Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 24/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 28 de octubre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos acumulados núms. 2511/1986 y 1568/1987, interpuestos por Mercados Centrales de Abastecimientos de Jerez, SA (Merca- Jerez, SA).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En los recursos contencioso-administrativos acumulados números 2511/1986 y 1568/1987, tramitados a instancia de la Compañía Mercantil «Mercados Centrales de Abastecimientos de Jerez, S.A. (Merca-Jerez, S.A.), se recurrieron las siguientes Resoluciones:

En primer lugar, la de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, de

11 de julio de 1986, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 2 de abril de 1986 y corrección de errores de 28 de abril por la que se aprobaba entre otras la adjudicación definitiva de la concesión de explotación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía en la zona denominada Cádiz-3, a la empresa «Inspección de Vehículos, S.A. (Incovesa)¯.

En segundo lugar, la Orden de la Consejería de Fomento y Turismo, de 12 de diciembre de 1986, por la que se autorizaba a Incovesa a trasladar la instalación de la Inspección Técnica de Vehículos, desde la ciudad de Jerez de la Frontera a la de El Puerto de Santa María, así como la desestimación tácita, por silencio administrativo, del recurso de reposición oportunamente interpuesto.

En dichos recursos se ha dictado sentencia con fecha 22 de enero de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que estimamos en todas sus partes los recursos contencioso-administrativos interpuestos por Merca-Jerez, S.A., declaramos nulas por contrarias al ordenamiento jurídico, las Resoluciones de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, de 11 de julio de

1986 y de 2 de abril del mismo año (BOJA núm. 32, de 15 de abril) y su corrección de errores de 28 de abril (BOJA de ... marzo), por el que se aprobaba de forma definitiva la concesión de la explotación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía, en la zona denominada Cádiz 3, a la empresa "Inspección y Control de Vehículos, S.A. (Incovesa)", y como consecuencia de ello, también declaramos nula la Orden de la Consejería de Fomento y Turismo de 12 de diciembre de 1986 (BOJA de 31 de diciembre), por la que se autorizaba a Incovesa a trasladar la instalación de la inspección técnica de vehículos desde la ciudad de Jerez de la Frontera a El Puerto de Santa María. Sin costas¯.

En el recurso de apelación núm. 7101/1990, tramitado ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a instancia de la Junta de Andalucía y de la entidad «Inspección y Control de Vehículos, S.A.¯ contra la expresada sentencia, de 22 de enero de 1990 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, sobre adjudicación de la concesión de explotación del servicio de ITV de Andalucía, se ha dictado con fecha 29 de abril de 1998 la sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos estimar los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de la Junta de Andalucía e Incovesa, contra la sentencia de 22 de enero de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en los recursos 2511/1986 y 1568/1987 (acumulados); debemos revocar dicha sentencia, y declarar la legalidad de los actos recurridos; sin expresa condena en costas¯.

En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la

Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 28 de octubre de 1998.- El Secretario General

Técnico, Javier Aguado Hinojal.

Descargar PDF