Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 05/12/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 248/1998, de 1 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos complementarios de los procesos electorales a órganos rectores de las Cajas de Ahorros de Andalucía.

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Habiéndose aprobado y enviado al Parlamento de Andalucía el Proyecto de Ley reguladora de las Cajas de Ahorros de Andalucía, del que habrá de resultar la necesaria renovación global de los distintos órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, se hace preciso arbitrar, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18-1-3º del Estatuto de Autonomía, los mecanismos adecuados para la coordinación de aquellos procesos con los que se encuentren iniciados o se inicien de conformidad con la legislación vigente en este momento, y todo ello con específica preocupación por la incidencia que en el normal desenvolvimiento de la actividad de las Cajas pueda suponer esta coincidencia de procesos de renovación.

En cualquier caso, y en atención a la especificidad del problema que trata de solucionarse, los mecanismos que se contemplan en el presente Decreto son de carácter temporal y limitados, atribuyéndose además su puesta en funcionamiento a la Asamblea General de la Caja de Ahorros, como órgano al que corresponde el gobierno y la dirección de la entidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de diciembre de 1998,

DISPONGO

Artículo 1. Las Cajas de Ahorros andaluzas que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto hayan iniciado o inicien durante el año siguiente los correspondientes procesos de renovación de sus órganos de gobierno podrán acordar en ese mismo período la suspensión de tales procesos.

La decisión sobre la suspensión del proceso habrá de ser adoptada por la correspondiente Asamblea General, como órgano supremo de cada entidad, quedando en funciones durante la suspensión aquellos miembros que alcancen su período máximo de mandato.

Artículo 2. La suspensión se extenderá hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía, quedando subordinado el desarrollo de los procesos de renovación suspendidos a lo que sobre ellos pueda extraerse del régimen transitorio de la futura Ley, cesando en todo caso la suspensión una vez transcurrido el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, sin haberse aprobado la referida Ley por el Parlamento de Andalucía.

Disposición final primera. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de diciembre de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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