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El Decreto 77/1994, de 5 de abril, prevé en sus artículos
20 y siguientes la delegación de competencias en materia de Urbanismo en aquellos Ayuntamientos que así lo soliciten en las condiciones señaladas en los referidos artículos.
Tras la solicitud correspondiente, se ha producido la resolución de delegación de competencias en el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa.
Según dispone el artículo 13.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las delegaciones de competencias habrán de publicarse, en este caso, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En base a lo anterior de conformidad con lo previsto en el apartado primero del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar la siguiente de la resolución:
«Visto el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de Villamanrique de la Condesa en sesión celebrada el pasado día
11 de julio de 1998, solicitando la delegación de las competencias urbanísticas enumeradas en el artículo 22 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen y con expresa declaración de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 26 del citado Decreto, sobre medios técnicos suficientes, adaptación de su planeamiento municipal a la legislación urbanística correspondiente, y compromiso de ejercer las competencias bajo su propia responsabilidad.
En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 20.2 del Decreto 77/1994, de 5 de abril y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
ACUERDO
Primero. Delegar en el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa las competencias en materia urbanística enumeradas en el artículo 22 del Decreto 77/1994, de 5 de abril.
Segundo. El ejercicio de las competencias delegadas se realizará de acuerdo con las condiciones previstas en los artículos 27.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local y 24, 25, 27 y 28.3 del citado Decreto 77/1994, así como del resto de la legislación que le sea de aplicación.
Tercero. Esta delegación se otorga por un plazo de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 77/1994.
Cuarto. La efectividad de esta delegación requerirá según lo dispuesto en los artículos 22.2.g) y 27.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, su aceptación por el Pleno de esa Corporación.
Notifíquese la presente Resolución, así como publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, advirtiéndole que contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo previa comunicación a esta Consejería, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su publicación o, en su caso, notificación¯.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 11 de septiembre de 1998
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
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