Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla ha dictado con fecha 28 de abril de 1998 la siguiente Resolución:
«RESOLUCION DEL EXPEDIENTE DE RECLAMACION NUM. 3.442/93, SOBRE DISCONFORMIDAD EN CONSUMO Y VERIFICACION OFICIAL DE APARATO CONTADOR
Reclamante: Luis Caro Mendoza.
Situación: C/ Pescadores, 4.
Titular: Luis Caro Mendoza.
Contador núm.: 0003720970.
Vista la reclamación presentada por quien figura en el epígrafe contra Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que por el reclamante y respecto al suministro epigrafiado se presenta escrito de fecha 28 de diciembre de
1992, en la Delegación Provincial de Economía y Hacienda, formulando reclamación contra Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., expresando su disconformidad sobre los consumos referenciados y la facturación extendida por los mismos y solicitando la verificación oficial del aparato contador.
Que asimismo la reclamante acompaña al referido escrito los documentos que entiende de su interés aportar en relación con el objeto de su reclamación.
Segundo. Que con fecha 22 de enero de 1993 es debidamente emplazada Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., para que conteste en trámite de alegaciones, con envío de Reclamación y Anexos, así como requerida para que suspendiera el corte de suministro y remitiera la hoja de lectura y procediera al levantamiento del contador para su verificación oficial.
Que puesto de manifiesto por la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., (Veiasa) el incumplimiento por la Compañía suministradora del requerido trámite de poner a su disposición el contador, se procede a interesar su cumplimiento mediante sucesivos escritos.
Tercero. Que no ha sido preciso el trámite de audiencia al no tenerse en cuenta en la Resolución otras pruebas que los hechos y alegaciones conocidos por los interesados o que no desvirtúan el fallo.
Visto el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía aprobado par Decreto del 12 de marzo de 1954 (BOE núm. 105, de 15 de abril), modificado por el Real Decreto 724/1979, de 2 de febrero (BOE núm. 84, de 7 de abril), así como por el Real Decreto
1725/1984, de 18 de julio (BOE núm. 230, de 2 de septiembre) y por el Real Decreto 1075/1986, de 2 de mayo (BOE núm. 135, de 6 de junio); los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril (BOE núm. 139, de 11 de junio) y 4164/1982, de 29 de diciembre (BOE núm. 62, de 14 de marzo), sobre traspaso de competencias del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria y Energía, el Decreto 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 45, de 17 de abril); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre) y demás complementarias y de aplicación, tanto de rango legal como reglamentario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que esta Delegación es competente para resolver el presente expediente de reclamación, en virtud del artículo 2 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía y el Decreto 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, habiendo sido observadas en su tramitación las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
Segundo. Que de acuerdo con el referido artículo 2 compete a las Administraciones Públicas la intervención en los
suministros de energía eléctrica, para garantía de la seguridad e intereses de consumidores y empresas, vigilando el
funcionamiento de los aparatos destinados a su medida y la equidad en las facturaciones.
Tercero. Que de acuerdo con el artículo 26 de Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, la Delegación Provincial de Industria deberá practicar la verificación oficial de los contadores cuando, como en el caso que nos ocupa sirvan de base, directa o indirectamente, para regular la facturación de consumo de energía eléctrica y específicamente, según establece el caso 4º, del apartado segundo, del repetido artículo, siempre que los consumidores de energía eléctrica lo soliciten; y en el mismo sentido reconoce el artículo 46 del mencionado Reglamento la facultad que a toda persona, sea o no abonado, se le reconoce para solicitar de la Delegación de Industria correspondiente nueva verificación oficial.
Cuarto. Que se ha probado en el expediente que habiéndose tenido que llevar a cabo la verificación oficial del contador del suministro por la empresa de la Junta de Andalucía
Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (Veiasa), en virtud de lo dispuesto en el Decreto 26/1992, de 25 de febrero, por medio de facultativo, como única forma de tratar de averiguar si los consumos medidos son correctos, dicha
verificación no ha podido llevarse a efecto debido al
incumplimiento de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., de su obligación de poner el aparato a disposición de la
anteriormente citada empresa a los fines indicados.
Que el incumplimiento de una obligación nunca debe aprovechar en sus posibles consecuencias beneficiosas a la parte que incurrió en aquél.
Quinto. Que esta Delegación Provincial es competente para determinar la cantidad que debe facturarse en los casos de incorrecto funcionamiento del contador, según establece el artículo 46 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y la Póliza de Abono en su condición 17ª
Que al estar basada la reclamación deducida esencialmente en excesivos consumos, hacen presumir el no correcto
funcionamiento del aparato contador, y debería haberse probado en el expediente a través de los mecanismos que las normas en vigor establecen, cuantificando este Organismo, en su caso, el error que pudiera haberse comprobado en el contador y
efectuando la liquidación correspondiente por el mal
funcionamiento, lo cual no ha sido posible toda vez que ha quedado probado que Compañía Sevillana no ha aportado el contador para su debida comprobación.
Sexto. Que la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, ha sentado el criterio en análogos casos al presente, resueltos en alzada, de que por esta Delegación Provincial se proceda a fijar la cuestión de las facturaciones afectadas por el procediendo previsto en el artículo 46, párrafo 6, del Reglamento de Verificaciones Eléctricas, a cuyo objeto la Compañía presentará en aquélla la documentación precisa, ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a la misma, por su negligencia en la verificación del contador.
En virtud de lo anteriormente expuesto la Delegada Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria
RESUELVE
Primero. Que Compañía Sevillana de Electricidad deberá
proceder a rehacer las facturaciones correspondientes a los períodos a los que se refiere la reclamación, conforme previene el artículo 46, párrafo 6, del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el suministro de Energía, es decir, con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior, si la instalación no ha sido modificada desde entonces. De no existir este dato, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media
aritmética de los seis meses anteriores. Caso de no llevar tanto tiempo instalado contador o de haberse modificado entre tanto la instalación, la liquidación se efectuará con arreglo a lo que señale un nuevo contador en marcha normal durante los treinta días siguientes a su colocación en dicha instalación.
En todo caso resultarán de aplicación a los efectos
precedentes, las tarifas en vigor en cada período que ha de refacturarse, con devolución al abonado de las cantidades que pudieran resultar a su favor.
Segundo. Que, en todo caso, si como consecuencia de la
refacturación que se realice según lo establecido
anteriormente, el importe a pagar por el abono fuera superior a la cantidad que impugnó mediante la reclamación que motivó la tramitación del presente expediente, deberá abonar esta última, y no la que resulte de la refacturación, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 89.2, in fine, de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dado que, en ningún caso, la Resolución que se dicte puede agravar la situación inicial del interesado.
Tercero. Que al no haberse podido verificar oficialmente el contador del abonado por causa imputable a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., se procederá a incoar el oportuno expediente sancionador que permita averiguar las posibles responsabilidades en que haya podido incurrir la compañía suministradora.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo
114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Mediante este documento se notifica a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., y a don Luis Caro Mendoza la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo
58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Sevilla, 28 de abril de 1998. La Delegada Provincial. Fdo.: Mª José Fernández Muñoz.¯
Y ello para que sirva de notificación a don Luis Caro
Mendoza, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en C/ Pescadores, 4, en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 21 de octubre de 1998.- La Delegada, Mª José
Fernández Muñoz.
Descargar PDF