Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 27/10/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA DE TRECE PLAZAS DE POLICIA LOCAL EN EL ILTMO. AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE

I. NORMAS GENERALES

Primera. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante oposición libre de trece plazas de Policías Locales, encuadrados en la Escala Básica, Grupo D, según el artículo 7º del Decreto 186/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y dimanantes de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 1998.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda. Para tomar parte en la oposición libre será necesario:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros en los hombres y 1,65 metros en las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción A2 y B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Tercera. Los requisitos establecidos por esta Base II deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el preceptivo curso de ingreso.

III. PRESENTACION DE INSTANCIAS

Cuarta. Las instancias deberán manifestar que se reúnen todos los requisitos exigidos, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Iltmo. Ayuntamiento de Ayamonte, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Las instancias podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

Quinta. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de

800 ptas., en concepto de derechos de examen, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

IV. ADMISION DE ASPIRANTES

Sexta. Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo de un mes declarando la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V. TRIBUNAL CALIFICADOR

Séptima. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 186/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, será presidido por:

Presidente: El Presidente de la Corporación o miembro en quien delegue.

- Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un representante designado por los Delegados del Personal. El Jefe de la Policía Local de Ayamonte.

Un representante designado por la Jefatura Provincial de Tráfico.

Un representante designado por el Concejal Delegado en materia de Personal.

Un Concejal en representación de los Grupos Municipales designado por los Portavoces de los mismos.

- Secretario: El de la Corporación; o empleado público en quien delegue, con voz y sin voto.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

El Tribunal quedará válidamente constituido cuando concurran la mitad de los miembros que de derecho lo componen. Caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o suplente, asumirá las funciones del Presidente el vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros que constituyan el Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal responsable en este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que han superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo, tanto los colaboradores, asesores,

coadyuvantes, en materias tanto organizativas como

administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señaladas por la normativa vigente.

A estos efectos, los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría tercera.

VI. ACTUACION DE ASPIRANTES

Octava. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará por la letra «Ñ¯, que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría del Estado para la Administración Pública y publicada en el «Boletín Oficial del Estado¯ de fecha

5 de abril de 1994.

VII. COMIENZO DE LAS PRUEBAS

Novena. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el «Boletín Oficial de la Provincia¯. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación, con doce horas de antelación, al menos, del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de distinto ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, por tanto, de las pruebas.

Al efecto, el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

VIII. SISTEMA DE SELECCION Y CALIFICACION

Décima. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Oposición libre.

b) Curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Las pruebas de la oposición tendrán carácter eliminatorio y estarán divididos en las siguientes subfases:

a) De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio al no superar algunas de las pruebas.

b) Examen médico con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad. Se calificará de apto o no apto.

c) Psicotécnicas, en las que podrá incluirse una entrevista de carácter psicotécnico y personal así como test, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará de apto o no apto.

d) Conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionarios de preguntas con

respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario de la convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La

calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas como mínimo.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Al efecto, quedará facultado el Tribunal para decidir la exclusión de aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media +/-2 puntos.

Los contenidos de las pruebas físicas, médicas, psicotécnicas y de conocimiento que han de regir para el acceso a las plazas convocadas, figuran como Anexo a la presente convocatoria.

IX. PUNTUACION Y PROPUESTA DE SELECCION

Decimoprimera. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por arden de puntuación. Dicha lista tendrá carácter provisional dado que los aspirantes incluidos en las mismas habrán de superar el curso de ingreso en la categoría de Policía en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. La puntuación definitiva, a efectos de escalafonamiento, se obtendrá de la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y en el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosegunda. Los aspirantes a la categoría de Policía, durante la realización del curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y deberes inherentes que correspondan.

El informe que emita la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía sobre las aptitudes del alumno, será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas.

La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causa involuntaria que lo impida, debidamente justificada y apreciada por el Sr. Alcalde- Presidente de Ayamonte, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono del curso sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, habrá de repetir el curso siguiente, y caso de no superarlo supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

X. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimotercera. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada del permiso de conducción A2 y B2.

c) Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o el equivalente que se posea.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

f) Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

XI. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION

Decimocuarta. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XII. RECURSOS

Decimoquinta. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía

administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la

publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, debiéndose proceder a la comunicación previa de interposición ante el Ayuntamiento Pleno, según lo establecido en el número 3 del artículo 110 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente en que se haga pública la designación del Tribunal.

ANEXO 1

a) PRUEBAS DE CONOCIMIENTO

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones, central, autónoma, local e institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de la Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los Actos Administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los Recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La Organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los Policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de Policías locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de circulación. Normas Generales de Circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status y Rol.

19. La ciudad. El Suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y Grupo Social.

20. La Sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales urbanas y rurales del Municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

b) PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

O B L I G A T O R I A S

Fuerza flexora.

a) Hombres.

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de ocho

flexiones.

b) Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición, separado 20 cm de la pared vertical salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia

existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida en el salto. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cm los hombres y 40 las mujeres.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 las mujeres.

Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8 para hombres y 9 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas 8 minutos para hombres y 9 minutos para las mujeres.

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1. Talla.

Estatura mínima, 1,70 metros para los hombres; 1,65 metros para las mujeres.

2. Obesidad. Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo.

Pero no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad ] x 0,9

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3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojos y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato Cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar la cifra en reposo los

145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualesquier otros procesos patológicos que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

PRUEBAS PSICOTECNICAS

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria.

Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media-alta y alta las de la población general de nuestro país.

Diligencia: Para hacer constar que las presentes Bases fueron probadas por el Pleno de la Corporación el día 27 de agosto de

1998.

Almería, 23 de septiembre de 1998.- El Secretario General, Félix Belzunce Gómez.

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