Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 31/10/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 31 de octubre de 1998, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de los Consejos Escolares en los Centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios, durante el curso 1998/99.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 15 de octubre de 1998, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares en los Centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios, establece en su Disposición Final Primera.1 que la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa establecerá el correspondiente calendario cuando haya que llevar a cabo elecciones a Consejos Escolares.

En su virtud, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa ha resuelto:

Primero. El calendario para el desarrollo de los procesos electorales a Consejos Escolares a llevar a cabo en los Centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios, será el siguiente:

a) La Junta Electoral se constituirá entre los días 9 y 11 de noviembre de 1998.

b) El plazo de admisión de candidatos será el comprendido entre el 12 y el 18 de noviembre de 1998, coincidiendo con la finalización del horario escolar del Centro, procediéndose a su publicación, al día siguiente, por parte de la Junta Electoral.

c) Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 27 de noviembre de 1998.

d) La campaña electoral se llevará a cabo entre los días 23 de noviembre y 14 de diciembre de 1998.

e) La celebración de las elecciones tendrá lugar el día 15 de diciembre de 1998 para el sector de los alumnos y alumnas, el día 16 de diciembre para el sector de los padres y madres de alumnos y el día 17 de diciembre para el sector del profesorado y del personal de administración y servicios.

f) El acto de proclamación de los candidatos electos se llevará a cabo con anterioridad al día 15 de enero de 1999.

Segundo. En el supuesto de que por razones excepcionales y plenamente justificadas la elección de los representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo, de acuerdo con el calendario fijado anteriormente, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia podrá autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección, siempre que se lleve a cabo a la mayor brevedad posible.

Tercero. De conformidad con el artículo 9.2 de la Orden de 15 de octubre de 1998, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares en los Centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios, los días en que se celebren las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la Comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.

Cuarto. 1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato de esta Resolución a todos los Centros docentes, a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Los Directores y Directoras de los Centros arbitrarán las medidas necesarias para que esta Resolución sea conocida por todos los estamentos de los mismos, para lo cual habrá de entregarse al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Padres de Alumnos y a las de Alumnos.

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de octubre de 1998.- El Director General,

Sebastián Cano Fernández.

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