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Don Juan Jiménez Pérez, con domicilio en C/ Andrés Bellido,
160, Los Palacios, Sevilla. Expte.: 270/98/ET.
Infracción: El pasado día 19-7-97, durante la corrida de toros mixta que iba a celebrarse en la Plaza de Toros portatil de Rota, se produjo la inasistencia injustificada del banderillero don Juan Jiménez Pérez al manifestar su deseo de no torear, dando lugar a que el festejo tuviera que supenderse, se le sanciona con multa de veinticinco mil pesetas, por una infracción a los arts. 33.1 y 69.4 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, en relación con el art. 8.1 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, tipificada en al art. 15.i) de la citada Ley y art. 18 de la Ley en relación con el art. 95 del Real Decreto
145/96, de 2 de febrero, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.
Cádiz, 12 de junio de 1998.- El Delegado, Francisco Menacho Villalba.
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