Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 14/11/1998

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

ORDEN de 28 de octubre de 1998, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la plantilla orgánica de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

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Vacantes puestos de trabajo en la plantilla orgánica de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar un concurso de méritos para su provisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25.1 y

26 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y en el Decreto

156/1996, de 7 de mayo, de Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

En su virtud, en uso de la competencia atribuida por el Decreto

56/1994, de 1 de marzo, y con la autorización de la Secretaría General para la Administración Pública,

D I S P O N G O

Artículo único. Convocar un concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la Convocatoria.

Mediante la presente Orden se convoca concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo actualmente vacantes en la plantilla orgánica de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios que se relacionan en el Anexo I, con los requisitos que para cada puesto se especifican, de conformidad con lo establecido en el Decreto 156/1996, de 7 de mayo.

Segunda. Participantes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto

156/1996, de 7 de mayo, podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera con destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentren en situación de servicio activo o en cualquiera de las situaciones administrativas declaradas por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, y que reúnan los requisitos de adscripción que se señalan en el Anexo I el día de terminación del plazo de presentación de instancias, con las siguientes excepciones:

a) Funcionarios que no lleven dos años con destino definitivo, salvo en la Consejería de Salud y en el Servicio Andaluz de Salud. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Especialidad por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de desempeño de dicho puesto.

Igualmente, a efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, cuando un funcionario, con ocasión de haber obtenido un puesto mediante concurso, se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.

b) Funcionarios en situación de suspensión firme. Mientras dure la situación, estos funcionarios no podrán participar en convocatoria alguna. De haber finalizado aquélla, deberán acompañar documentación que así lo acredite.

c) Funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, o por agrupación familiar. Sólo podrán participar quienes lleven más de dos años continuados en dicha situación el día de terminación del plazo de presentación de instancias, debiendo acompañar a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio.

d) Funcionarios en situación de excedencia por cuidado de hijos. Durante el primer año de excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de

presentación de instancias han transcurrido 2 años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la

Consejería u Organismo Autónomo en que tengan reservado el puesto de trabajo.

e) Funcionarios en situación de servicios especiales. Se les considerará, a efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo que tuvieran reservado con motivo del pase a dicha situación, o de no tener puesto reservado, el último que hubiesen desempeñado en servicio activo o, en su defecto, el último que hubiesen obtenido por concurso.

f) Funcionarios sancionados con traslado con cambio de

residencia. No podrán obtener un nuevo destino en la localidad de la que fueron trasladados durante tres años, cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, y durante uno, cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

Tercera. Méritos valorables.

Sólo se valorarán los méritos alegados y acreditados que deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 156/1996, de 7 de mayo, la valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate con sujeción al baremo establecido en el Anexo IV de la presente Orden y con las reglas aplicables recogidas en él.

Cuarta. Orden de prioridad y empate en la puntuación.

1. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad

expresado en la solicitud.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo al grado personal reconocido, en primer lugar, y a la antigüedad, en segundo.

Quinta. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo que se publica como Anexo II, acompañadas de la relación de preferencia de puestos, según el modelo del Anexo III, dirigidas al titular de la Consejería, debiendo

presentarse preferentemente en los Registros de los Servicios Centrales o Delegaciones Provinciales de esta Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexta. Alegación y acreditación de méritos y requisitos.

1. Los méritos se valorarán si son alegados, constan en la autobaremación practicada y se acreditan documentalmente, siempre que no consten inscritos o anotados en el Registro General de Personal.

2. La justificación documental en esta fase del concurso consistirá en aportación de fotocopia bajo el texto «es copia del original¯ suscrito por el solicitante, que se

responsabiliza de su veracidad. La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el Anexo IV y, a continuación, los documentos que acrediten los requisitos exigidos para el puesto, en su caso, por el Decreto 156/1996, de 7 de mayo.

Séptima. Condición de convivencia familiar.

En el supuesto de estar interesados en las vacantes de una misma localidad que se anuncian en este concurso dos

funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razón de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en la misma localidad, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Octava. Funcionarios con discapacidades.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, incluso en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos competentes de la Administración laboral, sanitaria o asistencial

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Novena. Comisión de Valoración.

1. Los méritos se valorarán por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 24 del Decreto 156/1996, de 7 de mayo. Estará formada por cinco miembros y presidida por la titular de la Secretaría General Técnica, que gozará de voto de calidad. Su suplente será el Director de la Oficina de Inspección Sanitaria.

2. La Secretaría General Técnica designará a los cuatro miembros restantes de la Comisión, que han de poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al 27:

a) Tres vocales y sus respectivos suplentes, que deberán ser funcionarios de las mismas Escalas a que están adscritos los puestos convocados.

b) Secretario y su suplente, con voz pero sin voto, que deberá ser funcionario de carrera y pertenecer a un Cuerpo del Grupo A.

3. Las Organizaciones Sindicales miembros de la Mesa

Sectorial de negociación de Administración General tendrán representación en la Comisión de Valoración.

Décima. Resolución.

1. La Comisión de Valoración propondrá al órgano competente el nombramiento de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto, en función del orden de prioridad solicitado por ellos.

2. La Resolución habrá de ser motivada y deberá quedar

acreditada en la misma la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos

propuestos.

Undécima. Destinos.

1. Una vez transcurrido el plazo para la presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario que no podrá modificar los puestos solicitados, ni desistir de su solicitud una vez elevada la propuesta de resolución por la Comisión de Valoración. Una vez transcurrido dicho plazo, los destinos serán irrenunciables salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluidas las prórrogas de incorporación, los interesados obtengan otro destino por convocatoria pública anunciada en Boletín Oficial, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, estando obligados a comunicar por escrito a esta Consejería y a la Dirección General de la Función Pública, en el término de tres días, hábiles desde la publicación de la adjudicación, la opción realizada.

2. Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

3. Los puestos incluidos en la convocatoria podrán ser

excluidos de la misma como consecuencia de la necesidad de ejecución de una sentencia judicial.

Duodécima. Plazos de toma de posesión.

1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El cambio de residencia deberá justificarse documentalmente ante el órgano ante el cual se tomará posesión mediante la presentación del certificado de empadronamiento u otro documento que lo verifique.

2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de la toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. Tras la toma de posesión, el Viceconsejero de Salud podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de 20 días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, se hayan concedido al interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de aquéllos.

5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia para el cuidado de hijos, una vez transcurrido el primer año.

Sevilla, 28 de octubre de 1998

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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ANEXO IV

INSPECTORES MEDICOS Y FARMACEUTICOS

I. Por cada Matrícula de Honor o Sobresaliente durante los estudios de la licenciatura de Medicina y Cirugía o Farmacia (No se deben considerar como asignaturas valorables: Religión, Educación Física e Idiomas): 0,10 puntos.

II. Grado de licenciatura: 1 punto.

III. Por cada curso monográfico de doctorado o núm. de créditos equivalente (máx. 0,40 puntos): 0,10 puntos.

IV. Grado de Doctor: 2 puntos.

V. Por cada mes de servicio prestado como Inspector Médico o Inspector Farmacéutico en Inspección de Zona, Equipo

Provincial, Territorial o Central de Inspección, Unidad de Valoración de Incapacidad Laboral (máx. 5 puntos):

- En condición de interino: 0,05 puntos.

- En condición de propietario: 0,10 puntos.

VI. Por cada mes de servicios prestados en Organismos

Sanitarios de la Seguridad Social o en la Administración Sanitaria Central o Autonómica (máx. 4 puntos) con nombramiento de:

- Jefe de Servicio, Director Ambulatorio, Director Distrito, Gerente o Director o Subdirector Médico Hospital, Gerente, Director o Subdirector Provincial, o Puesto Equivalente: 0,075 puntos.

- Subdirector General, Director General, o puesto equivalente o superior: 0,10 puntos.

VII. Por cada mes de servicios prestados como Inspector Médico o Farmacéutico en organismos sanitarios de la Seguridad Social o de la Administración Sanitaria Central o Autonómica (máx. 5 puntos) con nombramiento de:

- Coordinador UVMI, Director de Equipo Provincial de

inspección o puesto equivalente: 0,10 puntos.

- Director de Equipo Territorial o Equipo Central de

Inspección: 0,15 puntos.

VIII. Por mes de servicio como facultativo en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o Administración Sanitaria Central o Autonómica (máx. 2 puntos): 0,05 puntos.

IX. Por cursos de formación o especialización con titulación acreditada en la Administración Sanitaria en los siguientes apartados (valoración máxima de un título en cada apartado):

1. Diplomatura en Sanidad, Administración Sanitaria o Salud Pública: 1 punto.

2. Curso o Diplomatura de Evaluación de Incapacidad Laboral y Menoscabo (duración igual o superior a 180 horas): 1 punto.

3. Máster o Curso de Especialista en Dirección Hospitalaria, Administración Sanitaria, Salud Pública o Medicina de Empresa, impartido por institución oficialmente acreditada: 2 puntos.

4. Por título de especialidad médica o Farmacéutica: 1 punto.

X. Por trabajos científicos publicados y aportaciones a reuniones científicas sobre Inspección de Servicios Sanitarios y Administración Sanitaria en general, cursos oficiales de formación u otros méritos aportados por el concursante (máx. 2 puntos).

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