Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente instruido a instancia de doña Margarita Pérez Roiz, como representante de la Congregación Religiosa «Comendadoras del Espíritu Santo¯, titular del Centro docente privado «Espíritu Santo¯, sito en El Puerto de Santa María (Cádiz), C/ Albareda, núm. 3, solicitando autorización definitiva para apertura y funcionamiento de dicho Centro con 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro privado «Espíritu Santo¯, de El Puerto de Santa María (Cádiz), tiene autorización definitiva de dos centros del mismo titular, uno de Educación Preescolar de 2 unidades y 80 puestos escolares y otro de Educación Primaria/Educación General Básica de 8 unidades y 320 puestos escolares. Funcionan en régimen de concierto educativo 6 unidades de Educación Primaria y 2 unidades de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, provisionales por un año.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz, como se contempla en el artículo 9, puntoº, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto
109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Espíritu Santo¯, de El Puerto de Santa María (Cádiz), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los Centros que se describen a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Espíritu Santo¯. Titular: Comendadoras del Espíritu Santo. Domicilio: C/ Albareda, núm. 3.
Localidad: El Puerto de Santa María.
Municipio: El Puerto de Santa María.
Provincia: Cádiz.
Código del Centro: 11004325.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Espíritu Santo¯. Titular: Comendadoras del Espíritu Santo. Domicilio: C/ Albareda, núm. 3.
Localidad: El Puerto de Santa María.
Municipio: El Puerto de Santa María.
Provincia: Cádiz.
Código del Centro: 11004325.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.
Segundo. Por implantación de la Educación Secundaria Obligatoria, el Centro de Educación Preescolar «Espíritu Santo¯, de El Puerto de Santa María¯, con 2 unidades y 80 puestos escolares, reducirá en una unidad desde el comienzo del curso académico 1998/99 y cesará definitivamente sus enseñanzas al finalizar el curso 1999/2000.
Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, y en el art. del Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).
Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las
enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el Centro.
Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta
Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 28 de agosto de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF