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Habiendo resultado vacante el puesto de trabajo de Secretaría de la Agrupación de los Ayuntamientos de Instinción y Rágol (Almería), clasificado como Secretaría habilitada, por jubilación del titular de la Secretaría, se hace preciso proceder a su clasificación como reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Los Ayuntamientos de Instinción y Rágol en sesiones plenarias celebradas, respectivamente, los días 28 y 24 de septiembre de
1998, han solicitado de esta Comunidad Autónoma la citada clasificación.
La clasificación se fundamenta en lo establecido en el artículo
159.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Los criterios para la clasificación vienen determinados en el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Esta Dirección General ha resuelto:
Se clasifica el puesto de trabajo de Secretaría de la Agrupación de los Ayuntamientos de Instinción y Rágol (Almería), reservado para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, como Secretaría de clase tercera.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el art. 48, apartado e), de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma, y el art. 109, apartado d), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Dirección General, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, anteriormente citada.
Sevilla, 16 de octubre de 1998.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.
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