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El Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Los Corrales (Sevilla), en sesión celebrada el día 9 de marzo de 1998, acordó enajenar mediante subasta pública, por el procedimiento restringido, veintiséis viviendas de sus bienes de propios.
La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; artículos 109.1, 112.1,
113, 114 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; arts. 74, 75 y 76 LCAP; Ley 6/1983, de 21 de julio, y demás preceptos de general aplicación.
El importe total de la enajenación asciende a 63.809.863 pesetas, lo cual excede del 25% de los recursos ordinarios.
El producto de la enajenación no podrá destinarse a la financiación de gastos corrientes, según el artículo 5 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Unico. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Los Corrales (Sevilla) a enajenar, mediante subasta pública, veintiséis viviendas de sus bienes de propios, en Urbanización «Casa Santa¯ o «Los Baldíos¯, cuyas descripciones son las siguientes:
Viviendas:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Consejería, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 9 de noviembre de 1998
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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