Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 28/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 19 de octubre de 1998, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación José Manuel Caballero Bonald.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la Fundación «José Manuel Caballero Bonald¯, su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los Hechos y Fundamentos de Derecho detallados a continuación.

H E C H O S

1º Con fecha 29 de julio de 1998 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Félix C. Jos López, fue otorgada escritura de constitución de la Fundación denominada «José Manuel Caballero Bonald¯, registrada con el número 3.472 de su protocolo.

2º En tal escritura de constitución se recoge la identificación de los fundadores, el Excmo. Sr. Don Pedro Pacheco Herrera, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y don José Manuel Caballero Bonald, en propio nombre; en la misma escritura se contempla la voluntad de constituir una Fundación, la dotación consistente, por una parte, en la aportación de la cantidad de dos millones de pesetas por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, de cuya realidad queda constancia, y por otra parte, en la aportación por don José Manuel Caballero Bonald, de los bienes de su propiedad que en la escritura de constitución se relacionan, inventarían y valoran en la cantidad de cinco millones setecientas veinte mil pesetas. Además se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, su aceptación, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don José Manuel Caballero Bonald como Presidente Ejecutivo, el Excmo. Sr. Alcalde de Jerez de la Frontera, don Pedro Pacheco Herrera, como Vicepresidente Primero, el Concejal Delegado de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de esa ciudad, don Carlos Manuel López Ramos, el Concejal Delegado de Promoción de la Ciudad del mismo Ayuntamiento, don José Rodríguez Carrión, y los señores don Luis García Montero, don Felipe Benítez Reyes y don Jesús Fernández Palacios. De todos ellos consta la aceptación del cargo.

3º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la custodia, conservación, estudio y difusión de los fondos donados por don José Manuel Caballero Bonald; la investigación literaria universal, española de nuestro siglo, y de la generación del escritor, así como el fomento de la creación y de la investigación artística en general; además, su domicilio en la calle Caballeros, núm. 17, de Jerez de la Frontera, Cádiz; su ámbito de actuación principalmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; y todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º Las prescripciones básicas y aquella otras de aplicación general relativas a la constitución de las Fundaciones, recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, han sido cumplidas en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2º Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno, así como, en su caso, la aceptación del cargo.

3º En cuanto a los Estatutos de la Fundación cuyo

reconocimiento se solicita, se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4º En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su

posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

5º El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a su suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería, la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto

259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las

disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía.

HE RESUELTO

1º Reconocer el interés general de la Fundación «José Manuel Caballero Bonald¯.

2º Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y

3º Disponer su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico,

Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 y siguientes de la Ley reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956, previa la comunicación prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de octubre de 1998

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

Descargar PDF