Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 27/10/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAEN)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Antonio Ruiz Povedano, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén).

Hace saber: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el pasado día 10 de julio de 1998, aprobó las siguientes:

BASES DEL CONCURSO-OPOSICION PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE TECNICO INSTALACIONES DEPORTIVAS, PERSONAL LABORAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Técnico Instalaciones Deportivas, personal laboral, Grupo B, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año

1997.

Segunda. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir los/las aspirantes.

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de aquélla que de acuerdo con sus características de cotización a la Seguridad Social le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los sesenta y cinco años.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.

d) No padecer de enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en las Leyes.

Tercera. Presentación de instancias.

Los aspirantes presentarán instancia dirigida al Sr. Alcalde, en la que deberán manifestar que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y se entregarán en el Registro General de la Corporación durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente día al de la publicación de anuncio de esta convocatoria en el BOE. Las instancias podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base segunda, apartados

b) y c), son los siguientes:

1º Documento Nacional de Identidad.

2º Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición.

A la instancia habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados. La documentación podrá presentarse en fotocopias simples. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo, presentado dentro del plazo de admisión de instancias.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen se fijan en 3.000 pesetas. Serán satisfechas por los aspirantes en la Tesorería Municipal de este Excmo. Ayuntamiento.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de admisión de instancias, el Alcalde- Presidente de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos/as y

excluidos/as, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, exponiéndola, además, en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento, y concediéndose un plazo de diez días para subsanar deficiencias.

Asimismo, se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría segunda, de conformidad con el art. 33.1 del R.D. 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un funcionario de carrera, de igual o superior grupo de clasificación de la plaza que se seleccione, designado por la Excma. Diputación Provincial.

- Un representante de cada uno de los Grupos Políticos

presentes en el Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete o persona en quien deleguen.

- Un representante de las Secciones Sindicales del Ayuntamiento de Alcaudete o persona en quien deleguen.

Secretario: La de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y al menos dos vocales.

En lo no revisado en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo de las pruebas.

Séptima. Procedimiento de selección y calificación.

El sistema de selección será el de Concurso-Oposición.

7.1. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos ejercicios:

a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un test de preguntas, con respuestas alternativas, sobre cultura general al nivel de la titulación exigida en la convocatoria, sobre el temario de materias comunes que figuran en el Anexo adjunto en la convocatoria y diferentes reglamentos de los Deportes de las Escuelas Deportivas Municipales de Alcaudete.

Dicha prueba será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquéllos que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema a elegir entre dos, extraídos al azar de entre los que figuran como materias específicas en el Anexo de la convocatorias. Se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición.

Dicha prueba será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquéllos que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

7.2. Fase de Concurso.

Los méritos que se tendrán en cuenta en esta fase, así como su valoración y forma de acreditación, son los siguientes:

A) Antigüedad:

- Por cada mes de servicios prestados en el Excmo.

Ayuntamiento de Alcaudete en puesto de igual o similar

categoría: 0,20 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de Técnico Deportivo: 0,10 puntos.

- Por cada hora de servicios prestados como Monitor de las Escuelas Deportivas de Alcaudete: 0,01 punto.

Máximo: 10 puntos.

B) Cursos: Se valorará cada hora de curso realizado que tengan relación con la plaza convocada y que haya sido impartido por la Administración o centro homologado a 0,10 puntos. Caso de ser ponente del curso, cada hora se valorará a 0,20 puntos. Máximo: 5 puntos.

C) Titulaciones:

Por poseer titulación superior a la exigida se valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

Licenciatura: 1 punto.

Doctorado: 2 puntos.

La puntuación por las titulaciones superiores excluye la puntuación por las titulaciones inferiores. No siendo, por tanto, acumulativas.

Máximo: 4 puntos.

La calificación definitiva estará determinada por la

puntuación obtenida en la fase de oposición y de los puntos obtenidos en la fase de concurso, conforme a la valoración que se fija en la base séptima.

Octava. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, formulando ante el Sr. Alcalde- Presidente propuesta de nombramiento.

Novena. Presentación de documentos.

El/La aspirante propuesto/a presentará en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de diez días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados/as, los documentos que acrediten los requisitos exigidos en la convocatoria, que son los siguientes:

1. Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o Documento Nacional de Identidad.

2. Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

3. Título exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

4. Declaración jurada de no estar incurso en causa de

incapacidad de las contenidas en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

5. Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier Organismo Público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en especial, a su artículo 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

6. Documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir en su instancia.

Décima. Derecho supletorio.

En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril; TRRL/86, de 18 de abril de 1986; Ley 30/84, de 2 de agosto; R.D. 896/91, de 7 de junio; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D.

2223/84, de 19 de diciembre, y demás disposiciones aplicables en la materia.

T E M A R I O

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y

principios generales.

Tema 2. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración

Institucional.

Tema 3. El Régimen Local español: Principios constitucionales y Regulación Jurídica. La Autonomía Local.

Tema 4. El Municipio: Concepto y elementos. El Término

Municipal. La Organización. Competencias municipales.

Tema 5. El Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete: Su organización.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Las Escuelas Deportivas Municipales: Organización y puesta en marcha. Diseño.

Tema 2. Las Escuelas Deportivas Municipales en Alcaudete.

Tema 3. Campaña de Deporte Municipal «Deporte para Todos¯.

Tema 4. Primeros auxilios en el Deporte.

Tema 5. El papel de la Psicología en el Deporte.

Tema 6. Las Administraciones Locales en la gestión del Deporte. Competencias y normativas.

Tema 7. La animación sociocultural: Antecedentes, áreas, ámbitos y características esenciales.

Tema 8. Tiempo libre y ocio: Definiciones y diferencias.

Tema 9. Diseño y gestión de instalaciones, infraestructuras y equipamientos deportivos.

Tema 10. La función de las Nuevas Tecnologías aplicadas al ámbito deportivo.

Tema 11. Tipos de gestión en el Deporte Municipal.

Tema 12. La animación deportiva.

Tema 13. El entrenamiento deportivo en la edad escolar.

Tema 14. Promoción deportiva.

Tema 15. Música y danza en la condición física.

Tema 16. Juego limpio (Fair Play).

Tema 17. Actividades físicas adaptadas a la tercera edad.

Tema 18. Juegos y deportes alternativos.

Tema 19. La Constitución y el Deporte.

Tema 20. El aerobic en el Deporte Municipal.

Alcaudete, 10 de octubre de 1998.- El Alcalde.

Descargar PDF