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El municipio de Puebla del Río (Sevilla) acordó solicitar de esta Comunidad Autónoma en sesión celebrada el día 2 de octubre de 1998 la autorización para la acumulación de funciones de Secretaría a favor de don Rafael Dios Durán, Oficial Mayor del Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla).
El Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla), mediante Resolución de su Presidencia de fecha 5 de octubre de 1998, no pone reparos a que el indicado funcionario se haga cargo en forma acumulada de la función de Secretaría del Ayuntamiento de Puebla del Río (Sevilla).
La petición formulada por este último para que se autorice dicha acumulación de funciones está fundamentada en la necesidad de asistencia profesional para los asuntos que afecten a la buena marcha de la Corporación, funciones éstas de carácter público y necesarias en todas las Corporaciones Locales, tal y como dispone el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 129 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y 31 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, he tenido a bien en disponer lo siguiente:
Artículo único. Autorizar la acumulación de la función del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Puebla del Río (Sevilla) a don Rafael Dios Durán, NRP 28518408/24/A3015, Oficial Mayor del Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 48, apartado e), de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma, y el artículo 109, apartado d), de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Dirección General, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, anteriormente citada.
Sevilla, 16 de octubre de 1998.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.
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