Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 19/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 19 de octubre de 1998, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se realiza valoración de daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 30 de junio de 1994 se formalizó contrato administrativo entre, por una parte, el Servicio Andaluz de Salud, representado por el Director Gerente del Hospital Universitario «Puerta del Mar¯, de Cádiz, en virtud de las competencias delegadas por el Director Gerente del Organismo en Resolución 26/93, de 30 de diciembre, y, por otra parte, la entidad mercantil «Il Duomo, S.A.¯, para la explotación del servicio de cafetería, de instalación y explotación de una red de máquinas expendedoras, y de los locales de servicio al usuario, todo ello en el Hospital Universitario «Puerta del Mar¯ de Cádiz, en el que el canon de explotación pactado ascendía a setecientas cincuenta mil pesetas al mes (750.000 ptas./mes), doscientas noventa mil pesetas al mes (290.000 ptas./mes) y noventa mil pesetas al mes (90.000 ptas./mes), respectivamente, obligándose la empresa adjudicataria a la realización de una inversión para la remodelación del Servicio de cafetería ascendente a sesenta y un millones quinientas seis mil quinientas sesenta pesetas (61.506.560 ptas.).

Segundo. Con fecha 5 de julio de 1995, y por incumplimiento del contratista, el mismo Organo de Contratación dictó Resolución por la que se acordaba resolver el contrato citado.

Asimismo, en dicha Resolución se acordaba la incautación de la fianza que garantizó la contratación, consistente en depósito en la Caja de Depósitos de Cádiz, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de julio de

1994, número de registro 293/94, por importe de dos millones setecientas doce mil pesetas (2.712.000 ptas.), así como se ordenaba la valoración y fijación de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato por parte de la adjudicataria «Il Duomo, S.A.¯.

Tercero. Con fecha 2 de julio de 1996, se autoriza por el Director Gerente del Hospital Universitario «Puerta del Mar¯, de Cádiz, la iniciación del expediente para la valoración de los daños y perjuicios ocasionados por la resolución por incumplimiento del contratista del contrato administrativo para la explotación del servicio de cafetería, de instalación y explotación de una red de máquinas expendedoras, y de los locales de servicio al usuario, todo ello en el Hospital Universitario «Puerta del Mar¯ de Cádiz.

En dicho expediente, por personal técnico, se llevó a cabo la valoración de los daños y perjuicios ocasionados por el contratista que, conforme a lo justificado en dicho informe, asciende a la cantidad de doce millones doscientas cuarenta y nueve mil doscientas pesetas (12.249.200 ptas.).

Cuarto. Cumplidos los trámites legales preceptivos, en cuanto a la instrucción del expediente de daños y perjuicios, y abierto el trámite de audiencia al interesado mediante notificación expresa con acuse de recibo, la cual fue devuelta por el Servicio de Correos, se procede a la publicación de la referida notificación en el BOJA núm. 94, de 22 de agosto de

1998.

Quinto. Expirado el plazo de alegaciones sin que se hayan producido éstas por parte del contratista ha de darse por evacuado el trámite de audiencia al interesado.

Sexto. Con fecha 11 de septiembre de 1998, la Asesoría Jurídica Provincial devuelve el expediente de valoración de daños y perjuicios, dando por cumplido el trámite de informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que este Organo de Contratación -Director Gerente del Hospital Universitario «Puerta del Mar¯- es el competente para dictar esta Resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto 317/96, de 2 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, en relación con la Resolución del Servicio Andaluz de Salud 26/93, de 30 de diciembre, modificada parcialmente por la Resolución 24/94, de 24 de noviembre, y por la Resolución de 8 de julio de 1996 (BOJA núm. 93, de 13 de agosto de 1996), todas ellas sobre delegación de competencias en el ámbito del Organismo.

Segunda. Que el artículo 53 de la Ley de Contratos del

Estado, aprobada por Decreto 923/1965, de 8 de abril, vigente al momento de la adjudicación del contrato mercantil a la entidad «Il Duomo, S.A.¯, así como el artículo 114 de la Ley

13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y el artículo 160 del Reglamento General de

Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto 3410/75, de 25 de noviembre, establecen que cuando se resuelva el contrato por culpa del contratista, circunstancia ésta que consta acreditada en el expediente de resolución, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados.

RESUELVO

Primero. Valorar los perjuicios causados al Hospital

Universitario «Puerta del Mar¯, de Cádiz, del Servicio Andaluz de Salud, por la entidad mercantil «Il Duomo, S.A.¯, por incumplimiento del contrato correspondiente al concurso público núm. 20.278/93 en la cuantía de doce millones doscientas cuarenta y nueve mil doscientas pesetas (12.249.200 ptas.), y requerir a la empresa contratista el pago de dicha cantidad.

Segundo. El contratista deberá ingresar la cantidad citada en la cuenta restringida del Hospital Universitario «Puerta del Mar¯, de Cádiz, núm. 98-0000030297, código de Banco 0085, código de sucursal 1209, correspondiente al Banco de Santander, sito en Avda. Ana de Viya, 54, 11009, Cádiz, en período voluntario en los siguientes plazos: Hasta los días 5 ó 20 del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior según la notificación de esta Resolución se haya producido entre los días 1 y 15 ó 16 y último del mes anterior, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento General de Tesorería y

Recaudación y Ordenación de Pagos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tercero. Dar cuenta a la Intervención Central, así como al Servicio de Pagos e Ingresos de este Organismo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley

38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial y la Ley Orgánica 7/88, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 y siguientes concordantes de la Ley reguladora de dicha jurisdicción de 27 de diciembre de

1956. Asimismo, debe advertirse que la interposición de aquél requerirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicación previa al órgano que dicta este acto.

Sevilla, 19 de octubre de 1998.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

Descargar PDF