Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 28/11/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 237/1998, de 24 de noviembre, por el que se eliminan los valores nominales unitarios de la Deuda Pública anotada de la Junta de Andalucía y se convierten las tenencias de dicha Deuda constituidas por valores del mismo código valor en tenencias de saldos nominales.

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El artículo 62 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece en su apartado 4 la posibilidad de que la Ley del Presupuesto de cada año, al autorizar el límite máximo de las operaciones de endeudamiento, delegue en el Consejo de Gobierno la potestad para fijar sus características.

En uso de dicha habilitación, las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma que han autorizado las emisiones de Deuda Pública delegan en el Consejo de Gobierno la fijación de sus características, aprobándose, en consecuencia, mediante Decreto las condiciones de cada una de ellas. Así, una de las características determinadas en los sucesivos Decretos ha sido la del importe nominal unitario de los valores de Deuda Pública anotada que en cada caso se han puesto en circulación.

No obstante, la reciente evolución de algunos de los mercados de Deuda más avanzados de la Unión Europea ha llevado a la eliminación del concepto de valor nominal unitario de los valores representativos de la Deuda Pública en un intento de conseguir una mejora de las técnicas de administración y gestión de dichos valores. De esta forma, las tenencias de Deuda por parte de un inversor pasan a conceptuarse como meros saldos nominales de un determinado tipo de Deuda identificado por su correspondiente código valor.

De hecho, el funcionamiento operativo actual de la Central de Anotaciones se basa en la consideración de los saldos individuales nominales por cada código valor, siendo necesario establecer procedimientos adicionales que identifiquen a efectos formales los valores individuales integrantes de cada saldo individual.

En consecuencia, se hace preciso adaptar a dichos cambios la Deuda Pública de la Junta de Andalucía incluida en la Central de Anotaciones del Banco de España, siendo además esta adecuación un condicionante derivado de la mecánica procedimental adoptada por la Central de Anotaciones para llevar a cabo, a partir del día 1 de enero de 1999, el proceso de redenominación a euros de la totalidad de la Deuda incluida en la Central, y teniendo en cuenta que ello no supone en modo alguno la modificación de los derechos económicos de los tenedores.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las autorizaciones concedidas por las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en base a las cuales se han realizado las emisiones de Deuda Pública incluidas en la Central de Anotaciones en cuenta del Banco de España, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de noviembre de 1998,

D I S P O N G O

Artículo primero. Eliminación de valores nominales unitarios. Se elimina el valor nominal unitario de todos los valores representativos de la Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en pesetas, que se encuentran registrados en la Central de Anotaciones.

En consecuencia, las tenencias individuales de cada código valor de Deuda Pública anotada de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las modalidades de Pagarés, Bonos y Obligaciones quedarán representadas por saldos nominales individuales.

Artículo segundo. Procedimiento de transformación.

A resultas de lo anterior, el procedimiento de transformación de las tenencias individuales de Deuda Pública anotada de la Comunidad Autónoma de Andalucía, integradas por valores del mismo código valor en saldos nominales individuales de Deuda anotada, vendrá determinado por la identidad entre el producto del número de valores de cada código valor en poder de cada tenedor, por su valor nominal unitario, y el valor nominal del saldo de ese código valor a favor de dicho tenedor resultante de la transformación.

Artículo tercero. Transmisión de saldos nominales resultantes de la transformación.

Las tenencias individuales de saldos nominales de Deuda Pública anotada de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resultante de la transformación antes citada, podrán transmitirse en su

totalidad sin ninguna limitación. Las transmisiones parciales, sin embargo, deberán realizarse por importes nominales iguales o múltiplos de los que se indican a continuación:

a) Pagarés: Un millón de pesetas.

b) Bonos y Obligaciones: Diez mil pesetas.

Artículo cuarto. Importes nominales mínimos de suscripción. Las operaciones de suscripción de Deuda Pública anotada de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el mercado primario habrán de efectuarse mediante peticiones por los importes nominales mínimos siguientes:

- Pagarés: Un millón de pesetas.

- Bonos y Obligaciones: Quinientas mil pesetas.

En ambos casos, las peticiones por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros de los importes nominales mínimos señalados.

Artículo quinto. Operaciones en el mercado secundario.

Las operaciones de compra-venta de Deuda Pública de la

Comunidad Autónoma de Andalucía en el mercado secundario harán de efectuarse por importes nominales iguales o múltiplos enteros de los que se indican en el artículo tercero anterior.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por este Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación para la ejecución y desarrollo.

Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de diciembre de

1998.

Sevilla, 24 de noviembre de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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