Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 26/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de octubre de 1998, por la que se deniega la autorización para la impartición del grado elemental de música al centro privado Escuela de Música Pablo Casals de Sevilla.

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Examinado el expediente instruido a instancia de don Eugueni Ojoguien, en representación de la «Escuela de Música Pablo Casals, S.C.A.¯, sita en Sevilla, Santa Ana, núm. 52, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento como Centro autorizado de música de grado elemental, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 193/1997, de 29 de julio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas (BOJA de 9 de agosto).

Resultando que el expediente ha sido presentado en tiempo y forma reglamentarios en la Delegación Provincial de Sevilla.

Resultando que el informe emitido por el Servicio de Supervisión y Normalización de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Ciencia es desfavorable.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas artísticas (BOE de 28 de abril); el Decreto

193/1997, de 29 de julio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que las instalaciones propuestas para ubicar las enseñanzas objeto de resolución pertenecen a un Centro autorizado de enseñanza primaria, cuyo titular suscribe un convenio de colaboración con una sociedad por el cual cede los espacios físicos del centro en horas fuera de clase, para crear un centro elemental de Música.

Considerando que el artículo 8 del Real Decreto 1004/1991, establece que se entenderá por número de puestos escolares el núm. de alumnos que un centro puede atender simultáneamente de forma que se garanticen las condiciones de calidad exigibles para la impartición de las enseñanzas.

Considerando que a la vista del informe del Servicio de Supervisión y Normalización de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar no es recomendable utilizar las mismas dependencias para diferentes tipos de enseñanza, por lo que se deberían proyectar los espacios exigidos para el centro elemental de Música independientemente de los de Primaria, ya que los dos tipos de enseñanza se van a impartir simultáneamente.

Considerando que se han seguido los trámites legalmente establecidos.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto: Que las instalaciones del inmueble afectado a los fines objeto de la autorización, no se adecuan a los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas artísticas y, en consecuencia, procede denegar la aprobación del expediente de autorización definitiva de las enseñanzas de grado elemental de música para la «Escuela de Música Pablo Casals, S.C.A.¯.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de

1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de octubre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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