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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivaron el inicio del procedimiento sancionador acordado el pasado 1 de junio contra don Francisco de Osuna Barco, y sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Vista el acta de incautación de localidades de espectáculos taurinos instruida el día 1 de mayo por funcionarios del Equipo de Espectáculos de la Unidad de Policía adscrita a la Dirección General de Política Interior, fue acordada la iniciación del presente expediente sancionador contra don Francisco de Osuna Barco.
Segundo. En la tramitación del procedimiento sancionador han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias, sin que el interesado haya realizado alegaciones al acuerdo de iniciación en el plazo concedido para ello.
HECHOS PROBADOS
Queda probado el hecho de que a las 18,40 horas del día 1 de mayo del presente año, por funcionarios de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía fueron incautadas a don Francisco de Osuna Barco, cuatro localidades para el espectáculo taurino celebrado ese mismo día en la plaza de toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, el cual las expendía sin la preceptiva autorización en la calle Paseo Colón, de esta capital.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho descrito supone una infracción de los artículos 35.1 y 36 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como falta grave en el artículo 15.n) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Se propone que se sancione con multa de treinta y cinco mil (35.000 ptas.), de acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley
10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, en relación con el artículo
95 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento aprobado por el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Acta de incautación de entradas y acuerdo de iniciación.
Sevilla, 7 de octubre de 1998.- La Instructora, Concepción Ibáñez Valdés.
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