Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 05/02/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 9 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, por la que se hace pública la declaración del término municipal de Estepona (Málaga) como zona de gran afluencia turística, a los efectos de horarios comerciales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, el Decreto 66/1994, de 22 de marzo, por el que se regulan los horarios para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Orden de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, se hace público que, por Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de fecha 2 de diciembre de 1997, se declara el término municipal de Estepona zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales durante el período que se relaciona a continuación, teniendo los establecimientos ubicados en el término municipal libertad horaria durante el período navideño:

a) Del 22 de diciembre de 1997 al 6 de enero de 1998, del 22 de diciembre de 1998 al 6 de enero de 1999, del 22 de diciembre de 1999 al 6 de enero del 2000, del 22 de diciembre del 2000 al 6 de enero del 2001.

Sevilla, 9 de diciembre de 1997.- La Directora General, Rosamar Prieto-Castro García-Alix.

Descargar PDF