Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 26/11/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 9 de noviembre de 1998, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula la organización de la prestación y el procedimiento para acceder a los productos del Catálogo General de Ortoprotésica.

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La reciente aprobación del Decreto 195/98, de 13 de octubre, por el que se regula la prestación ortoprotésica introduce significativos cambios en la ordenación de estas prestaciones en el ámbito de los servicios sanitarios.

La necesidad de adaptar la organización administrativa y asistencial del Servicio Andaluz de Salud a los preceptos del citado Decreto, ha ofrecido una excelente oportunidad de efectuar una revisión crítica del sistema de procesos y procedimientos hasta el momento establecidos para acceder a este tipo de prestaciones sanitarias. Como consecuencia de ello se han definido procesos más sencillos y eficaces que permitirán acercar estos servicios al ciudadano, de tal forma que el acceso a esta prestación se resuelva en su mayor parte en el Centro sanitario donde se le indicó la necesidad de utilizar estos productos o en su entorno administrativo más inmediato; simplificar los procedimientos administrativos y modernizar las herramientas que lo soportan permitirá mejorar significativamente la calidad y la eficacia de la prestación en su conjunto.

Con este objeto, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del mencionado Decreto y en uso de las atribuciones que me están conferidas

RESUELVO

1. Normas sobre la prescripción.

1.1. En conformidad con lo dispuesto en el Decreto 195/98, de

13 de octubre, sólo podrán prescribirse con cargo al Servicio Andaluz de Salud los productos incluidos en el Catálogo General de Ortoprotésica vigente, en las condiciones allí establecidas. Asimismo, podrá ser objeto de prescripción la reparación o sustitución parcial de los componentes deteriorados de productos ortoprotésicos anteriormente dispensados, en las condiciones que se determinan en el citado Decreto.

1.2. La prescripción de los productos contenidos en el citado Catálogo deberá ser efectuada por el médico de asistencia especializada del Servicio Andaluz de Salud que corresponda, en función de las características clínicas del paciente. Asimismo, cuando circunstancias excepcionales lo exigieran, también podrán prescribir los médicos adscritos a las estructuras directivas y Gestorías de Usuarios de los Centros de Asistencia Especializada.

1.3. La prescripción se realizará mediante la cumplimentación del documento cuyo diseño, características y normas de utilización figuran en el Anexo I. El facultativo prescriptor sólo cumplimentará los datos personales del paciente y los apartados que constituyen el espacio de prescripción del citado documento.

1.4. El paciente, con el documento de prescripción, se dirigirá a la Unidad administrativa responsable de la gestión de estas prestaciones (en adelante Unidad de Prestaciones) en el Centro sanitario, donde serán completados los datos del citado documento y, cuando el producto lo requiera, le será gestionado el visado.

Esta Unidad de Prestaciones será la responsable de comprobar la veracidad, introducir y procesar en soporte informático todos y cada uno de los datos que se han de recoger del paciente. A estos efectos el paciente deberá acreditar que es beneficiario de las prestaciones del Servicio Andaluz de Salud y que su residencia permanente la tiene fijada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; lo que respectivamente se efectuará mediante exhibición de la tarjeta sanitaria (TASS) o documento de afiliación a la Seguridad Social, y, al menos, del Documento Nacional de Identidad.

Como consecuencia del procesamiento informático de los datos, esta Unidad confeccionará la etiqueta que se debe adherir al documento de prescripción. Asimismo hará entrega al paciente de la siguiente documentación:

- Ejemplar original del documento de prescripción,

cumplimentado en los apartados que corresponden. La copia del citado documento quedará depositada en esta Unidad.

- Ficha informativa sobre el producto prescrito, que le permita conocer las características más relevantes que establece el Catálogo para el citado producto.

- Relación de gabinetes técnicos con los que existe Convenio de Colaboración, a los que podrá dirigirse para que le sea dispensado el producto.

Cuando se prescriban productos que no tienen establecida cuantía, será necesaria la aprobación previa de un presupuesto. En consecuencia requieren presupuesto las reparaciones o sustituciones parciales de componentes de productos dispensados con anterioridad, y los productos nuevos con importe máximo no fijado en Catálogo (códigos 227 y 430).

La Unidad de Prestaciones será la encargada de realizar los trámites necesarios para obtener la aprobación del presupuesto; condición que ha de ser previa y necesaria para la

dispensación.

1.5. Con carácter general corresponde al responsable de la Unidad de Prestaciones del Centro donde se realiza la

prescripción autorizar el presupuesto al que se refiere el apartado anterior, en los casos en que los productos lo requieren y atendiendo a las directrices que se determinen a este respecto.

La diligencia de autorización se efectuará mediante la

identificación y firma en el presupuesto de la persona

autorizada, así como la fecha en que se realiza y el sello de la Institución.

1.6. La Dirección Gerencia del Hospital designará a los responsables de formalizar el visado de la prescripción en el Centro donde se origine cuando fuera preceptivo. Ambas

funciones, las definidas en el apartado presente y en el anterior, podrán o no recaer en la misma persona si se estimara oportuno.

2. Acreditación y requisitos de los establecimientos

dispensadores.

2.1. La elaboración, adaptación y dispensación de los productos del Catálogo tendrá lugar en los establecimientos sanitarios que, contando con las autorizaciones exigidas en las normas vigentes para estos fines, suscriban un Convenio de

Colaboración, en los términos que se recojen en el Anexo II, con la Dirección Gerencia de cada uno de los hospitales del Servicio Andaluz de Salud en cuyo ámbito deseen operar.

Para su efectividad, cada uno de los Convenios deberá ser inscrito en el Registro que la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud dispondrá a estos efectos.

2.2. Los establecimientos acreditados deberán asegurar la posibilidad de dispensar, al menos, un modelo de cada producto ortoprotésico incluido en el Catálogo, con las excepciones que se citan en el apartado siguiente.

2.3. Cuando se prescribieran prótesis especiales, cuya

elaboración y adaptación individualizada corresponde a

Gabinetes técnicos específicos no ortopédicos (prótesis de globos oculares y prótesis palatinas), no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.2 anterior. Estos tipos de

establecimientos deberán estar en posesión de la autorización administrativa de funcionamiento a la que se refiere el artículo 3 del Decreto 16/1994, de 25 de marzo, que les habilita para la elaboración y adaptación individualizada de las prótesis para las que estén técnicamente facultados, y cumplir cuantas otras normas le fueran de aplicación.

3. Normas sobre la dispensación.

La dispensación se llevará a cabo por los establecimientos sanitarios en los términos establecidos en el correspondiente Convenio de Colaboración (Anexo II).

4. Procedimiento de abono de la prestación.

4.1. El Servicio Andaluz de Salud, a través de sus hospitales, abonará al Gabinete técnico dispensador los productos

correctamente dispensados que hubieran sido facturados de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Resolución y sus Anexos.

4.2. Corresponde a los hospitales del Servicio Andaluz de Salud la gestión y trámites necesarios para el abono de las

prestaciones dispensadas y facturadas por los Gabinetes técnicos con los que mantiene Convenio de Colaboración.

4.3. Los productos dispensados se facturarán por meses

naturales, y las facturas se presentarán en cualquier día hábil de entre los diez primeros naturales del mes siguiente al de su dispensación, en el hospital correspondiente.

4.4. La factura constará de los siguientes elementos:

1. Un listado de productos dispensados que contenga los datos exigidos por las normas vigentes para la emisión de facturas, y los que figuran en el Anexo C.

2. Los documentos originales de prescripción, cada uno de los cuales acompañado inseparablemente de un justificante de la entrega del producto y del presupuesto autorizado, este último cuando corresponda. El justificante de entrega deberá ser diseñado conforme a las características que se describen en el Anexo D.

3. Un diskette de 3 1/2 pulgadas y alta densidad, como soporte magnético de un fichero, en formato de base de datos (extensión dbf), que contenga la información de cada producto facturado, respetando exactamente la estructura y las restantes

condiciones que se exponen en el Anexo E.

4.5. Carecerán de validez, a efectos de su facturación, los documentos de prescripción en los que se apreciara alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que presentaran alguna de las causas de invalidez para la dispensación que se describen en el apartado 3.4 del Anexo II de la presente Resolución.

b) Que en la etiqueta del documento de prescripción figure la expresión «no residente¯.

c) Ausencia del VºBº del facultativo prescriptor en los casos que este trámite fuera obligado.

d) Cuando la diligencia de dispensación se ha realizado de forma incorrecta o incompleta por parte del Gabinete técnico.

e) En general, cuando no se ha observado el procedimiento establecido en el apartado 3 del Anexo II de la presente Resolución, y de ello se derive la ausencia de algún trámite del que deba quedar constancia en el documento de prescripción o de algún documento que deba acompañarlo inseparablemente.

5. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Asistencia Sanitaria para que dicte las instrucciones que fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente

Resolución.

6. Vigencia.

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día 1 de enero de 1999. En su virtud, quedará sin efecto la Resolución

51/92, de 13 de julio, del Servicio Andaluz de Salud, así como cuantas otras instrucciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente, con excepción de lo dispuesto en la Resolución 12/97, de 27 de junio, que perderá sus efectos trascurrido un mes del inicio de la vigencia de estas instrucciones.

Sevilla, 9 de noviembre de 1998.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

ANEXO I

Documento de prescripción ortoprotésica

Normas de utilización

Los documentos de prescripción tendrán un plazo de validez de sesenta (60) días naturales a partir de la fecha de

prescripción. Se considerarán nulos a efectos de su

dispensación los documentos de prescripción:

a) Que hubieran agotado su período de validez.

b) Los que carezcan de alguno de los datos que se han de consignar en el espacio de prescripción, en el del facultativo prescriptor, en el espacio de identificación del paciente, así como en el de visado, cuando el producto preceptivamente lo requiera.

c) Los documentos que presenten enmiendas o tachaduras no salvadas por una nueva firma del prescriptor.

d) Aquéllos en los que se hubiera prescrito más de un artículo por cada documento de prescripción, salvo que en la descripción del Catálogo figure expresamente como par.

e) Que hubieran sido prescritos en Centros dependientes de hospitales con los que el Gabinete técnico, a través de su empresa, no mantuviera Convenio de Colaboración.

Espacio de prescripción: Corresponde su cumplimentación al facultativo prescriptor. Este espacio consta de:

Código de prescripción. Se compone de dos grupos de celdas de tres y un espacio, respectivamente. En el primer grupo se anotará el código que corresponde al artículo en el Catálogo General de Ortoprotésica. En la celda restante se consignará obligatoriamente una de las opciones siguientes:

«0¯. Cuando se prescriba un artículo nuevo de las

características descritas en el Catálogo.

«1¯. Este código se utilizará para la prescripción de

reparaciones o sustituciones de componentes parciales de productos ortoprotésicos utilizados por el paciente por haber sido prescritos y dispensados con anterioridad.

Observaciones. Este apartado se reservará para que el

facultativo anote las observaciones que han de tenerse en cuenta para la elaboración del producto ortoprotésico

identificado mediante el Código de Prescripción.

Médico. La identificación del facultativo prescriptor se realizará con el sello de identificación establecido para la prescripción farmacéutica, su firma y la fecha en que se produce la prescripción del producto.

Espacio de identificación del paciente:

Datos personales. Están constituidos por número de

identificación, nombre y apellidos del paciente. Su

cumplimentación corresponde al facultativo prescriptor.

Datos básicos de localización. Se compone de un conjunto de campos de información necesarios para la edición de las etiquetas que deben adherirse al documento de prescripción. La confección de las citadas etiquetas obligatoriamente ha de producirse mediante procedimiento informático.

Espacio de control de prescripción:

Visado. En los productos que lo requieren será condición previa, necesaria e ineludible para la dispensación.

El Director Gerente del hospital designará específicamente a una o varias personas del Centro sanitario donde se realice la prescripción, como responsable(s) del control de Visado en los productos que lo requieren. La identificación del responsable del Visado se hará mediante un sello en el que figure la denominación de la institución, su nombre y dos apellidos, además de la firma y la fecha en que tiene lugar el visado.

Junto con los que figuran con esta exigencia en el Catálogo General de Ortoprotésica, será necesario el visado de la segunda cuando se prescriba más de una unidad del mismo producto, siempre que el mismo esté incluido en la relación que a estos efectos aprobará la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

VºBº sobre el producto. Corresponde cumplimentarlo al

facultativo prescriptor. Su cumplimentación es obligada cuando se prescriban productos incluidos en la Sección Primera y Tercera del Catálogo y en aquellos otros casos en que el facultativo expresamente lo indique en el apartado de

Observaciones.

No obstante, serán eximidos de la obligación prevista en el párrafo anterior los productos de la Secciones Primera y Tercera citadas, en cuya prescripción el facultativo consigne expresamente, en el apartado de Observaciones, que no es necesario su VºBº

Espacio de dispensación:

Gabinete técnico. Este campo identifica el Gabinete técnico que ha realizado la elaboración, adaptación y/o dispensación del producto prescrito. Entre los datos de identificación del establecimiento figurará obligatoriamente el código asignado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del

Servicio Andaluz de Salud.

Dirección técnica. En este espacio se identificará al

responsable técnico bajo cuya supervisión se ha elaborado, adaptado y dispensado el producto. Su cumplimentación será preceptiva en los casos en que se prescriba alguno de los incluidos en la Sección Primera y Tercera del Catálogo y aquellos otros en los que el facultativo expresamente indique su interés por otorgar el VºBº del producto en el apartado de Observaciones.

Características del documento de prescripción.

ANEXO II

Convenio de colaboración para la dispensación de productos del Catálogo General de Ortoprotésica

El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 195/98, de 13 de octubre, viene a establecer que la dispensación de los

productos incluidos en el Catálogo General de Ortoprotésica vigente, en el ámbito de esta prestación, se llevará a cabo en los establecimientos sanitarios que suscriban un convenio específico de colaboración con el Servicio Andaluz de Salud, una vez cumplidos una serie de requisitos que allí se detallan. A estos efectos,

Don ................................................, Director Gerente del hospital ........................................, del Servicio Andaluz de Salud, y

Don ................................., con DNI, ............., en nombre y representación de ..............................., (en adelante empresa), según acredita mediante poder

debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud, cuyo original exhibe, retira y aporta fotocopia, y con CIF (NIF) de la empresa núm. ................

Acuerdan celebrar, en los términos que se exponen, el siguiente

CONVENIO

1. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la regulación de los distintos aspectos relacionados con la elaboración, adaptación y dispensación de los productos del Catálogo General de Ortoprotésica a los usuarios del Servicio Andaluz de Salud, por parte de los establecimientos que se especifican en el Anexo A.

2. Requisitos.

2.1. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 195/98, cada uno de los establecimientos que se citan en el Anexo A -en adelante Gabinetes técnicos-, cuentan con la autorización administrativa de funcionamiento a que se refiere el Decreto 16/94, de 25 de marzo, así como con la licencia de fabricación de productos sanitarios a medida que se establece en el artículo 5 del Real Decreto 414/96, de 1 de marzo. Ambas se acreditan mediante original o fotocopia compulsada de la Resolución administrativa que así lo establece.

2.2. De cada Gabinete técnico, la empresa aporta una relación del personal con el que cuenta para este servicio, relación en la que habrá de figurar la identidad y firma del director técnico, así como de la persona o personas que serán

responsables de efectuar la diligencia de dispensación en el documento de prescripción, expresando de estas últimas el cargo que ocupan.

2.3. A la relación prevista en el apartado anterior, la empresa acompaña una declaración responsable (Anexo B), suscrita por su representante legal, en la que declare que el personal afecto a la empresa y sus Gabinetes técnicos, así como los socios- propietarios de la misma, no incurren en las incompatibilidades previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, o en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

2.4. De acuerdo con lo previsto en el art. 76.1.c) de la Ley

2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, la empresa está al corriente de sus obligaciones en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social; lo que se acredita mediante la

presentación de certificados originales de las Administraciones tributarias autonómica y estatal, así como por la de Seguridad Social. De los certificados originales se realizará una copia que quedará depositada en el expediente.

3. Procedimiento de dispensación.

3.1. Sólo podrán ser objeto de dispensación al amparo de este Convenio los productos incluidos en el Catálogo General de Ortoprotésica que hayan sido prescritos en el documento oficialmente establecido y cumplan los requisitos fijados en cada caso.

3.2. Cada Gabinete técnico debe dispensar al menos un modelo de cada producto ortoprotésico incluido en el Catálogo, salvo en el caso de los Gabinetes técnicos destinados a la elaboración y adaptación de las prótesis especiales a las que se refiere el apartado 2.3 de la Resolución por la que se regula la

organización de la prestación y el procedimiento para acceder a los productos del Catálogo General de Ortoprotésica.

3.3. La elaboración, adaptación y dispensación de los productos se ajustará siempre a la prescripción que realice el

facultativo en el documento de prescripción oficial. Serán por cuenta del establecimiento dispensador las rectificaciones y ajustes que sean consignados por el especialista en su

prescripción.

Las discrepancias que pudieran surgir respecto de lo

establecido en el párrafo anterior serán resueltas por la correspondiente Comisión Provincial de Ortoprotésica.

3.4. Los documentos de prescripción tendrán un plazo de validez de sesenta (60) días naturales a partir de la fecha de la prescripción. Se considerarán nulos a efectos de su

dispensación aquellos documentos de prescripción:

a) Que hubieran agotado su período de validez.

b) Los que carezcan de alguno de los datos que se han de consignar en el espacio de prescripción, en el del facultativo prescriptor, en el espacio de identificación del paciente, así como en el de visado, cuando el producto preceptivamente lo requiera.

c) Los documentos que presenten enmiendas o tachaduras no salvadas por una nueva firma del prescriptor.

d) Aquéllos en los que se hubiera prescrito más de un artículo por cada documento de prescripción, salvo que en la descripción del Catálogo figure expresamente como par.

e) Que hubieran sido prescritos en Centros dependientes de hospitales con los que el Gabinete técnico, a través de su empresa, no mantuviera Convenio de Colaboración.

3.5. El proceso de adaptación, y en consecuencia la

dispensación, se considerará completamente concluido cuando el facultativo prescriptor exprese su VºBº en el documento de prescripción, en los casos en que procediera. A estos efectos, la cumplimentación del apartado del VºBº es obligada cuando se prescriban productos incluidos en la Sección Primera y Tercera del Catálogo, y en aquellos otros casos en que el facultativo expresamente lo indique en el apartado de

Observaciones. No obstante, serán eximidos de esta obligación los productos de la Secciones Primera y Tercera citadas, en cuya prescripción el facultativo consigne expresamente, en el apartado de Observaciones, que no es necesario su VºBº

3.6. Una vez formalizado el VºBº del médico, cuando

corresponda, el Gabinete técnico procederá a realizar la diligencia de dispensación: Esta se producirá indicando la denominación del Gabinete técnico, el código que la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud le hubiera asignado, la fecha de dispensación, la firma del responsable del Gabinete técnico y, en productos que requieren el VºBº del médico prescriptor, la identificación y firma del director técnico responsable de elaborar el producto.

3.7. La dispensación de productos sometidos a reparación o sustitución parcial de componentes, así como la de los

productos que no tienen fijado su importe máximo en el

Catálogo, debe venir inexcusablemente precedida de la previa aprobación del presupuesto emitido por el Gabinete técnico. Corresponde al responsable específicamente designado por la Dirección Gerencia del hospital del Servicio Andaluz de Salud otorgar, en su caso, la conformidad al citado presupuesto: Esta se expresará con la identificación de aquélla, su firma, la fecha en que se produce y el sello de la institución.

3.8. El Gabinete técnico dispondrá lo necesario para hacer posible y efectiva la elaboración, adaptación y dispensación a pacientes hospitalizados a los que le fueran prescritos alguno de los productos incluidos en las Secciones Primera y Tercera del Catálogo General de Ortoprotésica: En ningún caso se podrán dispensar en régimen de hospitalización otros productos que no fueran los pertenecientes a las Secciones citadas.

A los efectos anteriores, el hospital establecerá un sistema de turnos rotatorios con los Gabinetes técnicos con los que mantuviera Convenio de colaboración y expresamente fuera solicitado por su empresa.

La solicitud para participar en los turnos deberá formalizarla el representante de la empresa, que deberá especificar los Gabinete técnicos para los que solicita participación.

La solicitud supondrá la aceptación de los plazos y condiciones de entrega que fije el hospital: Su incumplimiento reiterado excluirá a todos los Gabinetes técnicos representados por la empresa de participar en el sistema de turnos por un período de nueve meses. La exclusión se realizará mediante resolución motivada de la Dirección Gerencia del hospital.

La empresa, por razones de su exclusivo interés, podrá excluir a alguno o a todos los Gabinetes técnicos participantes en el sistema de turnos rotatorios, lo que comunicará a la Dirección Gerencia del hospital por escrito. Esta decisión surtirá efecto a partir de la fecha en que se notifique el acuse de recibo.

4. Garantía.

4.1. La entrega del producto irá acompañada del certificado de garantía en las condiciones fijadas en el Catálogo, y de una hoja de instrucciones para su adecuado uso y conservación.

4.2. Durante el período de garantía serán por cuenta del establecimiento dispensador las rectificaciones necesarias para mantener la efectividad terapéutica del producto que tengan relación con defectos en los materiales empleados o con la elaboración y/o adaptación del mismo a las necesidades del paciente. El período de garantía se computará desde la fecha de dispensación o, en el caso de productos que requieran una adaptación individualizada, desde la fecha del visto bueno del facultativo prescriptor.

5. Procedimiento de abono de la prestación.

5.1. El Servicio Andaluz de Salud, a través de este hospital, abonará al Gabinete técnico los productos correctamente dispensados que hubieran sido facturados de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Resolución y sus Anexos.

5.2. Corresponde a este hospital la gestión y trámites

necesarios para el abono de las prestaciones dispensadas y facturadas por los Gabinetes técnicos con los que mantiene Convenio de Colaboración.

5.3. Los productos dispensados se facturarán por meses

naturales, y se presentarán en cualquier día hábil de entre los diez primeros naturales del mes siguiente al de su

dispensación.

5.4. La factura constará de los siguientes elementos:

1. Un listado de productos dispensados que contenga los datos exigidos por las normas vigentes para la emisión de facturas, y los que figuran en el Anexo C.

2. Los documentos originales de prescripción, cada uno de los cuales acompañado inseparablemente de un justificante de la entrega del producto y del presupuesto autorizado, este último cuando corresponda. El justificante de entrega deberá ser diseñado conforme a las características que se describen en el Anexo D.

3. Un diskette de 3 1/2 pulgadas y alta densidad, como soporte magnético de un fichero, en formato de base de datos (extensión dbf), que contenga la información de cada producto facturado, respetando exactamente la estructura y las restantes

condiciones que se exponen en el Anexo E.

5.5. Carecerán de validez, a efectos de su facturación, los documentos de prescripción en los que se apreciara alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que presentaran alguna de las causas de invalidez para la dispensación que se describen en el apartado 3.4 del presente Convenio.

b) Que en la etiqueta del documento de prescripción figure la expresión «no residente¯.

c) Ausencia del VºBº del facultativo prescriptor en los casos que este trámite fuera obligado.

d) Cuando la diligencia de dispensación se ha realizado de forma incorrecta o incompleta por parte del Gabinete técnico.

e) En general, cuando no se ha observado el procedimiento establecido en el apartado 3 del presente Convenio, y de ello se derive la ausencia de algún trámite del que deba quedar constancia en el documento de prescripción o de algún documento que deba acompañarlo inseparablemente.

5.6. Los pagos se realizarán por transferencia a la cuenta corriente indicada por la entidad.

5.7. Por razones de eficacia, el Servicio Andaluz de Salud podrá modificar en cualquier momento el procedimiento de abono de esta prestación. A estos efectos la entidad será debidamente informada, con antelación suficiente, de los cambios que se produjeran como consecuencia de tales modificaciones.

6. Interpretación del convenio.

Corresponde al Servicio Andaluz de Salud la prerrogativa de interpretar los términos del convenio.

7. Resolución del convenio.

Será causa de resolución la dispensación realizada por

procedimientos distintos al establecido, y en general el incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio o en las normas en que éste se fundamenta.

8. Vigencia y duración del convenio.

El presente convenio se establece por un año a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, pudiendo ser prorrogado de forma tácita por iguales períodos. No obstante, el mismo podrá ser denunciado por alguna de las partes con una antelación mínima de sesenta días a la fecha de finalización del convenio o de alguna de sus prórrogas.

En ............, a ..... de ...........de ......

Por la empresa Por el Servicio Andaluz de Salud

ANEXO A

Gabinetes técnicos incluidos en el Convenio

Denominación de la Empresa:

(Denominación, domicilio, teléfono y fax)

Gabinetes técnicos incluidos:

(Denominación comercial, domicilio, teléfono y fax)

ANEXO B

Declaración responsable ante la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud

Don ............................, con DNI núm. .........., como representante legal de la empresa ....................., ............................................................,

Declara bajo su responsabilidad que el personal afecto al servicio de la empresa en su conjunto, así como los socios propietarios de la misma, no incurren en las incompatibilidades previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en el art. 93 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, ni en la incompatibilidad prevista en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

En ............, a ...... de ......... de ........

ANEXO C

Datos del listado de facturación

1. Código y denominación del Gabinete técnico al que

pertenece la factura.

2. Número del Documento de Prescripción (mod. P.14).

3. Apellidos y nombre del paciente.

4. Número de Tarjeta de asistencia sanitaria (TASS) o

afiliación a Seguridad Social.

5. Código del producto facturado (4 dígitos).

6. Fecha de dispensación.

7. Importe facturado.

La presentación de registros se hará por orden creciente del número del documento de prescripción.

ANEXO D

Datos mínimos del justificante de entrega del producto

1. Número del Documento de prescripción (mod. P.14).

2. Código y descripción completa del producto dispensado.

3. Nombre y apellidos, número de DNI y firma de la persona que retira el producto.

4. Fecha de dispensación.

5. Nombre y apellidos, número de DNI y firma de la persona que dispensa el producto.

6. Sello del establecimiento dispensador.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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