Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 10/12/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 9 de noviembre de 1998, por la que se autoriza la enajenación mediante subasta pública, por el procedimiento restringido, de veintiséis viviendas de los bienes de propios del Ayuntamiento de Los Corrales (Sevilla).

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El Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Los Corrales (Sevilla), en sesión celebrada el día 9 de marzo de 1998, acordó enajenar mediante subasta pública, por el procedimiento restringido, veintiséis viviendas de sus bienes de propios.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; artículos 109.1, 112.1,

113, 114 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; arts. 74, 75 y 76 LCAP; Ley 6/1983, de 21 de julio, y demás preceptos de general aplicación.

El importe total de la enajenación asciende a 63.809.863 pesetas, lo cual excede del 25% de los recursos ordinarios.

El producto de la enajenación no podrá destinarse a la financiación de gastos corrientes, según el artículo 5 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Unico. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Los Corrales (Sevilla) a enajenar, mediante subasta pública, veintiséis viviendas de sus bienes de propios, en Urbanización «Casa Santa¯ o «Los Baldíos¯, cuyas descripciones son las siguientes:

Viviendas:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Consejería, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de noviembre de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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