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La Orden de 29 de mayo de 1998, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza para la temporada 1998/99 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las medidas especiales a tomar en la nueva temporada cinegética como consecuencia del accidente minero de Aznalcóllar contemplaba la especial cautela para la caza de aves acuáticas de la totalidad de las provincias de Sevilla, Huelva y Cádiz, constituyéndose a tales efectos una Comisión, en el seno del Consejo Andaluz de Caza con la función de proponer cualquier medida de control, restricción o seguimiento que pueda aplicarse a la caza de aves acuáticas, derivado del citado accidente.
Por otra parte, la escasez de lluvia hasta la fecha en la zona afectada ha provocado, tanto la concentración de las aves acuáticas en las charcas existentes y no renovadas como la escasez de alimentos, lo que exige un seguimiento pormenorizado de sus efectos sobre tales especies, pendientes, actualmente, de que se dictamine por la Consejería de Salud.
Por ello, y oída la Comisión que se regula en el artículo de la Orden de 29 de mayo de 1998, se hace necesario prohibir preventivamente la caza de aves acuáticas en la totalidad de las provincias de Sevilla, Huelva y Cádiz.
Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias que tiene atribuida esta Consejería de Medio Ambiente ha tenido a bien disponer:
Artículo único.
1. Se prohíbe la caza de aves acuáticas en la totalidad de las provincias de Sevilla, Huelva y Cádiz.
2. La prohibición se mantendrá en tanto subsistan las condiciones actuales y será levantada oportunamente mediante Orden de esta Consejería, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de noviembre de 1998
JOSE LUIS BLANCO ROMERO
Consejero de Medio Ambiente