Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 24/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 28 de julio de 1998, de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por la que se otorgan subvenciones por una cuantía total de 170.000.000 de pesetas, a diversas Entidades Locales de la provincia de Sevilla afectadas por los daños originados por la rotura de la balsa de decantación de lodos mineros en las minas de Aznalcóllar.

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Vista la propuesta de Resolución del Jefe del Servicio de Administración Local de fecha 24 de julio pasado, de acuerdo con los hechos descritos, la fundamentación jurídica relacionada y las consideraciones expuestas.

Y considerando lo establecido en la Resolución de la Consejera de Gobernación y Justicia de 14 de julio de 1998 relativa a excepcionar a las Corporaciones Locales del régimen de limitaciones contenido en el art. 18.Dos de la Ley 7/1997, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, he venido en dictar la siguiente

RESOLUCION

Primero. Otorgar a los municipios que se relacionan y en la cuantía que se indica subvenciones por un importe total de

170.000.000 de pesetas, según el detalle contenido en el Anexo I de la presente Resolución, en proporción a las cuantías otorgadas por el Inem y reflejadas en el Anexo I bis.

Segundo. El objeto de las subvenciones que se conceden es contribuir a la cofinanciación con el Inem de los programas de empleo que impulsen la retirada manual y con maquinaria ligera de los lodos piríticos en la cuenca del río Guadiamar, y las diferentes labores de recuperación y regeneración biológica de las zonas afectadas por dichos vertidos. Asimismo, las Corporaciones Locales podrán financiar con cargo a estas subvenciones los gastos de cualquier naturaleza que se deriven de las obras, servicios y suministros necesarios para lograr el objetivo fijado, en consonancia con lo establecido en el art. 1 de la Orden de 15 de julio de 1998.

De este modo, y en el marco de los compromisos de cofinanciación asumidos por la Junta de Andalucía con la Administración del Estado, ésta aportará 450.000.000 de ptas. con destino a la financiación de la mano de obra, y aquélla

170.000.000 de ptas. con destino a financiar los costes de los materiales necesarios para la viabilidad del proyecto, tales como ropa de trabajo, herramientas, mascarillas, transportes, servicios médicos y sanitarios, alquileres, material informático, etc., sin que, por tanto, esta cofinanciación entrañe duplicidad de financiación en ningún caso.

Tercero. Declarar el carácter excepcional de estas subvenciones, dado que no resulta posible, por la propia naturaleza de los hechos, suscitar la necesaria publicidad y libre concurrencia de los beneficiarios, que no pueden ser otras que las Entidades Locales afectadas por los vertidos, según el acotamiento que, al respecto, realiza el Decreto

99/1998 en su Anexo I y, en su relación respecto del ámbito de la provincia de Sevilla, el art. 2 de la Orden de 15 de julio de 1998. Dicha excepcionalidad igualmente viene derivada de la singularidad de los hechos catastróficos acaecidos y por los evidentes intereses públicos y sociales en juego, que afectan a las Corporaciones Locales no sólo en calidad de destinatarias de las subvenciones, sino también, y muy principalmente, en cuanto cooperadores necesarios; así como a los distintos Organos de la Administración Central, y ello por resultar de prioridad absoluta para el Gobierno de la Comunidad Autónoma la rápida y eficaz retirada de los lodos y la recuperación del entorno.

Declarar asimismo el carácter de absoluta preferencia en los distintos estadios de tramitación de estas subvenciones.

Cuarto. Con objeto de obtener un alto grado de optimización en la aplicación de estos recursos financieros, así como una mayor eficacia y coordinación entre todas las Administraciones públicas y privadas implicadas, se autoriza la creación de una Oficina Técnica en el municipio de Aznalcázar, con el fin de propiciar un seguimiento permanente y detallado del desarrollo global de los trabajos, de la evaluación de los objetivos marcados, así como la coordinación de las obras, servicios y suministros necesarios para su plena consecución, pudiendo gestionar de forma centralizada los servicios, suministros y demás gastos necesarios para la ejecución del proyecto.

Quinto. Determinar como plazo máximo de ejecución el mes de junio de 1999, salvo que por causas debidamente justificadas resulte aconcejable su reducción o ampliación.

Sexto. Establecer un previsible calendario de pagos según el detalle que se señala y de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 de la precitada Ley 7/1997:

- En el mes de agosto próximo, un primer pago en las cuantías indicadas en el Anexo II.

- En el mes de octubre, un segundo pago hasta el 75% del total de la cuantía otorgada a cada municipio.

- Y en diciembre, el 25% restante, siempre que las Entidades Locales hayan procedido a la justificación de los importes librados con anterioridad.

Y todo lo anterior, sin perjuicio de que por la Consejería de Economía y Hacienda se adopte el acuerdo de excepcionar el pago de estas subvenciones mediante la oportuna Resolución.

Séptimo. El plazo máximo de justificación de estas

subvenciones será de 6 meses a contar desde la fecha de los pagos salvo que, motivadamente, se otorgue un plazo superior a la vista de las dificultades expuestas por la Corporación Local de que se trate o de las circunstancias que así lo demanden. El nuevo plazo de justificación se fijará en función de la valoración que se realice de los motivos, dificultades y situaciones que se esgriman y pudieran acontecer.

La justificación de estos fondos se llevará a cabo mediante la remisión a esta Delegación del Gobierno de la oportuna

certificación del Interventor de Fondos de la Entidad Local acreditativa del ingreso, con mención expresa del asiento contable practicado, así como con la documentación acreditativa de los gastos realizados con cargo a los importes recibidos de la subvención concedida.

Octavo. Las CC.LL. beneficiarias vendrán obligadas al

cumplimiento de lo establecido en los arts. 105 y 108.h) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En todo caso, las CC.LL. beneficiarias deberán acreditar, antes del último pago, lo establecido en el art. 111 de la norma legal precitada.

Noveno. Las CC.LL. vienen obligadas a comunicar a esta

Delegación del Gobierno, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Décimo. Acordar la notificación de la presente Resolución a los beneficiarios y su pertinente publicación, de acuerdo con lo establecido en el art. 109 de la Ley citada en el párrafo anterior.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la correspondiente Sala de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los arts. 57 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación de dicha interposición a esta Delegación del Gobierno de acuerdo con el art. 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.

Sevilla, 28 de julio de 1998.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

ANEXO I

Municipios Cuantía Subvencionada

1.- Aznalcóllar ...........................3.856.710.-Pts.

2.- Aznalcázar............................48.688.940.-Pts.

3.- Benacazón ............................14.024.400.-Pts.

4.- Huévar.................................7.012.200.-Pts.

5.- Olivares...............................8.414.640.-Pts.

6.- Pilas.................................19.984.770.-Pts.

7.- Puebla del Río.........................7.713.420.-Pts.

8.- Sanlúcar la Mayor.....................27.698.190.-Pts.

9.- Villafranco del Guadalquivir..........19.984.770.-Pts.

10.- Villamanrique de la Condesa..........12.621.960.-Pts.

Totales 170.000.000.-Pts.

ANEXO I BIS

Aznalcóllar Proyecto retirada de lodos 10.230.000.-Ptas.

Aznalcázar Proyecto retirada de lodos 96.720.000.-Ptas. Proyecto de Unidad de Gestión 31.500.000.-Ptas.

Benacazón Proyecto retirada de lodos 37.200.000.-Ptas.

Huévar Proyecto retirada de lodos 18.600.000.-Ptas.

Olivares Proyecto retirada de lodos 22.320.000.-Ptas.

Pilas Proyecto retirada de lodos 53.010.000.-Ptas.

Puebla Proyecto retirada de lodos 20.460.000.-Ptas. del Río

Sanlúcar Proyecto retirada de lodos 73.470.000.-Ptas. la Mayor

Villamanrique Proyecto retirada de lodos 33.480.000.-Ptas. Cds.

Villafranco Proyecto retirada de lodos 53.010.000.-Ptas. Gdqv.

TOTAL 450.000.000.-Ptas.

ANEXO II

Municipios Cuantía Subvencionada Primer Pago

1.- Aznalcóllar 3.856.710.-Pts. 1.000.000.-Pts.

2.- Aznalcázar 48.688.940.-Pts. 15.000.000.-Pts.

3.- Benacazón 14.024.400.-Pts. 3.000.000.-Pts.

4.- Huévar 7.012.200.-Pts. 2.000.000.-Pts.

5.- Olivares 8.414.640.-Pts. 3.000.000.-Pts.

6.- Pilas 19.984.770.-Pts. 5.000.000.-Pts.

7.- Puebla del Río 7.713.420.-Pts. 2.000.000.-Pts.

8.- Sanlúcar la Mayor 27.698.190.-Pts. 7.000.000.-Pts.

9.- Villafranco del 19.984.770.-Pts. 5.000.000.-Pts. Guadalquivir

10.- Villamanrique de la 12.621.960.-Pts. 3.000.000.-Pts. Condesa

TOTALES 170.000.000.-Pts 46.000.000.-Pts.

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