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La Orden de 21 de enero de 1998 de la Consejería de Gobernación y Justicia regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter supramunicipal para la Financiación de Gastos Corrientes originados en el marco de sus competencias.
Por las Entidades Locales y las Entidades Públicas supramunicipales que se relacionan se han formulado las correspondientes peticiones para la concesión de esta clase de subvenciones.
Vistos los expedientes por esta Delegación del Gobierno y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la propia Orden de 21 de enero de 1998 en su artículo 8.2, he resuelto conceder los que a continuación se relacionan con cargo a los créditos consignados en el programa presupuestario
81A del presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia, con especificación de las Entidades, finalidades e importes concedidos.
EE.LL.: Abrucena.
Finalidad: Suministro Energía Eléctrica.
Importe: 1.000.000 de ptas.
EE.LL.: Alboloduy.
Finalidad: Suministro Energía Eléctrica.
Importe: 1.000.000 de ptas.
EE.LL.: Alhabia.
Finalidad: Suministro Energía Eléctrica.
Importe: 1.000.000 de ptas.
EE.LL.: Antas.
Finalidad: Suministro Energía Eléctrica.
Importe: 1.000.000 de ptas.
EE.LL.: Canjáyar.
Finalidad: Suministro Energía Eléctrica.
Importe: 1.000.000 de ptas.
EE.LL.: Fondón.
Finalidad: Suministro Energía Eléctrica.
Importe: 1.000.000 de ptas.
EE.LL.: Fiñana.
Finalidad: Suministro Energía Eléctrica.
Importe: 1.000.000 de ptas.
EE.LL.: Purchena.
Finalidad: Suministro Energía Eléctrica.
Importe: 1.000.000 de ptas.
EE.LL.: Rágol.
Finalidad: Suministro Energía Eléctrica.
Importe: 1.000.000 de ptas.
EE.LL.: Senés.
Finalidad: Suministro Energía Eléctrica.
Importe: 750.000 ptas.
EE.LL.: Tabernas.
Finalidad: Suministro Energía Eléctrica.
Importe: 1.000.000 de ptas.
EE.SS.: Consorcio Abrucena-Fiñana.
Finalidad: Comunicaciones telefónicas, material oficina y limpieza local.
Importe: 750.000 ptas.
A) En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:
- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable correspondiente a la fecha del pago del mismo.
- Certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo al primer pago, con expresión detallada de los asientos contables correspondientes a la fecha del pago de los mismos.
B) En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% restante, mediante la aportación de las certificaciones y documentos acreditativos, en los mismos términos previstos en el apartado anterior.
Cuando en la justificación del primer pago, correspondiente al
75%, la Entidad beneficiaria hubiera acreditado la realización de gastos por el importe total de la subvención, el segundo pago correspondiente al 25% restante tendrá carácter firme.
Las Entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de todo lo dispuesto en la mencionada Orden.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, si lo desea, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar del siguiente a aquél en que reciba la notificación del mismo. En caso de que desee
interponer el referido recurso, con carácter previo a su interposición deberá comunicarlo a esta Delegación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 109, 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 57 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956. No obstante lo dicho, podrá interponer cualquier recurso que estime oportuno.
Almería, 16 de noviembre de 1998.- El Delegado, Juan Callejón Baena.
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