Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 12/11/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 16 de octubre de 1998, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se convocan cursos de especialización para funcionarios del Cuerpo de Maestros.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece la necesidad de adaptar al profesorado a las especialidades contempladas en dicha Ley. En concreto, los artículos 16 y 37 establecen que, para la enseñanza de la Música, la Educación Física, la Educación Infantil y la Educación Especial en Educación Primaria, el sistema educativo debe disponer de profesores de las especialidades correspondientes.

Por otro lado, la aplicación del Decreto 154/1996, de 30 de abril (BOJA núm. 59, de 21 de mayo), por el que se regula el Proceso de Adscripción de los Maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo y su correspondiente desarrollo por la Orden de 27 de mayo de 1996 (BOJA núm. 63, de 1 de junio), por la que se convoca el Proceso de Adscripción de los Maestros a los puestos de trabajo del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de Educación Infantil y de Educación Primaria, ha puesto de manifiesto la necesidad de facilitar al profesorado la adquisición de la especialización correspondiente para adaptarse a la nueva ordenación del Sistema Educativo.

Por todo ello, la Consejería de Educación y Ciencia considera conveniente realizar, en el marco del 2º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de

1996, cursos de especialización que capaciten al profesorado que los supere con evaluación positiva para desempeñar los correspondientes puestos de trabajo. Para la organización de estos cursos, que reúnen los requisitos establecidos en la Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (BOE núm. 20, de 23 de enero de 1996), se cuenta con las distintas Universidades Andaluzas.

En consecuencia, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado

RESUELVE

Apartado 1. Objeto de la Convocatoria.

Convocar los cursos de especialización para funcionarios del Cuerpo de Maestros que se relacionan en el Anexo I.

Apartado 2. Organización.

Los cursos se desarrollarán al amparo de los Convenios de Colaboración en materia de formación del profesorado suscritos entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Universidades Andaluzas. Dichos cursos serán organizados por las universidades correspondientes por encargo de la Consejería de Educación y Ciencia y coordinados desde la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado por la Comisión establecida en el apartado 4 de la presente Resolución.

Apartado 3. Dirección de los cursos.

Para la puesta en marcha y desarrollo de cada curso habrá un director académico del ámbito universitario nombrado por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de diseño del curso, según lo establecido en el Anexo III de la O.M. de 11 de enero de 1996 (BOE de 23 de enero), y en el Decreto 105/1992, de 9 de junio (BOJA núm. 56, de 20 de junio), por el que se establece las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía.

b) En las especialidades de Educación Musical y Educación Física, realizar la prueba inicial de nivel de los aspirantes, según lo establecido en el apartado 12 de la presente

Resolución.

c) Proponer y coordinar a los ponentes.

d) Adoptar las medidas necesarias que permitan la máxima eficacia en la planificación y en la utilización de los medios y recursos destinados al curso que dirige.

e) Asesorar y servir de apoyo al profesorado participante para la resolución de posibles problemas que puedan surgir en el desarrollo del curso.

f) Realizar el seguimiento y evaluación del curso.

g) Coordinar el procedimiento de evaluación de los asistentes, así como realizar la evaluación final de los mismos.

h) Formar parte de las Comisiones preceptuadas en los apartados

4 y 5 de esta Resolución.

i) Elaborar y presentar la memoria económica del curso a la Comisión General.

Apartado 4. Comisión General.

En la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado se constituirá una Comisión General para el establecimiento de los equipos docentes, la coordinación y el seguimiento de los cursos, formada por:

a) El Jefe de Servicio de Planes de Formación, que actuará como Presidente.

b) Los Directores de los cursos.

c) Los Coordinadores Provinciales de Formación.

d) Como Asesores de la Comisión podrán incorporarse

profesionales de reconocido prestigio a propuesta de la Dirección General.

e) Un funcionario adscrito al Servicio de Planes de Formación, que será el encargado de llevar a cabo la coordinación general de los cursos de especialización convocados, que actuará como secretario.

Apartado 5. Comisión Provincial.

1. La Comisión Provincial será presidida por el Delegado Provincial de Educación y Ciencia o persona en quien delegue y estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Jefe de Servicio de Ordenación Educativa de la

Delegación Provincial.

b) Los Directores de los Cursos.

c) El Coordinador Provincial de Formación, que actuará como secretario.

d) Los directores de los Centros de Profesorado en los que se realicen los cursos.

2. Serán funciones de esta Comisión:

a) Seleccionar a los participantes.

b) Supervisar el desarrollo del curso.

c) Establecer el Plan de seguimiento y evaluación del curso.

d) Informar del desarrollo y resultado del curso a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

e) Aprobar el Acta de calificación final de los asistentes.

Dicha Comisión Provincial se reunirá para realizar el

seguimiento y evaluación del curso cuantas veces lo crea necesario y, como mínimo, al finalizar cada una de las fases del mismo.

Apartado 6. Gestión Económica.

Corresponde al Centro de Profesorado, designado por la

Delegación Provincial correspondiente, la gestión de los recursos destinados a la realización de los cursos, siendo responsabilidad del Director del CEP el pago de los gastos originados, previa autorización de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Apartado 7. Duración.

Los cursos tendrán una duración de 500 horas cada uno, de las cuales 400 serán teóricas y 100 prácticas y deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 1999. En el caso de la

especialización en Educación Musical la duración de los cursos será de 540 horas, de las cuales 440 serán teóricas y 100 prácticas. Dichos cursos se efectuarán con la secuenciación, contenidos, metodología y evaluación especificados en el Anexo II de la presente Resolución y se adecuarán al Decreto

105/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las

Enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria de

Andalucía; al Decreto 107/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil y el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, por el que se establece la ordenación de los alumnos con necesidades educativas especiales.

A los efectos de la realización de la fase práctica se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

- La fase práctica se llevará a cabo en el Centro donde preste servicios el asistente al curso.

- Se entenderá cumplimentada la fase práctica cuando el asistente al curso haya impartido la especialidad objeto del curso, durante al menos un curso académico completo, con anterioridad a la publicación de la presente Resolución. A tal efecto deberá presentar certificación de la Dirección del centro con el VºBº de la Inspección.

Apartado 8. Número de plazas.

Cada curso dispondrá de 35 plazas. No obstante la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado podrá autorizar su realización siempre que el número de asistentes sea igual o superior a 15.

Apartado 9. Participantes.

Podrán participar en estos cursos los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Maestros que reúnan los siguientes requisitos:

- Que presten servicio en el ámbito de gestión de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

- Que tengan destino en la provincia donde se desarrolla el curso en el que solicitan participar.

No podrán participar en esta convocatoria aquellos maestros que, en régimen de puesto singular o de comisión de servicios, estén desarrollando labores específicas que impidan la

realización en su actual destino de la fase práctica.

Apartado 10. Criterios de Valoración.

Tendrán prioridad los maestros que, reuniendo los requisitos contemplados en el apartado 9 de esta Resolución estén en alguna de estas situaciones por orden de preferencia:

1º Maestros que tras el proceso de adscripción quedaron en situación de suprimidos, así como de sobredotación.

2º Maestros cuya única habilitación sea la de Educación Primaria.

3º Maestros que no posean alguna de las siguientes

habilitaciones: Educación Infantil, Lengua Extranjera Inglés, Educación Musical, Educación Física o Educación Especial.

4º Maestros que habiendo desempeñado puestos de trabajo de la especialidad objeto de los cursos, no se hayan podido adscribir a la misma por falta de especialización.

5º Maestros que, teniendo alguna habilitación para Educación Secundaria (Filología Castellana, Francés, Ciencias Sociales, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza), estén adscritos a Educación Primaria.

6º Maestros que posean cualquier habilitación excepto la correspondiente a la especialidad objeto del curso.

Dentro de cada uno de estos apartados tendrán prioridad los maestros con mayor antigüedad en el Cuerpo como funcionarios de carrera. En caso de empate entre los solicitantes, tendrá preferencia quien tenga el año más antiguo de promoción y, dentro de éste, el menor número de orden.

Apartado 11. Condiciones de participación.

Las condiciones de participación del profesorado en los cursos son las siguientes:

a) Los maestros asistentes estarán obligados a participar y realizar todas las actividades programadas para el curso. Incluidas aquéllas que se desarrollan con cargo a su horario docente de no obligada permanencia en el Centro o dentro del período no lectivo.

b) La matrícula y los materiales del curso serán gratuitos. Los maestros que residan en localidades distintas de aquéllas en que se celebren los cursos podrán solicitar ayudas económicas para los gastos originados por su desplazamiento.

c) Los maestros participantes en los cursos realizarán la fase práctica en su Centro de trabajo, teniendo en cuenta las circunstancias establecidas en el apartado 7 de la presente Resolución.

d) La participación en cualquiera de estos cursos comporta no poder participar en ninguna otra convocatoria de la Consejería de Educación y Ciencia en que se otorguen plazas gratuitas para cursos de especialización en los próximos cinco años, excepto en los casos debidamente justificados.

Por ello, en el plazo de cinco días después de conocerse la lista definitiva de admitidos se podrá renunciar a la plaza asignada y, por consiguiente, no será de aplicación lo que dispone el párrafo anterior. Esta renuncia se hará mediante un escrito de solicitud dirigido a la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, presentado en la Delegación de Educación y Ciencia de la provincia

correspondiente.

e) Los maestros que superen con evaluación positiva estos cursos deberán impartir las especialidades correspondientes durante al menos cinco cursos, si la Administración educativa así se lo requiere, y siempre dentro de la localidad de su último destino.

Apartado 12. Prueba Inicial.

Para las especialidades de Educación Física y Educación Musical, una vez seleccionados los participantes y, en su caso, los suplentes, será obligatoria la realización de una prueba inicial de nivel para detectar los conocimientos previos de los participantes. Esta prueba la llevará a cabo la Universidad correspondiente y la realizarán las 35 personas seleccionadas de cada curso y también las 10 personas siguientes de la lista, a fin de cubrir todas las plazas de los cursos en el caso de que algún aspirante no superase la prueba inicial o se

produjera alguna renuncia tal como prevé el apartado 11 de la presente Resolución.

Entre los participantes que superen esta prueba inicial se mantendrá el mismo orden de prioridad establecido con

anterioridad a la realización de la misma.

La no realización de dicha prueba traerá consigo la

imposibilidad de realizar el curso.

Apartado 13. Contenido de la Prueba Inicial.

13.1. Educación Musical: El contenido de la prueba inicial de esta especialidad, regulada en el apartado 12 de esta

Resolución, será el siguiente:

Primera parte:

a) Lectura musical.

b) Prueba auditiva.

c) Cantar una canción tradicional andaluza escogida por el examinador de entre las tres aportadas libremente por el aspirante.

Segunda parte: Interpretación de una obra de libre elección aportada por el aspirante, en un instrumento melódico o armónico.

13.2. Educación Física: El contenido de la prueba inicial de esta especialidad, regulada en el apartado 12 de esta

Resolución, será el siguiente:

a) Prueba escrita sobre un tema relativo a la Educación Física en la Educación Primaria.

b) Realización de un circuito de habilidades motrices básicas.

c) Ejecución de un juego de cooperación y comunicación en grupo.

Apartado 14. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. Documentación.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros interesados en

participar en estos cursos, presentarán su solicitud según el modelo que figura en el Anexo III de esta Resolución. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

- Hoja de servicios certificada por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, cerrada al 31 de agosto de 1998.

- Certificado expedido por la Delegación Provincial de

Educación y Ciencia donde se haga constar su situación

administrativa y la habilitación que posee.

- Certificado del Director del centro correspondiente, visado por la Inspección, donde se haga constar el nivel y área que imparte en el curso 98/99.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria será de 10 días naturales a partir de su publicación en BOJA y deberá presentarse en la Consejería de Educación y Ciencia, en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia o por cualquiera de los medios establecidos en el apartado 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y lo establecido en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular el art. 51 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art.

19 del Decreto 204/95, de 29 de agosto, sobre medidas

organizativas para servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Apartado 15. Selección de participantes.

La selección de los participantes se realizará de acuerdo con lo establecido en los apartados 9 y 10 de esta Resolución y se llevará a cabo por la Comisión Provincial que se constituirá al efecto, según lo establecido en el apartado 5.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de diez días, la Comisión Provincial hará pública, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, la lista provisional de admitidos y excluidos de cada curso. En esta lista deberán constar el nombre, los apellidos, el DNI y el motivo de la exclusión, si procede, disponiéndose de cinco días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación en los tablones de anuncios correspondientes, para reclamar la resolución provisional ante dicha Comisión. Finalizado dicho plazo, la Comisión Provincial resolverá, en el plazo de cinco días, las reclamaciones realizadas y hará pública la propuesta de los admitidos a los que se añadirá diez suplentes por orden de puntuación.

En el plazo de cinco días, dicha propuesta será remitida para su aprobación definitiva a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, quien dictará una Resolución en la que se hará constar la relación de admitidos por curso y provincia.

Contra dicha Resolución, los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir de su publicación, recurso ordinario ante el Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, según se establece en el art. 107 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Apartado 16. Evaluación.

1. La evaluación de los cursos será realizada por las

Comisiones Provinciales establecidas al efecto, según el apartado de la presente Resolución. Para llevar a cabo la evaluación de los cursos y de los asistentes se realizarán las siguientes actuaciones:

a) En el plazo de un mes después de finalizado el curso la Comisión Provincial elaborará una Memoria global en la que se recogerán, al menos, los siguientes puntos:

- Desarrollo y resultado del curso haciendo constar, en su caso, las incidencias habidas.

- Informes de evaluación de asistentes, ponentes y director.

- Acta de evaluación final de los asistentes con la

calificación obtenida.

Dicha Memoria se remitirá a la Comisión General establecida en el apartado 4 de la presente Resolución.

b) La evaluación de los asistentes la llevará a cabo el Director de cada curso, según lo establecido en el apartado y en ella se tendrán en cuenta lo establecido en el Anexo II de la presente Resolución.

2. Antes de comenzar el curso, los asistentes conocerán los criterios e instrumentos de evaluación que se utilizarán en cada una de las fases.

Apartado 17. Publicación.

Recibida por la Comisión General la documentación a que se refiere el apartado 1.a), del apartado 16, dicha Comisión realizará una propuesta a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del profesorado que dictará una

Resolución en la que constará la denominación del curso, la relación de maestros que lo hayan superado y los efectos profesionales previstos en la O.M. de 11-1-1996, para su correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Apartado 18. Certificado de Especialista.

Una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía dicha Resolución, la Universidad que haya impartido el curso y la Consejería de Educación y Ciencia expedirán, conjuntamente, el correspondiente Certificado de Especialista a los asistentes que lo hayan superado con la calificación de apto, en el que se hará constar los datos administrativos correspondientes y la normativa por la que se regula.

Disposiciones Finales.

Primera. Las Delegaciones de la Consejería de Educación y Ciencia difundirán la presente Resolución a todos los Centros Educativos y Centros de Profesorado de su provincia.

Segunda. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 1998.- La Directora General, Isabel de Haro Aramberri.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

DISEÑO DEL CURSO DE ESPECIALIZACION EN AUDICION Y LENGUAJE

Objetivos:

a) Ampliar la formación de los funcionarios del cuerpo de maestros para capacitarlos como especialista para que puedan impartir el área de Audición y Lenguaje.

b) Elaborar y llevar a la práctica una programación didáctica que contemple la realización de un Proyecto Curricular y Unidades Didácticas de Audición y Lenguaje.

c) Realizar prácticas de enseñanza en sus respectivos centros, con el asesoramiento del profesorado especializado.

Contenido:

Teórico: 400 horas.

- Anatomía, fisiología y neurología del lenguaje: 40 horas.

- Aspectos evolutivos del pensamiento y el lenguaje: 40 horas.

- Desarrollo de habilidades lingüísticas: 40 horas.

- Patología de la audición y el lenguaje: 80 horas.

- Tratamiento educativo de los trastornos de audición y el lenguaje oral y escrito: 160 horas.

- Sistemas alternativos de comunicación: 40 horas.

Práctico: 100 horas.

Metodología:

- Exposiciones teóricas.

- Trabajo individual y en grupo.

- Elaboración de programaciones curriculares.

- Sesiones prácticas.

Fases:

1ª Fase de contenidos teórico-prácticos con una duración de

400 horas.

2ª Fase de experimentación mediante prácticas dirigidas y asesoradas por profesores tutores, con una duración de 100 horas. Esta fase incluye la elaboración de un proyecto para poner en práctica en el aula, la realización de prácticas en el aula y sesiones de tutoría.

Criterios y procedimiento de evaluación.

El requisito previo para poder ser evaluado es la asistencia al

90% del número total de horas del curso.

1ª Fase de contenidos teórico-prácticos:

- Evaluación continua del trabajo diario.

- Realización de pruebas orales y/o escritas.

- Realización de trabajos.

2ª Fase. Práctica:

- Elaborar y poner en práctica la realización de una

Programación de Audición y Lenguaje en Educación Primaria.

- Presentación de una Memoria sobre la aplicación en su centro de una programación donde se especifique el Proyecto Curricular elaborado, así como las Unidades Didácticas y las prácticas realizadas.

DISEÑO DEL CURSO DE ESPECIALIZACION EN EDUCACION MUSICAL

Objetivos:

a) Ampliar la formación de los funcionarios del cuerpo de maestros para capacitarlos como especialistas para que puedan impartir el área de Educación Musical en Educación Primaria.

b) Elaborar y llevar a la práctica una programación didáctica que contemple la realización de un Proyecto Curricular y Unidades Didácticas de Educación Musical.

c) Realizar prácticas de enseñanza en sus respectivos centros, con el asesoramiento del profesorado especializado.

Contenidos:

Teórico: 440 horas.

- Lenguaje musical: 40 horas.

- Formación vocal y auditiva: 40 horas.

- Formación Instrumental: 80 horas.

- Formación rítmica y danza: 40 horas.

- Agrupaciones musicales: 80 horas.

- Música y cultura: 40 horas.

- Didáctica de la expresión musical: 80 horas.

- El currículum de la Educación Musical en Educación Primaria:

40 horas.

Práctico: 100 horas.

Metodología:

- Exposiciones teóricas.

- Trabajo individual y en grupo.

- Elaboración de programaciones curriculares.

- Sesiones prácticas.

Fases:

1ª Fase de contenidos teórico-prácticos con una duración de

440 horas.

2ª Fase de experimentación mediante prácticas y asesoradas por profesores tutores, con una duración de 100 horas. Esta fase incluye la elaboración de un proyecto para poner en práctica en el aula, la realización de prácticas en el aula y sesiones de tutoría.

Criterios y procedimiento de evaluación.

El requisito previo para poder ser evaluado es la asistencia al

90% del número total de horas del curso.

1ª Fase de contenidos teórico-prácticos:

- Evaluación continua del trabajo diario.

- Realización de pruebas orales y/o escritas.

- Realización de trabajos.

2ª Fase. Práctica:

- Elaborar y poner en práctica la realización de una

Programación de Educación Musical en Educación Primaria.

- Presentación de una Memoria sobre la aplicación en su centro de una programación, donde se especifique el Proyecto

Curricular elaborado, así como las Unidades Didácticas y las prácticas realizadas.

DISEÑO DEL CURSO DE ESPECIALIZACION EN EDUCACION FISICA

Objetivos:

a) Ampliar la formación de los funcionarios del cuerpo de maestros para capacitarlos como especialista para que puedan impartir el área de Educación Física en Educación Primaria.

b) Elaborar y llevar a la práctica una programación didáctica que contemple la realización de un Proyecto Curricular y Unidades Didácticas de Educación Física.

c) Realizar prácticas de enseñanza en sus respectivos centros, con el asesoramiento del profesorado especializado.

Contenidos:

Teórico: 400 horas.

Aprendizaje y desarrollo motor: 60 horas.

- Desarrollo evolutivo general del niño en relación con los procesos de maduración motora.

- Procesos de aprendizaje y desarrollo motor.

Bases biológicas y fisiológicas del movimiento: 60 horas.

- Elementos de anatomía y biofisiología.

- El desarrollo neuromotor, óseo y muscular.

- Trabajo físico y esfuerzo: Su relación con los diferentes órganos y sistemas.

- Patologías.

Teoría y práctica del acondicionamiento físico: 60 horas.

- Las cualidades físicas básicas y su evolución: Resistencia, fuerza, velocidad y flexibilidad.

- Factores entrenables y no entrenables de las cualidades básicas en el niño.

- Efectos del trabajo físico en relación con la salud.

Bases teóricas de la Educación Física: 60 horas.

- El Juego Motor.

- Elementos y medios de la Expresión Corporal.

- Actividades en la Naturaleza.

Didáctica de la Educación Física: 120 horas.

- Habilidades perceptivomotoras y su desarrollo.

- Metodología y Evaluación.

El currículum del área en la Educación Primaria: 40 horas.

- El Diseño Curricular.

- Secuenciación y Programación.

- Adaptaciones Curriculares.

Práctico: 100 horas.

Metodología:

- Exposiciones teóricas.

- Trabajo individual y en grupo.

- Elaboración de programaciones curriculares.

- Sesiones prácticas.

Fases:

1ª Fase de contenidos teórico-prácticos con una duración de

400 horas.

2ª Fase de experimentación mediante prácticas dirigidas y asesoradas por profesores tutores, con una duración de 100 horas. Esta fase incluye la elaboración de un proyecto para poner en práctica en el aula, la realización de prácticas en el aula y sesiones de tutoría.

Criterios y procedimiento de evaluación.

El requisito previo para poder ser evaluado es la asistencia al

90% del número total de horas del curso:

1ª Fase de contenidos teórico-prácticos:

- Evaluación continua del trabajo diario.

- Realización de pruebas orales y/o escritas.

- Realización de trabajos.

2ª Fase. Práctica:

- Elaborar y poner en práctica la realización de una

Programación de Educación Física en Educación Primaria.

- Presentación de una Memoria sobre la aplicación en su centro de una programación, donde se especifique el Proyecto

Curricular elaborado, así como las Unidades Didácticas y las prácticas realizadas.

DISEÑO DEL CURSO DE ESPECIALIZACION EN EDUCACION INFANTIL

Objetivos:

a) Ampliar la formación de los funcionarios del Cuerpo de Maestros para capacitarlos como especialistas para que puedan impartir el área de Educación Infantil.

b) Elaborar y llevar a la práctica una programación didáctica que contemple la realización de un Proyecto Curricular y Unidades Didácticas de Educación Infantil.

c) Realizar prácticas de enseñanza en sus respectivos centros, con el asesoramiento del profesorado especializado.

Contenidos:

Teórico: 400 horas.

Desarrollo Psicoevolutivo: 30 horas.

- Características generales de los niños menores de seis años.

- Desarrollo y aprendizaje.

- Principales factores que intervienen en estos procesos.

Desarrollo Afectivo Social: 30 horas.

- Desarrollo afectivo-social.

- Desarrollo psicomotor.

- Desarrollo cognitivo-lingüístico.

- Trastornos más frecuentes en estos procesos.

Antecedentes de la Educación Infantil: 25 horas.

- El nuevo modelo de la Educación Infantil en la LOGSE.

- Estructura y currículum.

- Atención a la especificidad andaluza.

El Currículum de Educación Infantil: 25 horas.

- Características y elementos.

- Niveles de concreción curricular.

- El Proyecto Curricular de Educación Infantil.

- La Programación de Aula.

- La trasversalidad.

Organización del Centro de Educación Infantil: 20 horas.

- Espacios, materiales y tiempos.

- Requisitos que han de cumplir los centros.

- Peculiaridades organizativas en los centros del medio rural.

Relación del Centro con las Familias: 15 horas.

- La función de la familia como principal elemento de

socialización.

- La función del maestro como educador y como miembro del equipo.

La atención a la diversidad del alumnado: 25 horas.

- Adaptaciones Curriculares.

- La Integración Escolar.

Necesidades Educativas Especiales más frecuentes en la Etapa de Educación Infantil: 25 horas.

- Alumnos en situación de riesgo social.

- Especial referencia a cada uno de los ciclos.

Propuestas metodológicas: 25 horas.

La Evaluación de Educación Infantil: 20 horas.

- Funciones, estrategias e instrumentos.

Las Areas del Currículum en Educación Infantil.

- El conocimiento lógico-matemático: 30 horas.

- El desarrollo de las habilidades lingüísticas: 30 horas.

- Didáctica de la Educación Musical, de la Educación Plástica y Musical y de la Expresión Corporal y Dramática: 35 horas.

- El Area psicomotriz en la Educación Infantil: 20 horas.

- El Area Social y Natural en la Educación Infantil. Los temas trasversales y su tratamiento didáctico: 25 horas.

El niño y la cultura audiovisual: 20 horas.

- Las Nuevas Tecnologías como recurso didáctico en Educación Infantil.

Práctico: 100 horas.

Metodología:

- Exposiciones teóricas.

- Trabajo en grupo e individualmente.

- Elaboración de programaciones curriculares.

- Sesiones prácticas.

Fases:

1ª Fase de contenidos teórico-prácticos con una duración de

400 horas.

2ª Fase de experimentación mediante prácticas dirigidas y asesoradas por profesores tutores, con una duración de 100 horas. Esta fase incluye la elaboración de un proyecto para poner en práctica en el aula, la realización de prácticas en el aula y sesiones de tutoría.

Criterios y procedimiento de evaluación.

El requisito previo para poder ser evaluado es la asistencia al

90% del número total de horas del curso:

1ª Fase de contenidos teórico-prácticos:

- Evaluación continua del trabajo diario.

- Realización de pruebas orales y/o escritas.

- Realización de trabajos.

2ª Fase. Práctica:

- Elaborar y poner en práctica la realización de una

Programación de Educación Física en Educación Primaria.

- Presentación de una Memoria sobre la aplicación en su centro de una programación, donde se especifique el Proyecto

Curricular elaborado, así como las Unidades Didácticas y las prácticas realizadas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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