de servicios prestados en Empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditativos a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificados de cotizaciones a la

Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Máximo: 3 puntos.

B) Cursos. Se valorarán aquellos cursos de formación y

perfeccionamiento impartidos por Instituciones públicas y privadas, estas últimas homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada:

Por cada hora de curso realizado: 0,01 punto.

Caso de ser ponente del curso, cada hora se valorará a 0,02 puntos.

Aquellos cursos o jornadas en los cuales no consten las horas, se valorará a razón de 0,05 puntos por curso.

Máximo: 3 puntos.

C) Titulaciones. Por poseer titulación superior a la exigida, se valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

Bachiller Superior o equivalente: 0,25 puntos.

F.P. II o equivalente: 0,25 puntos.

Diplomatura o equivalente: 0,50 puntos.

Licenciatura o equivalente: 0,75 puntos.

Doctorado o equivalente: 1,00 punto.

La puntuación por las titulaciones superiores excluye la puntuación por las titulaciones inferiores. No siendo, por tanto, acumulativas.

Máximo: 2 puntos.

La calificación definitiva estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de los puntos obtenidos en la fase de concurso, conforme a la

valoración que se fija en la base séptima.

Octava. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, formulando ante el Sr. Alcalde- Presidente propuesta de nombramiento.

Novena. Prensentación de documentos.

El/la aspirante propuesto/a presentará en la Secretaría de la Corporación, en el plazo de diez días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados/as, los documentos que acrediten los requisitos exigidos en la convocatoria, que son los siguientes:

1. Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, o Documento Nacional de Identidad.

2. Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

3. Título exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

4. Declaración jurada de no estar incurso en causa de

incapacidad de las contenidas en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

5. Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier Organismo Público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su artículo 10, y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

6. Documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública correspondiente, acreditando dicha condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podio incurrir en su instancia.

Décima. Derecho supletorio.

En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril; TRRL

781/1986, de 18 de abril, de 1986; Ley 30/84, de 2 de agosto; R.D. 896/91, de 7 de junio; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 2223/84, de 19 de diciembre, y demás disposiciones aplicables en la materia.

ANEXO

BLOQUE I. MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios

Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los poderes del Estado.

Tema 3. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español, tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 5. Régimen Local Español. Principios Constitucionales y régimen jurídico. Clases de Entidades Locales.

Tema 6. La provincia en el régimen local. Organización y competencias.

Tema 7. El Municipio. Organización y competencias.

Tema 8. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

Tema 9. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 10. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento. Servicio Público. Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.

Tema 11. Las Haciendas Locales. Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 12. Los Presupuestos Locales. Estructura y procedimiento de aprobación. Régimen jurídico del gasto público local.

BLOQUE II. MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y Notificaciones.

Tema 2. Los Actos Administrativos: Conceptos y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 3. Los recursos administrativos. Concepto y clases.

Tema 4. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del Día. Actas y Certificados de Acuerdos.

Tema 5. Concepto y clases de documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Criterios de ordenación de archivos vivos o de gestión.

Tema 6. La Informática en la Administración Pública. El ordenador personal: Sus componentes fundamentales.

Tema 7. La ofimática: Tratamiento de textos, bases de datos y hojas de cálculo.

Tema 8. La relación con los ciudadanos. Introducción a la comunicación. Tipos de comunicación: Oral y telefónica.

Tema 9. Organización del trabajo: El trabajo en equipo.

Tema 10. Técnicas de redacción, elaboración y presentación de documentos. Especial referencia al Manual de Estilo

Administrativo.

Tema 11. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local: Organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral.

Tema 12. Derechos de los funcionarios públicos locales. El sistema de seguridad social del personal al servicio de las entidades locales.

Tema 13. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.

Tema 14. El Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete. Su organización.

Alcaudete, 8 de septiembre de 1998.- El Alcalde.