Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 14/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 28 de octubre de 1998, por la que se aprueban Pliegos-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la contratación de suministros mediante procedimiento negociado sin publicidad.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Como consecuencia de las nuevas necesidades planteadas por las modificaciones introducidas en la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y la entrada en vigor del Real Decreto 390/96, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de dicha Ley, con el fin de servir objetivamente a lo dispuesto en la Legislación contractual y, al mismo tiempo, unificar criterios y agilizar los trámites en el procedimiento de adjudicación, se ha estimado la conveniencia de confeccionar nuevos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir los contratos suscritos por esta Consejería.

Por lo expuesto, previo informe del representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en la Consejería de Salud, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 50 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelvo:

Primero. Aprobar los Pliegos-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir los contratos de suministros mediante procedimiento negociado sin publicidad.

Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de octubre de 1998

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

ANEXO

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

INDICE

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Objeto del Contrato.

2. Régimen Jurídico.

3. Presupuestos.

4. Revisión de precios.

5. Plazo del contrato.

II. FORMA DE ADJUDICACION.

6. Modalidad contractual.

7. Garantía provisional.

8. Documentación exigida.

9. Mesa de Contratación.

10. Criterios de Adjudicación.

11. Adjudicación de la contratación.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO.

12. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

13. Formalización del contrato.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO.

14. Normas generales.

15. Control de calidad.

16. Recepción.

17. Pago del Suministro.

18. Período de garantía.

V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

19. Devolución de la garantía definitiva.

20. Incumplimiento de los plazos.

21. Resolución del contrato.

22. Prerrogativas de la Administración contratante y

jurisdicción competente.

ANEXOS

I. Modelo de oferta económica.

II. Cuadro de características particulares.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Objeto del Contrato.

1.1. La contratación para la que regirá el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tiene por objeto el suministro de los bienes que se relacionan en el Cuadro de Características que se adjunta al presente Pliego como Anexo II.

1.2. Los conceptos que integran esta contratación podrán ser ofertados por Lotes o unidades independientes, en el caso de que tal posibilidad aparezca recogida expresamente en el Cuadro de Características que se adjunta al presente Pliego.

1.3. Las especificaciones técnicas de dichos bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas o, en su caso, en el Cuadro de Características que forma parte como Anexo del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El referido Pliego de

Prescripciones Técnicas, junto con este Pliego, forman partes integrantes del contrato, junto a los restantes documentos anejos, en su caso. De cualquier modo, en caso de discordancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquier otro documento contractual, prevalecerán las normas contenidas en aquél.

1.4. E1 suministro incluye la distribución, montaje,

instalación, puesta en marcha, en caso de ser necesario, o cualquier otra circunstancia que venga reflejada en el

correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, de los bienes objeto de la presente contratación, de conformidad con los destinos que se especificarán en la correspondiente Resolución de adjudicación.

1.5. El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y

autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

1.6. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

1.7. En la ejecución del contrato, el empresario quedará obligado con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, instalación o montaje y distribución del suministro objeto del mismo, al cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia de legislación laboral y de Seguridad Social, así como de las que se puedan promulgar durante dicha ejecución.

2. Régimen Jurídico.

2.1. La presente contratación se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego, así como por lo establecido en el de Prescripciones Técnicas.

2.2. Para todo lo no previsto en ellos, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de

Contratos de las Administraciones Públicas, así como por las contenidas en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; en el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, y modificado por los Reales Decretos 1570/1985, de 1 de agosto; 2528/1986, de 28 de noviembre; 982/1987, de 5 de junio; 30/1991, de 18 de enero y 52/1991, de 25 de enero, en cuanto no se opongan a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no hayan sido derogadas expresamente por el Real Decreto que la desarrolla

parcialmente; y en las demás disposiciones complementarias, o que resulten aplicables.

2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista la obligación de su cumplimiento.

3. Presupuestos.

3.1. El presupuesto máximo de licitación será el que figura en el apartado C), del Cuadro de Características anejo al presente Pliego.

3.2. En el caso de que los bienes que integran esta

contratación puedan ser ofertados por unidades independientes, las ofertas deberán indicar el precio unitario de cada una de ellas, en cuyo supuesto, el presupuesto máximo de licitación de cada unidad vendrá fijado en el apartado C), del Cuadro de Características del presente Pliego.

3.3. Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación y/o mantenimiento, se expresarán sus características y el coste que representan dentro del precio total.

3.4. A todos los efectos se entenderá que las ofertas

presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato sino también los impuestos de cualquier clase que graven los distintos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

3.5. Se hace constar expresamente la existencia de los créditos precisos para atender las obligaciones económicas que se derivan para la Administración contratante de la ejecución del contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica en el apartado B), del Cuadro de Características Anejo.

3.6. El precio del contrato será el figurado en la oferta que se seleccione, que se abonará con cargo al crédito antes citado, conforme a los criterios que se establecen en este Pliego.

3.7. En el supuesto de que el expediente se tramitase

anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia, en el presupuesto al que se impute el gasto, de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato.

4. Revisión de precios.

4.1. Los precios de esta contratación regulados por el presente Pliego no podrán ser objeto de revisión durante el plazo de ejecución del mismo, de acuerdo con la Resolución motivada del órgano de contratación que obra en el expediente de

contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo

104.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

5. Plazo de contrato.

5.1. El plazo de duración del suministro, con indicación de los plazos parciales, si los hubiere, será el fijado en el apartado

D), del Cuadro de Características anejo al presente Pliego, contado a partir del día siguiente al de la formalización del contrato.

II. FORMA DE ADJUDICACION

6. Modalidad contractual.

El procedimiento de adjudicación del contrato será el de procedimiento negociado sin publicidad, conforme a los términos y requisitos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

7. Garantía provisional.

7.1. El órgano de contratación, cuando interese la oferta de alguna empresa, podrá exigir de la misma que acredite la consignación de una garantía provisional a favor de la

Consejería de Salud equivalente al dos por ciento del

presupuesto base de la licitación, ascendiendo, por tanto, su cuantía a la cantidad que figura en el apartado E), del Cuadro de Características, salvo en los casos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

7.2. Si los bienes objeto del suministro hubieran sido

distribuidos en lotes diferenciados a los que se pueda ofertar indistintamente, la garantía provisional se presentará tan sólo respecto de los lotes a los que se oferte, en cuyo caso, sus importes aparecerán desglosados en el Cuadro de Características Anexo.

7.3. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:

- En metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Administración contratante o por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, con sujeción a las condiciones, en este caso, establecidas en artículo 15 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España, y constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del antedicho Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

- Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 17 del Real Decreto

390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Esta garantía provisional, cuando esté constituida en la primera de las formas citadas anteriormente, deberá estar depositada, en todo caso, en la Caja de Depósitos de la Junta de Andalucía, radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda, o en las Cajas de Depósitos

establecidas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, debiendo formar parte el documento original donde conste tal depósito de la documentación referente a la

Capacidad para Contratar (sobre B) que presenten los

licitadores.

Cuando la referida garantía provisional se constituya mediante aval o seguro de caución, se constituirán ante el órgano de contratación, y se acreditarán mediante la presentación del documento original, que deberá contener diligencia de bastanteo efectuada por Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que acredite que las personas físicas que actúan en representación de las Entidades avalistas o aseguradoras tienen poder bastante al efecto.

La constitución de garantías se ajustará a los modelos que se indican en los Anexos II, III IV y V al Real Decreto 390/1996, ya reseñado.

7.4. La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 37.2 de la LCAP, eximirá de la constitución de la garantía provisional, produciendo aquéllas los efectos

inherentes a esta última.

7.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 102.8 de la Ley 2/85, de 2 de mayo, las Sociedades Cooperativas

Andaluzas gozarán de una reducción del 25% del importe de la garantía.

7.6. La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato.

8. Documentación exigida.

8.1. Para participar en la contratación, el licitador deberá presentar en el Registro General de la Consejería de Salud, y dentro del plazo concedido por el órgano de contratación en su solicitud de ofertas, dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, de forma que se

garantice el secreto de la oferta, con la documentación que luego se especifica haciendo constar en cada uno (A y B) su respectivo contenido, el nombre de la empresa licitadora, el nombre de la persona que la representa, con su firma y la contratación a la que se concurre, correspondiendo el sobre A, exclusivamente, a la proposición económica, y el sobre B, exclusivamente, a la documentación administrativa y a la solvencia económica, financiera y técnica profesional.

8.2. Asimismo, serán admisibles las ofertas que se remitan por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de licitación.

En tal caso, el ofertante vendrá obligado a justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama, o cualquiera de los medios técnicos a que se refiere el artículo 45.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la

proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el oficio de la solicitud.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

8.3. La presentación de la oferta comporta por parte del empresario la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.

8.4. Sobre A): Proposición Económica.

Contendrá exclusivamente una sola proposición, que podrá estar desglosada en importes unitarios cuando los bienes y efectos que integran la presente contratación puedan ser ofertados por lotes y así se encuentre recogido en el correspondiente Cuadro de Características Anexo, conforme al modelo que figura también como anexo, debidamente firmada y fechada, y sin que tenga omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

Dicha proposición habrá de presentarse en sobre cerrado, lacrado y firmado por el representante de la empresa

licitadora, con objeto de garantizar el secreto de la oferta.

Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición de forma unitaria para cada uno de los lotes que puedan integrar la presente contratación. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este precepto producirá la desestimación de todas las propuestas por él suscritas.

8.5. Sobre B): Documentación administrativa y solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

a) Resguardo definitivo de la garantía provisional,

constituida en la forma prevista para ello en la cláusula 7.3, del presente Pliego, salvo que dicha garantía quede exceptuada a tenor de lo establecido en la Cláusula 7.4 del mismo.

b) Documento acreditativo de la personalidad y de la capacidad de obrar del empresario:

1. Si la empresa fuese persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de

Cooperativas.

Quedan exceptuadas de la presentación de los documentos probatorios de su personalidad y capacidad de obrar y de su solvencia técnica o profesional, financiera y económica aquellas empresas que presenten el certificado de clasificación expedido por el Registro Oficial de Contratistas o copia autenticada del mismo.

2. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o intervenga en representación de una Sociedad Mercantil o Cooperativa, deberá acompañar poder suficiente para representar a la persona en cuyo nombre concurra ante la Administración contratante, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, en el supuesto de Sociedad Mercantil, o en el de Cooperativas, si se trata de una Sociedad Cooperativa. En todo caso, los poderes deberán presentarse bastanteados por los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

3. Para los empresarios individuales, será obligatorio la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del DNI o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

4. Las empresas extranjeras, cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el punto 2, del Anexo 1 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su

capacidad de obrar mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro Local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, debiendo presentar, además, informe de la misma sobre la condición del Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, o, en caso contrario, de que el Estado de procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, de forma sustancialmente análoga, con la excepción del supuesto contemplado en el artículo 23.2 de la LCAP.

5. Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, representación y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben, la participación de cada uno de ellos y nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de que queden todos ellos obligados solidariamente ante la Administración.

c) Copia compulsada notarial o administrativamente del DNI o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, de la persona firmante de la proposición.

d) Acreditación documental de la solvencia económica,

financiera y técnica o profesional de la empresa conforme a lo previsto en los artículos 16 y 18 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones de contratar contenidas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 21.5 del mismo texto legal, mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una autoridad judicial, administrativa -que podrá ser el propio órgano de contratación- , notario público u organismo profesional cualificado.

f) La persona física o los administradores de la persona jurídica deberán acreditar, mediante declaración de la persona física o mediante la oportuna certificación expedida por el órgano de dirección o representante competente de la persona jurídica, que no están incursos en alguno de los supuestos a que se refieren la Ley 12/95, de 11 de mayo, de

incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; la Ley 5/1984, de 23 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; el Decreto

8/1995, de 22 de enero, sobre aplicación al personal al servicio de la Junta de Andalucía y Organismos de ella

dependientes, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, o que no se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

g) Acreditación de hallarse la empresa al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y enumeradas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas, en los términos señalados en el artículo 9 de la misma disposición.

Cuantos documentos sean aportados a la presente contratación deberán de ser originales o copias legalizadas notarialmente o compulsadas administrativamente, en los casos así previstos en el presente pliego, por funcionario encargado de la tramitación del expediente, a excepción de aquellos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser, en todo caso, originales.

En todo caso, las escrituras de poder que se presenten, con el correspondiente bastanteo de los poderes y facultades que otorguen, habrán de ser originales (no fotocopias de tales documentos), o copias auténticas de las mismas, es decir, legitimadas por el propio notario autorizante de dichas escrituras, sin perjuicio de que los interesados puedan solicitar el desglose de tales documentos, previa de la compulsa de los mismos a que se refiere el párrafo anterior.

En ningún caso podrá incluirse dentro del sobre B indicación alguna que haga, directa o indirectamente, referencia a la proposición económica ofertada por la empresa licitante, referencia que caso de aparecer en dicho sobre, será por sí sola motivo de exclusión de la licitación.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presentación de certificación emitida por la Dirección General de Patrimonio de que la empresa se encuentra inscrita en dicho Registro, eximirá a la misma de la obligación de presentar los documentos depositados en él, acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar, su representación y, en su caso, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, debiendo acompañar a dicha certificación una

declaración expresa responsable relativa a la no alteración de datos que consten en el mismo o, en su caso, haciéndose constar en la declaración los datos que hayan sufrido modificación y aportar la correspondiente documentación.

9. Mesa de Contratación.

9.1. El órgano de contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación.

9.2. La Mesa examinará y calificará la documentación contenida en el sobre B), acordando la admisión de los licitadores cuya documentación reúna todos los requisitos exigidos y la

exclusión de los restantes. No obstante, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días exclusivamente para la corrección de errores o defectos materiales y

subsanables, con apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en dicho plazo no realizase la subsanación.

10. Criterios de adjudicación.

10.1. La Mesa, en base al informe de los vocales técnicos sobre las ofertas presentadas y, en su caso, las negociaciones realizadas, formulará su propuesta de adjudicación a la empresa que, en su conjunto, haya hecho la proposición más conveniente para los intereses de la Administración.

10.2. La Mesa elevará al órgano de contratación las

proposiciones, junto con el acta y su propuesta de

adjudicación, que, en todo caso, deberá ser motivada.

11. Adjudicación de la contratación.

11.1. Al órgano de contratación corresponde la adjudicación de la contratación en el plazo máximo de tres meses desde la apertura de las proposiciones.

11.2. La Resolución de adjudicación deberá, en todo caso, ser motivada. Del mismo modo, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar esta decisión.

11.3. La empresa licitadora cuya proposición haya resultado la más conveniente para los intereses de la Administración, deberá aportar antes de hacerse efectiva la adjudicación, si hubiere presentado las solicitudes contempladas en el artículo 9.3 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, los correspondientes certificados. Si no se aportaren tales documentos probatorios antes de la adjudicación, ésta será denegada, con pérdida de la garantía provisional, pudiendo proceder el órgano de

contratación a una nueva selección.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

12. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

12.1. Acusado recibo de la notificación de la adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos:

a) Documento que acredite haber constituido a disposición de la Consejería de Salud la garantía definitiva por importe del

4% del presupuesto de licitación, ascendiendo, por tanto, su cuantía a la cantidad que figura en el apartado E), del Cuadro de Características, con excepción de los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las modalidades que para la garantía provisional señala la Cláusula

7.3 del presente Pliego, y deberá estar depositada, en todo caso, y en cualquiera de dichas modalidades, en la Caja Central o Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a favor de la Consejería de Salud, debiendo aportarse al órgano de contratación resguardo original de dicho depósito.

b) Escritura pública, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, de constitución de agrupación temporal de empresas, cuando el licitante adjudicatario tuviera tal condición.

12.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 102.8 de la Ley 2/85, de 2 de mayo, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias, gozarán de una reducción del 25% del importe de la garantía.

12.3. En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación de que se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones y requisitos exigidos para

contratar.

13. Formalización del contrato.

13.1. El documento administrativo o, en su caso, la escritura pública de formalización del contrato, cuando así sea

solicitado por el adjudicatario, siendo en dicho supuesto a su costa los gastos derivados de su otorgamiento, se otorgará dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la adjudicación.

13.2. El contratista deberá entregar en el Organismo

contratante una copia simple y una copia autorizada de la escritura pública del contrato, cuando así se haya formalizado éste, dentro de los veinte días siguientes a su otorgamiento.

13.3. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado y con incautación de la garantía provisional, sin perjuicio de la indemnización que por los daños y perjuicios causados pueda reclamar la Consejería de Salud.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

14. Normas generales.

14.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y

cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de

contratación administrativa.

14.2. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato, los de personal, transportes, instalación y los de asistencia técnica durante el periodo de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

14.3. La ejecución del contrato de suministro se realizará a riesgo y ventura del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.

14.4. Asimismo, el empresario está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación del sector industrial.

15. Control de calidad.

15.1. La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime conveniente de las calidades de los bienes durante su fabricación, y a fijar el procedimiento a seguir en reconocimiento del material al tiempo de la entrega.

15.2. A estos efectos, la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo

solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar, o realizar por sí misma, análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear y establecer sistemas de control de calidad, corriendo los mismos a cargo del contratista.

15.3. La Administración podrá dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.

15.4. La Administración podrá nombrar un técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de las obligaciones del contratista, si por las características del contrato lo estimare necesario o conveniente.

16. Recepción.

16.1. La entrega de los bienes se entenderá efectuada cuando los mismos hayan sido efectivamente recibidos por la Consejería de Salud, de acuerdo con las condiciones del contrato, y a satisfacción de la misma.

16.2. En todo caso, la constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato, que acreditará que el material suministrado se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Administración, previa comprobación de calidades y

cantidades, que se efectuará por el personal que la

Administración designe a tal efecto, pudiendo realizarse a través de una Comisión.

16.3. Si los bienes suministrados no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

16.4. Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación por el mismo empresario, de acuerdo con lo convenido en el contrato, la entrega no se entenderá realizada hasta que no hayan terminado de conformidad las obras accesorias correspondientes, con arreglo a las características establecidas.

16.5. El material adjudicado se recibirá en los locales que se designen a los adjudicatarios por parte de la Administración.

17. Pago del suministro.

17.1. El contratista tiene derecho al abono del precio

convenido en el contrato del suministro efectivamente entregado y formalmente recibido por la Administración, con arreglo a las disposiciones contenidas en el mismo.

17.2. El pago se tramitará por la Consejería de Salud una vez verificada la entrega y recepción, previa presentación en el Registro de dicho Organismo de la correspondiente factura, en triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el

documento que se presente para el cobro sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

17.3. En el supuesto de que una misma empresa resulte

adjudicataria de varios bienes o equipos susceptibles de suministros o instalación independientes, la misma podrá presentar facturas independientes para el abono del material efectivamente suministrado, aun cuando éste no corresponda al total de lo adjudicado.

17.4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados

anteriores, en el supuesto de que la recepción del material objeto de la adquisición no pueda tener carácter definitivo porque se requiera para su instalación o puesta en

funcionamiento una obra previa por parte de la Administración o por cualquier otra causa debidamente justificada y no imputable a la empresa adjudicataria, el mismo podrá quedar en depósito en tanto se lleve a cabo su recepción definitiva. En este caso, la empresa adjudicataria podrá solicitar un abono a cuenta con cargo al importe del material depositado, cuya cuantía no podrá exceder del cincuenta por ciento de dicho importe. La

Administración, a la vista de las circunstancias de cada caso, podrá aprobar o denegar esta solicitud de abono a cuenta.

En caso afirmativo, el importe de este abono deberá ser garantizado por la empresa adjudicataria en cualquiera de las formas que se establecen en la Cláusula 7.3 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

18. Período de garantía.

18.1. El plazo de garantía será el señalado en el apartado F) del Cuadro de Características, a contar desde la fecha de recepción, y, en su defecto, como mínimo de un año a contar desde dicha fecha, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la

responsabilidad del contratista.

18.2. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándose expresamente en el Cuadro de Características del presente Pliego.

18.3. Si durante el plazo de garantía se acreditase la

existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuere suficiente, de conformidad con lo

establecido en el artículo 192.1 de la LCAP.

18.4. Durante el plazo de garantía tendrá derecho el

suministrador a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.

18.5. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, en virtud de lo establecido en el artículo 192.3 de la LCAP.

18.6. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos a que se refieren los epígrafes 3 y 5 de la presente Cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes

suministrados.

19. Devolución de la garantía definitiva.

19.1. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o resuelto éste sin que se haya apreciado culpa del contratista.

19.2. Transcurrido el plazo de garantía se aprobará la

liquidación del contrato que proceda y si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme a lo dispuesto en los artículos 48.1 de la LCAP y 20.2 del Real Decreto 390/96, de 1 de marzo.

19.3. Transcurrido el plazo de garantía fijado en el Cuadro de Características anejo al presente Pliego, o, en su defecto, el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 44 de la LCAP.

V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

20. Incumplimiento de los plazos.

20.1. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

20.2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en mora en la entrega, incumpliendo el plazo para la total realización del contrato o los plazos parciales fijados, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades en la escala que se establece en el artículo 96.3 de la LCAP. El pago de dichas penalidades es independiente de la

indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista.

20.3. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándosele prórroga del tiempo que se le había señalado, se le concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

21. Resolución del contrato.

21.1. Las causas de resolución del contrato serán las

especificadas en los artículos 112 y 193 de la LCAP.

21.2. Asimismo, el incumplimiento por el contratista de cualesquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego podrá ser causa de resolución del contrato.

21.3. Además de las causas previstas en los apartados

anteriores, podrá motivar la resolución del contrato, a juicio de la Administración:

a) Las reiteradas deficiencias en el suministro de los

bienes.

b) El incumplimiento de las condiciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

21.4. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad, a tenor de lo previsto en el artículo 194.1 de la LCAP.

21.5. La resolución del contrato por causas imputables al contratista determinará automáticamente la incautación de la garantía definitiva, previo expediente administrativo tramitado con carácter de urgencia, sin perjuicio de que deba indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios causados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, conforme a lo previsto en el artículo 114.4 de la LCAP.

22. Prerrogativas de la administración contratante y

jurisdicción competente.

22.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su Resolución y determinar los efectos de ésta. En el correspondiente

expediente se dará audiencia al contratista.

22.2. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y Resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

22.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la

interpretación, modificación, Resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los cuales habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

22.4. El sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en el artículo 22.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El presente Pliego ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Salud con fecha de

1998, en el ejercicio de sus funciones que le corresponden de conformidad con el artículo 14 del Decreto 323/1994, de 28 de septiembre, por el que se regulan las funciones del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, publicado en el BOJA número 155, de 4 de octubre.

(conocido y aceptado en su totalidad)

El Contratista

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF