Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 13/10/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE AUXILIAR DE INFORMATICA DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASES DE COMETIDOS ESPECIALES, CATEGORIA TECNICO, AUXILIAR DE INFORMATICA (GRUPO C DE TITULACION)

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de 2 plazas de Auxiliar de Informática de la plantilla de funcionarios, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales. Clases de cometidos Especiales, Categoría Técnico Auxiliar de Informática (grupo C de titulación).

2. Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en la presente convocatoria, los aspirantes deberán estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Ser español o extranjero capacitado por Ley especial.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Estar en posesión de: BUP, FP II o equivalente.

Las condiciones exigidas serán siempre referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes.

En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 3.000 pesetas, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.

5. Tribunal calificador.

El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, que poseerán el nivel exigido para esta convocatoria como mínimo:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Dos representantes de los funcionarios.

- El Jefe de Servicio.

- Tres representantes a designar por la Corporación (de los tres representantes uno al menos deberá ser técnico o experto en la materia).

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plazas convocadas.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se

clasifica en categoría tercera.

6. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

La actuación de los aspirantes se incluirá por orden

alfabético.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatorio la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7. Proceso selectivo.

El proceso selectivo será el de concurso-oposición, y se desarrollará de la siguiente forma:

1. Fase de concurso.

En esta fase el Tribunal valorará los siguientes méritos:

A) Otras titulaciones (no acumulables).

Diplomatura en Informática: 8 puntos.

Licenciatura en Informática: 10 puntos.

Estas titulaciones son excluyentes entre sí, de forma que si se valora la superior no se valorará la inferior. Para poder calificar este apartado los aspirantes deberán aportar junto a su instancia fotocopia de los títulos académicos oficiales, o en su caso del pretítulo. Sólo se calificará el título, por lo que no se valorarán aquellos supuestos en los que el interesado alegue que ha finalizado sus estudios, pero le falta entregar el proyecto. Para poder valorar títulos expedidos por

instituciones extranjeras o supuestamente análogas deberá aportarse copia de la resolución emanada por la autoridad educativa competente que así lo acredite.

Los resultados de la fase de concurso se harán públicos previamente a la realización de la oposición.

B) Experiencia profesional (máximo 10 puntos).

Solamente se valorará la experiencia laboral desarrollada como programador o analista, quedando excluidas las de operador, docencia, mantenimiento-reparación u otras.

- Por cada año trabajado en Administraciones Públicas (máx. 5 años): 2 puntos.

- Por cada año trabajado en empresa privada (máx. 5 años): 1 punto.

C) Calificación del concurso.

El Tribunal valorará los méritos conforme a lo señalado en la cláusula 7ª, siempre que estén fehacientemente probados documentalmente según se indica en cualquiera de los tres casos siguientes:

Trabajos por cuenta ajena.

Nóminas: Deberán ir acompañadas con Certificado de la Seguridad Social.

Contratos: Deberán ir acompañados con Certificado de la Seguridad Social.

Trabajos como autónomos: Alta en el IAE en la especialidad requerida y como titular, acompañado del Certificado de la Seguridad Social como autónomo.

Se rechazará todo documento que no se adapte a alguno de los casos anteriormente mencionados o que ofrezca dudas en su interpretación o valoración.

Por tanto, no se admitirá documentación que no sirva para acreditar los requisitos señalados (certificados expedidos por particulares, contratos con categoría profesional distinta de la requerida, declaraciones juradas de los propios aspirantes o de terceras personas, etc.).

2. Fase de oposición.

Constará de 5 ejercicios, todos ellos obligatorios y

eliminatorios a determinar por el Tribunal en el momento del examen.

A) Primera prueba: Realización de un supuesto práctico sobre manejo de la base de datos relacional INFORMIX. Deberá

resolverse en el plazo que determine el Tribunal atendiendo a las características del mismo. Esta prueba se calificará con un máximo de 6 puntos, siendo necesario obtener al menos 3 puntos para superarlos.

B) Segunda prueba: Realización de un programa a determinar por el Tribunal, en lenguaje CLIPPER. Igualmente, deberá resolverse en el plazo que el Tribunal fije atendiendo a las

características del mismo. Esta prueba se calificará con un máximo de 6 puntos, siendo necesario obtener al menos 3 puntos para superarlos.

C) Tercera prueba: Prueba a determinar por el Tribunal, sobre conocimiento de sistemas operativos UNIX, MS-DOS, redes locales y WINDOWS. Igualmente, deber resolverse en el plazo que el Tribunal fije atendiendo a las características del mismo. Esta prueba se calificará con un máximo de 6 puntos, siendo

necesario obtener al menos 3 puntos para superada.

D) Cuarta prueba: Prueba de inglés técnico. Consistirá en realizar una traducción escrita de un texto en dicho idioma extraído de un manual de informática, en el tiempo que

determine el Tribunal atendiendo a las características del texto. No se podrá utilizar diccionario. Esta prueba se calificará con un máximo de 1 punto, siendo necesario obtener al menos 0,5 puntos para superarla.

E) Quinta prueba: Contestación de un cuestionario con

respuestas alternativas (tipo test) o de los temas propuestos por el Tribunal relacionados en ambos casos con los trece primeros temas del programa adjunto. Se valorará con un máximo de 1 punto, siendo necesario obtener al menos 0,5 puntos para superarlo.

TEMARIO PARA LAS PRUEBAS DE AUXILIAR DE INFORMATICA

1. La Constitución española. Derechos y deberes

fundamentales.

2. La Corona Las Cortes Generales. El Tribunal Constitucional. Regulación constitucional del Poder Judicial.

3. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

4. El procedimiento administrativo. Regulación legal, concepto, contenido y fases. Los interesados en el procedimiento

administrativo.

5. La contratación administrativa. Regulación legal. Tipos de contratos.

6. La Administración Local. Regulación legal. Tipos de

entidades locales.

7. El Municipio. Organización y funcionamiento. La población.

8. La función pública local. Concepto. Clases. Derechos y deberes de los empleados locales. Régimen disciplinario y situaciones administrativas.

9. Competencias municipales en urbanismo y ordenación del territorio.

10. Bienes y servicios de las entidades locales.

11. Competencias municipales en los distintos ámbitos de actuación administrativa.

12. Las Haciendas Locales. Sus recursos.

13. Los presupuestos municipales. Su aprobación y ejecución.

INFORMIX-SQL

14. Lenguaje de Consulta SQL.

15. Diseño de Pantallas.

16. Generación de Listados.

17. Sistema de Menús.

UNIX

18. Administración de Sistema (Usuarios, Periféricos,

Configuración ...).

19. Seguridad del Sistema.

20. Servicios de impresión.

21. Shell (Bourne).

CLIPPER

22. Realizar un programa.

DOS

23. Configuración y Organización del Sistema.

24. Comandos Internos.

25. Comandos Externos.

26. Programación en Lotes.

WINDOWS

27. Instalación.

28. Configuración de Dispositivos.

29. Configuración de la Red.

30. Acceso Telefónico a Redes.

8. Relación de aprobados en la fase de oposición.

Una vez terminada la fase de Oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

La calificación final de cada aspirante será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en los

distintos ejercicios de la fase de oposición.

9. Presentación de documentos, formalización de los contratos y normas finales.

9.1. Los aspirantes cuya puntuación conjunta de la fase de concurso y oposición (habiéndose superado éstas) sea la mayor de las otorgadas y resulten incluidos en el número de plazas a cubrir por orden de puntuación, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 2.1.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Originales de los méritos que, en su caso, se le hayan valorado en la fase de concurso.

e) Titulación mínima exigida (base 2ª), correspondiente al puesto para el que ha sido propuesto por el Tribunal.

9.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

9.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, salvo fuerza mayor, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

10. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

10.1. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

10.2 El escalafonamiento como funcionario se efectuará

atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición.

11. Recursos.

Contra estas Bases de la Convocatoria podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

En el supuesto de interponer aquél, deberá remitir a este Ayuntamiento (Avenida Juan Luis Peralta, s/n, Benalmádena Pueblo) la comunicación previa requerida por el art. 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en los términos de su Disposición Adicional Undécima.

Cuantos actos administrativos se deriven de la convocatoria y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Benalmádena, 18 de septiembre de 1998.- El Alcalde, El

Secretario.

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