Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 10/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 22 de octubre de 1998, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), para la financiación y ejecución de los estudios y las obras necesarias para la estabilización definitiva de la Ladera de Benamejí.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Estipulación Quinta del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración General del Estado (Ministerios del Interior, de Fomento y de Medio Ambiente), la Junta de Andalucía (Consejerías de Gobernación y Justicia y de Obras Públicas y Transportes), Diputación Provincial de Córdoba y Ayuntamiento de Benamejí, para la financiación y ejecución de los estudios y las obras necesarias para la estabilización definitiva de la «Ladera de Benamejí¯, de fecha 16 de julio de

1998, establece que, una vez se produzca la aprobación del proyecto de obras por el Organo de Contratación (Ayuntamiento de Benamejí), por la Comisión de Seguimiento de dicho Convenio se propondrá a los Organos firmantes una Addenda al mismo en la que se contengan los compromisos financieros concretos, procedimiento y calendario de las transferencias a realizar al Ayuntamiento de Benamejí por cada una de las Administraciones para el abono de las certificaciones de obra y demás condiciones que se estime necesario acordar.

Asimismo, se establece que, con carácter previo a la firma de dicha Addenda, por los Organos correspondientes se procederá a aportar los documentos contables acreditativos de los respectivos compromisos económicos en la anualidad de 1998.

De acuerdo con lo anterior, y a la vista de la propuesta realizada por la Comisión de Seguimiento del Convenio en su reunión del día 22 de julio de 1998, y acreditándose las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Benamejí por un importe de 12.487.500 pesetas, para la ejecución de los estudios y obras necesarias para la estabilización de la Ladera de Benamejí.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.03.00.76300.41.A.5, código de proyecto 1993000525.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo podrá dar lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 110 y 111 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación, correspondiente al 75% del importe global de la subvención, es decir, 9.365.625 pesetas.

El 25% restante del importe de la subvención se hará efectiva previa justificación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada por cuantía del 75% anteriormente expresado.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las

certificaciones expedidas.

En todos los casos, en el plazo de un mes desde la recepción de los fondos, se aportará por la Corporación certificación de haber sido registrados en su contabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/89, de 5 de abril, en relación con el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el BOJA.

Sevilla, 22 de octubre de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de

Planificación, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas y Delegado Provincial de Córdoba.

Descargar PDF