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Mediante la Orden de esta Consejería de 20 de junio de
1995, se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrarios y silvícolas, respectivamente, determinando además otros aspectos y requisitos para el acceso a estas ayudas durante el período
1994-1999.
El Reglamento (CE) núm. 951/97 del Consejo de 20 de mayo, con la finalidad de clasificar y racionalizar, refunde y recoge en un texto de sucesivas modificaciones que se han efectuado en el Reglamento (CEE) núm. 866/90 del Consejo de 29 de marzo, procediendo a la derogación del mismo.
El elevado número de solicitudes recibidas, la casuística que se da en las mismas, la próxima finalización del Programa, así como las posibilidades de utilizar los remanentes de aquellas solicitudes ya resueltas, hacen oportuna la modificación de la Orden anteriormente mencionada con objeto de mantener la operatividad para la efectividad de la misma.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y en uso de la competencia que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo primero. Se modifica el artículo 5 de la Orden de 20 de junio de 1995, por la que se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos (CEE)
866/1990 y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrarios y silvícolas, respectivamente, que queda redactado como sigue:
«Los trabajos objeto de las inversiones se iniciarán con posterioridad a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente por la localización de las inversiones. La citada Delegación emitirá un acta en la que se certificará si la fecha de inicio de las inversiones es posterior o no a la fecha de recepción de la solicitud.¯
Artículo segundo. Se modifica el punto 1 del artículo 8 de la Orden de 20 de junio de 1995, mencionada en el artículo anterior, que queda redactado como sigue:
«1. Las inversiones deberán estar finalizadas antes del 1 de junio de 1999. No obstante, el Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria podrá conceder una prórroga de este plazo, siempre que se solicite antes de la finalización del mismo, se aleguen las causas que la justifican y se indique su incidencia en el proyecto, en la realización de las inversiones y en el presupuesto.¯
Disposición adicional única. Adecuación normativa. Las referencias al Reglamento (CEE) 866/90 del Consejo de 29 de marzo, contenidas en la Orden de 20 de junio de 1995 se entenderán hechas al Reglamento (CE) núm. 951/97 del Consejo de
20 de mayo.
Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva. El artículo segundo de la presente Orden será de aplicación a aquellos expedientes resueltos o que se encuentren en tramitación cuando ello suponga la ampliación del plazo de finalización de las inversiones.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de noviembre de 1998
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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