Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 10/10/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 173/1998, de 1 de septiembre, por el que se crea el Comité Andaluz para el Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

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El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por Resoluciones 51/88, de 12 de diciembre de 1996 y

1997/35, la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, respectivamente, instaban al Alto Comisionado a coordinar los preparativos para el Cincuentenario.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se ha dirigido al Gobierno español proponiéndole la creación de un Comité Nacional, que ha sido establecido por Real Decreto 2011/1997, de 26 de diciembre. La Junta de Andalucía forma parte de dicho Comité, estando representada por la Consejería de Asuntos Sociales.

Dada la relevancia que la Declaración Universal tiene para la interpretación de las normas relativas a los derechos y libertades que el ordenamiento jurídico reconoce, se hace necesario crear en el ámbito de la Comunidad Autónoma un Comité Andaluz encargado de difundir su conocimiento y de promover actuaciones en las que participen las Administraciones y las organizaciones sociales andaluzas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de día 1 de septiembre de

1998,

DISPONGO

Artículo 1. Creación.

Se crea el Comité Andaluz para el Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que se adscribe a la Consejería de Asuntos Sociales, y que asumirá la coordinación y difusión de las actuaciones a realizar para la celebración del mismo.

Artículo 2. Funciones.

Corresponden al Comité Andaluz para el Cincuentenario las siguientes funciones:

a) Difundir, especialmente en el ámbito educativo, el conocimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos entre todos los ciudadanos, coadyuvando a la reflexión sobre el papel que aquéllos han tenido en el desarrollo de nuestras sociedades.

b) Promover y coordinar todas las actuaciones que desde otras Administraciones Públicas y organizaciones sociales se propicien con motivo de esta celebración.

c) Elaborar y desarrollar un plan de actuaciones en la Comunidad Autónoma, sobre la base de las iniciativas de la Consejería de Asuntos Sociales y de las restantes entidades implicadas.

d) Difundir las actuaciones propuestas por el Comité Nacional para el Cincuentenario y coordinar con el mismo las actuaciones que se desarrollen en el territorio andaluz.

Artículo 3. Composición.

1. El Comité Andaluz estará integrado por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y veintinueve Vocales, en representación de las Administraciones Públicas, de los partidos políticos y de las organizaciones sociales.

2. La Presidencia del Comité corresponderá al Presidente de la Junta de Andalucía, actuando como Vicepresidente el Consejero de Asuntos Sociales, cuya Consejería coordinará todas las actuaciones del Comité.

3. La Vicepresidencia de honor será ejercida por el Defensor del Pueblo Andaluz.

4. Los Vocales serán nombrados por el Consejero de Asuntos Sociales, conforme a los siguientes criterios:

a) Ocho en representación de las Administraciones Públicas, con arreglo a la siguiente distribución:

- Cuatro representantes de la Administración Local, a

propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Tres representantes de la Administración Autonómica, a propuesta de las Consejerías de Cultura, Trabajo e Industria y Educación y Ciencia.

- Un representante de la Administración General del Estado, presente en el Comité Nacional y con competencias en el territorio de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la

Administración General del Estado.

b) Cuatro en representación de los partidos políticos, a propuesta de los grupos parlamentarios presentes en el

Parlamento Andaluz.

c) Diecisiete en representación de las organizaciones sociales, conforme a la siguiente relación:

- Ocho representantes de asociaciones y organizaciones no gubernamentales, uno por cada provincia de la Comunidad Autónoma, a propuesta de aquéllas.

- Cinco representantes de colectivos desfavorecidos, a

propuesta de las asociaciones en que se integren y que tengan ámbito autonómico.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, a propuesta de las mismas.

- Dos representantes de la organización empresarial más representativa en Andalucía.

5. La Secretaría recaerá en la Dirección General de Acción e Inserción Social de la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El Comité Andaluz para el Cincuentenario funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno del Comité se reunirá dos veces, con carácter ordinario, además de las convocatorias que acuerde el

Presidente, o por solicitud de un tercio de los miembros.

3. La Comisión Permanente coordinará y desarrollará las actuaciones propuestas por el Comité, y estará compuesta por:

a) El Presidente, que será el Director General de Acción e Inserción Social.

b) Seis vocales: Tres representantes de Administraciones Públicas y tres de organizaciones sociales.

c) Un Secretario, que será un funcionario de la Dirección General de Acción e Inserción Social.

4. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea

necesario para realizar el seguimiento de las actividades programadas por el Pleno, previa convocatoria de su Presidente.

Artículo 5. Normativa aplicable.

En lo no previsto en el presente Decreto, el Comité se regirá por las propias normas de funcionamiento que se otorgue, y en su defecto, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Duración del Comité.

El Comité se disolverá el 31 de diciembre de 1998, una vez finalizados los actos conmemorativos del Cincuentenario.

DISPOSICION ADICIONAL

La creación del Comité no supondrá incremento del gasto público, debiéndose financiar todas las actividades que se programen con cargo a los presupuestos ordinarios de las Consejerías afectadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 1 de septiembre de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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