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En esta Delegación se tiene constancia de que se han realizado actuaciones en la zona de dominio público, servidumbre o afección, conforme a las siguientes características:
Denunciado: Don Antonio Peral Romero.
Carretera: AL-820, pk 7,700, término municipal: Antas.
Obras o usos: Construcción de balsa a 16,30 metros de la arista exterior de la calzada, y a 11 metros de la arista exterior de la explanación.
En virtud del artículo 115 del Reglamento de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y de las competencias que me vienen atribuidas por el citado Reglamento y el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, de la Junta de Andalucía.
Le requiero para que en el plazo de quince días restituya a su estado anterior la realidad alterada, toda vez que, a la distancia en que se encuentra la balsa, no es susceptible de legalización.
De no obrar en tal sentido, se le seguirá expediente sancionador y de restitución.
Del mismo modo, se le advierte que contra el presente requerimiento no cabe recurso, por tratarse de un acto de mero trámite.
Almería, 3 de septiembre de 1998.- El Delegado, Francisco Espinosa Gaitán.
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