Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 26/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 29 de octubre de 1998, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación por procedimiento negociado sin publicidad de material fungible de Radiodiagnóstico.

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Una vez declarada la uniformidad para el uso común en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud de diverso material fungible de radiodiagnóstico y concluido el proceso de Determinación de Tipo del material objeto de dicha declaración, instrumentado bajo el expediente C.C. 2013/98 y concretado en la Resolución de adjudicación de esta Dirección Gerencia de 14 de octubre de 1998, en aras de una mejor respuesta en los trámites de la contratación administrativa, y considerando el carácter repetitivo y homogéneo que tendrán los expedientes a instrumentar por todos los Centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud para la adquisición de dicho material, durante el período de vigencia de la citada Determinación de Tipo, procede el desarrollo de un Pliego Modelo Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación mediante Procedimiento Negociado sin Publicidad del material fungible de radiodiagnóstico.

Por lo expuesto, previo informe de la Subdirección de Asuntos Jurídicos, en aplicación de lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12 de la citada Ley, en relación con el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 77, de 6 de julio de

1996),

RESUELVO

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación por Procedimiento Negociado sin publicidad de material fungible de radiodiagnóstico que figura como Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Para la utilización de dicho Pliego se mantendrá inalterado su contenido, adaptándose el Cuadro Resumen y su Anexo a las características particulares de cada contratación. Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 29 de octubre de 1998.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

ANEXO

Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación por procedimiento negociado sin publicidad de material fungible de radiodiagnóstico al amparo de la Resolución de la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en la que se determina el tipo de dicho material para el ámbito de dicho organismo

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Objeto del contrato.

1.1. El objeto de la presente contratación es el suministro del Material Fungible de Radiodiagnóstico, cuyo tipo se ha determinado en el Concurso Abierto número 2.013/1998, cuya vigencia será de dos años a partir de la fecha de firma del contrato correspondiente. Dicho material se relaciona y describe (empresa, marca, modelo, precios y características técnicas) en el Anexo II: Especificaciones del Contrato de Suministro de Material Fungible de Radiodiagnóstico Homologado.

1.2. Las entregas de los productos a suministrar quedarán subordinadas a los pedidos que, periódicamente y de acuerdo con las propias necesidades, efectúe el Centro.

2. Régimen jurídico.

2.1. El presente contrato de naturaleza administrativa se regirá por lo dispuesto en este Pliego y por las condiciones que rigen la ejecución del Contrato de Determinación de Tipo con las empresas suministradoras de material fungible de radiodiagnóstico, establecido por el Concurso Abierto núm.

2.013/1998.

2.2. Será de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, modificada

parcialmente por la Ley 9/1996, de 15 de enero; Ley 11/1996, de

27 de diciembre; Ley 13/1996, de 30 de diciembre; Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y desarrollada parcialmente por el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo; Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, modificado, entre otros, por el Real Decreto 2528/1986, de 2 de mayo, de adaptación al Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, y demás disposiciones complementarias, en cuanto no se opongan a lo establecido en la Ley. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éstas, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. Asimismo, cuando se trate de expedientes anticipados de gastos o plurianuales, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, modificado por el Decreto 198/1997, de 29 de julio, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. Presupuesto.

3.1. El presupuesto máximo de licitación es el establecido en el apartado «C¯ del Cuadro de Características Particulares que se adjunta como Anexo I, resultantes de multiplicar el número de unidades a suministrar de los materiales de radiodiagnóstico objeto del expediente por el precio unitario que figura en el Anexo II: Especificaciones del Contrato de Suministro de Material Fungible de Radiodiagnóstico Homologado.

3.2. Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven, para el Servicio Andaluz de Salud, de la ejecución del Contrato.

3.3. En el supuesto de que el expediente se tramite

anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia, en el presupuesto al que se impute el gasto, de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de adjudicación definitiva.

3.4. El Organo de Contratación podrá adjudicar la totalidad del material objeto del presente expediente a uno o varios

suministradores.

3.5. El precio del/los contrato/s que se formalicen será el resultante de multiplicar el número de unidades a suministrar de los bienes adquiridos en el presente procedimiento negociado sin publicidad por los precios unitarios resultantes de dicha negociación, que nunca podrán ser mayores a los establecidos como precios máximos en el CC. 2.013/98 de Determinación de Tipo de Material Fungible de Radiodiagnóstico con destino a los distintos Centros del Servicio Andaluz de Salud.

3.6. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas

presentadas comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás tributos que fuesen de aplicación.

4. Revisión de precios.

4.1. El precio del Contrato de este suministro no podrá ser objeto de revisión.

5. Plazo de ejecución.

5.1. El plazo de ejecución del/los contrato/s será el fijado en el apartado «D¯ del Anexo I: Cuadro de Características

Particulares, contándose a partir de la fecha de formalización del contrato.

5.2. En el apartado «D¯ se podrán establecer plazos parciales para las sucesivas entregas en las que el suministro pueda descomponerse, las cuales tendrán el carácter de término a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 96 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para el caso de demora en el cumplimiento.

5.3. Al establecer los plazos que se señalan en los apartados

5.1 y 5.2 anteriores se tendrán en cuenta los plazos máximos de entrega fijados en la resolución del C.C. 2.013/1998, no pudiendo, en cualquier caso, sobrepasar el determinado con carácter general de quince días.

II. FORMAS DE ADJUDICACION

6. Procedimiento y forma de adjudicación.

6.1. El procedimiento de adjudicación de este contrato será el Negociado sin Publicidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 183.g) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6.2. A tal efecto, la unidad gestora del centro contactará con las empresas cuyo tipo de productos haya resultado determinado por el C.C. 2.013/98 y, previa negociación de los términos contractuales (trámites formales, plazo de entrega, descuentos sobre el precio máximo, fijados en el procedimiento de

determinación de tipo), que en ningún caso tratará sobre los elementos técnicos y de calidad de los productos catalogados, emitirá un informe motivado que justifique, en todos sus términos, la selección efectuada, que valorará la Mesa de Contratación.

6.3. Comoquiera que todas las empresas cuyos productos han sido objeto de determinación de tipo en el procedimiento C.C.

2.013/98 han sido acreditadas en relación con su capacidad para contratar en los términos que exige la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que figuran en el Pliego que rige dicho concurso y se especifica en el Anexo II a este Pliego. Por el Organo de Contratación únicamente se solicitará la documentación que corresponda, en los supuestos en los que, por las causas que aleguen expresamente las empresas, hayan cambiado alguno de los elementos que conformaron aquella acreditación.

7. Adjudicación de los contratos.

7.1. El Organo de Contratación adjudicará el suministro del material dentro del período de vigencia del Contrato de Determinación de Tipo consecuencia de la resolución del C.C.

2.013/98, observando, en todo caso, los plazos que fija la Ley.

7.2. La resolución de adjudicación, junto con el Anexo que describe el suministro, será notificada al adjudicatario. Asimismo, se remitirá una copia de dicha resolución y del Cuadro de Características Particulares a la Dirección General de Gestión Económica del Servicio Andaluz de Salud.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

8. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

8.1. El adjudicatario, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de la

adjudicación, deberá aportar el documento acreditativo de la constitución, a disposición del Organo de Contratación, de la garantía definitiva, cuyo importe será 4% del presupuesto de contrato, tal como se recoge en apartado «G¯ del Cuadro de Características Particulares.

De conformidad con lo establecido en el artículo 102.8 de la Ley 2/1985, de 2 de mayo, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias sólo deberán constituir la fianza por el importe del 25% de la establecida en el apartado anterior.

8.2. Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las siguientes formas:

a) En metálico, valores públicos o privados avalados en los términos previstos en la normativa de contratación,

constituidos a tal efecto en la Caja Central o Cajas

Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones

reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Mutualidades, Entidades de Seguro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, bastanteado por Letrado de Administración Sanitaria con carácter previo a su depósito.

c) Mediante contrato de seguro de caución, de conformidad con lo establecido en los artículos 36.c) y 47 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y artículo 17 del Real Decreto 309/96, de 1 de marzo. El Certificado individual de seguro deberá contener diligencia de bastanteo efectuada por Letrado de Administración Sanitaria.

Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas citadas, debiendo, en todo caso, depositarse el metálico, los certificados correspondientes o el aval en la Caja Central o alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda; extremo que se acreditará acompañando el original del resguardo justificativo.

9. Formalización del contrato.

9.1. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.

9.2. Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Organo de Contratación, siguiendo el procedimiento previsto a tal efecto, podrá acordar la resolución del mismo y la

indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

El mismo derecho ostentará el adjudicatario si la no

formalización fuese imputable al Organo de Contratación.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

10. Obligaciones generales del contratista.

10.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro de los plazos previstos en el apartado D del Cuadro de

Características Particulares.

10.2. La ejecución se realizará a riesgo y ventura del

contratista, no pudiendo iniciarse sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente.

10.3. El contratista deberá indemnizar cuantos daños y

perjuicios se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración o de los vicios del proyecto redactado por la Administración en el caso de

suministro de fabricación.

11. Cumplimiento y recepción.

11.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Servicio Andaluz de Salud. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Centro contratante, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato.

12. Pago del precio.

12.1. El contratista tendrá derecho al abono del suministro realizado en los términos establecidos en el contrato, siempre que haya sido recibido de conformidad según lo previsto en la cláusula anterior.

12.2. En el caso de que el contrato previese plazos parciales de ejecución, o la realización de entregas parciales a demanda del órgano de contratación, el contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración.

12.3. El Centro contratante tendrá la obligación de proponer el pago del precio dentro del mes siguiente a la realización de las entregas, mediante la elaboración de los documentos que acrediten el cumplimiento total o parcial del contrato.

12.4. La expedición de tales documentos requerirá con carácter previo que el contratista presente en el Registro General del Centro contratante la facturación correspondiente conforme a lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

13. Período de garantía.

13.1. El plazo de garantía será el señalado en el apartado «E¯ del Cuadro de Características Particulares a contar desde la fecha de recepción de conformidad.

13.2. Si durante el plazo de garantía se acreditara la

existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los materiales inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.

13.3. Transcurrido el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía total, no autorizándose la devolución parcial de la misma.

V. INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCION DEL CONTRATO

14. Demora de la ejecución.

14.1. En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento del plazo total de ejecución establecido en el contrato y dicho inclumplimiento fuera por causas imputables al mismo, el Organo de Contratación podrá optar por la resolución del contrato, con la pérdida de la garantía definitiva, o por la imposición conforme al procedimiento establecido de las penalidades que correspondan, todo ello en aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

14.2. El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su

efectividad.

14.3. Si la demora fuese por causas no imputables al

contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el Organo de Contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.

15. Resolución del contrato.

15.1. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 112 y 193 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, con los efectos que se recogen en los artículos 114 y 194 de la misma.

15.2. Asimismo, se podrá resolver el contrato de suministro de material fungible de radiodiagnóstico cuyo tipo ha sido determinado para el Servicio Andaluz de Salud en el expediente C.C. 2013/98 cuando se compruebe que los materiales que se suministren no corresponden a las características y cualidades señaladas en el Anexo II de Especificaciones del Contrato de Suministro de Material Fungible de Radiodiagnóstico Homologado.

15.3. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los materiales y del importe de los pagos realizados. Cuando esto no fuera posible o conveniente para el Organo de Contratación, éste habrá de abonar el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad, en virtud del art. 194.1 de la LCAP.

15.4. Cuando se acuerde la resolución del contrato de

suministro de material de Radiodiagnóstico Homologado por causa imputable al contratista, el Organo de Contratación decretará la incautación de la garantía definitiva y lo comunicará a la Dirección General de Gestión Económica del Servicio Andaluz de Salud, a los efectos que correspondan a tal situación en el desarrollo del contrato de Determinación de Tipo.

15.5. Cuando por el Servicio Andaluz de Salud se resuelva el contrato de Determinación de Tipo por alguno de los motivos que se establecen en el Pliego que regula el mismo.

16. Prerrogativas de la Administración.

16.1. El Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro, en todo caso, de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la normativa de

contratación, en concreto lo previsto en los artículos 190 y

193.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

16.2. En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación de que siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para contratar.

16.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre dichos extremos serán resueltas por el Organo de Contratación, cuyos acuerdos, que deberán contar con los informes previos preceptivos según la normativa vigente de contratación, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

16.4. Cuantos acuerdos pongan fin a la vía administrativa podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha

jurisdicción.

17. Jurisdicción competente.

17.1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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