Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 12/12/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA(CADIZ)

ANUNCIO de bases.

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En sesión plenaria de 25-9-98 se aprobaron las bases que han de regir en la convocatoria de acceso por oposición a cuatro plazas de agentes de la Policía Local de la plantilla municipal y que son las que se transcriben a continuación:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE CUATRO PLAZAS VACANTES DE POLICIA LOCAL INCLUIDAS EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FTRA., RECOGIDAS EN LA O.E.P. 1998

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de selección que se establece en estas Bases, de cuatro plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ilmo. Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 1998.

Las plazas convocadas están dotadas de los haberes correspondientes al grupo retributivo que se especifica y son las siguientes: 4 plazas de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo D. Denominación: Policía Local.

Segunda. Normas generales.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y Anexo correspondiente, y en su defecto se estará a lo establecido en el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Ley

30/1984, de 2 de agosto; Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado; R.D.

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía; Orden de

29 de enero de 1993 que lo desarrolla; Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Ley

7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y cualquier otra disposición aplicable.

Tercera. Condiciones de los aspirantes.

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber cumplido los

30.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

f) Estar en posesión de la titulación académica correspondiente según se fija en el Anexo I de esta convocatoria, de acuerdo con los Grupos de funcionarios que señala el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

g) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

h) Estar en posesión del permiso de conducir A (antiguo A2) y de la autorización especial de tráfico B.T.P. (antiguo B2).

j) Compromiso de conducir vehículos policiales.

i) Tener una estatura mínima de 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres.

k) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

Cuarta. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, manifestando que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera y acompañadas del justificante de abono de los derechos de examen.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE en el que figurará el número y fecha de los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Junta de Andalucía en los que se hayan publicado las Bases y convocatoria.

Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto por artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 2.000 pesetas, cuyo resguardo acreditativo de haberlos satisfecho en la Tesorería municipal de este Ayuntamiento o mediante giro postal o telegráfico a través de las entidades bancarias colaboradoras, deberá adjuntarse a la solicitud.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía-Presidencia, en el plazo máximo de un mes, se

dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La Resolución que así lo declare se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, detallándose en este último sólo los excluidos, sus causas y el plazo de subsanación de defectos, todo ello con remisión a su exposición detallada en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días para subsanar los defectos apreciados, según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dándose por notificados con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes excluidos podrán asimismo, reclamar en el plazo de veinte días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, elevándose a definitiva la lista provisional de no haber reclamaciones ni subsanación de defectos, sin necesidad de nueva publicación.

Si hubiere reclamaciones a la lista provisional o subsanación de defectos, serán aceptadas o rechazadas aquéllas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada asimismo en la forma antes indicada.

En la misma Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos, se indicarán los miembros del Tribunal, así como el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas, y en su caso orden de actuación de los aspirantes según el sorteo realizado por la Administración General del Estado, así como la

composición del Tribunal.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta. Tribunal.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación, o Concejal en el que

delegue.

Secretario: El de la Corporación, o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

- Un representante del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local.

- El Teniente de Alcalde Delegado de Personal.

- El Sargento-Jefe de la Policía Municipal.

- Un funcionario de Carrera designado por el Presidente de la Corporación.

- Un representante de la Junta de Personal o Delegado Sindical del Ayuntamiento.

El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuáles deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

Este Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de Presidente y Secretario y al menos cuatro de sus vocales.

La designación del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Los vocales poseerán igual o superior titulación o

especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones

planteadas durante el desarrollo de los procesos selectivos, velar por el buen desarrollo de los mismos, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A los efectos de lo establecido en el R.D. 236/1998, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se

clasifica en 4ª categoría.

Séptima. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

En la misma Resolución, que apruebe la lista de admitidos y excluidos, se indicará la composición nominal del Tribunal, y día de comienzo de las pruebas.

Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el tablón de Anuncios de la Casa Consistorial con doce horas de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

Como principio general, se observará como norma, que desde la terminación de cada prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de cuarenta y cinco días.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los miembros del Tribunal tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Presidente del Tribunal.

Octava. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección constará de las siguientes pruebas y fases:

1. Fase de oposición.

La Oposición se desarrollará conforme establece la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas selectivas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Las pruebas de la oposición consistirán en cuatro bloques y tendrán carácter eliminatorio.

A) Pruebas de aptitud física: Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Consistirán en la realización de los ejercicios relacionados en el Anexo II de estas bases. Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados en el Anexo y cada uno de ellos se calificará como apto o no apto, siendo eliminatorio para realizar el siguiente.

B) Examen médico: Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las

prescripciones contenidas en la Orden de 29 de enero de 1993, ya citada, que figura en el Anexo III de estas bases. Se calificará de apto o no apto.

C) Prueba psicotécnica: El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se calificará de apto o no apto. Se entiende por media-alta la de la población general de nuestro país.

D) Prueba de conocimientos: Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo IV de estas Bases; y la resolución de un caso práctico elegido por el Tribunal sobre materia propia del Cuerpo y cuyo contenido estará relacionado con el temario.

El ejercicio será calificado por el Tribunal de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final de este ejercicio será la suma dividida por

2.

Para su realización, los aspirantes dispondrán de noventa minutos para la primera parte del ejercicio y de otros noventa minutos para el caso práctico.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los diferentes miembros del Tribunal, y

dividiendo el total por el número de asistentes en aquel, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden, si ello fuere posible, y si no fuere así, al día siguiente; y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Corporación.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

2. Curso de ingreso.

Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Novena. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará las identidades de los/las aspirantes aprobado/as con su correspondiente puntuación y elevará propuesta de

nombramiento a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.

El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Décima. Presentación de documentos.

Los/las aspirantes propuestos/as deberán aportar al Area de personal del ayuntamiento los siguientes documentos

acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia del DNI acompañada del original del mismo.

b) Copia autenticada o fotocopia (acompañada de original para su compulsa) del título exigido en la respectiva convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su

expedición.

En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos deberá acompañarse certificado expedido por el organismo público competente en materia educativa que acredite la citada equivalencia.

c) Declaración jurada de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del Servicio del Estado, de la

Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada del permiso de conducir A (antiguo A2) y de la autorización especial de tráfico B.T.P. (antiguo B2).

Si los/las aspirantes que obtengan plazas estuvieran ocupando algún puesto en el Ayuntamiento como funcionarios o interinos, quedarán exceptuados de presentar los documentos aportados con anterioridad y que obren en su expediente personal, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.

Plazo: El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista en que figuren los/las aprobados/as en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Ingreso en la Administración Pública, quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no

presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por la falsedad en la instancia al solicitar la admisión a las pruebas selectivas.

Undécima. Período de prácticas y formación.

a) El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los

requisitos exigidos en la Base 3 de la Convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de Ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

b) Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será establecido en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

c) La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

d) La no incorporación o el abandono de estos cursos sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

e) Cuando los alumnos no hayan superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si da opción a que repitan el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Duodécima. Nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al

Ayuntamiento, sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta final, el funcionario en prácticas será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento y debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

Decimotercera. Recursos e incidencias.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en estas Bases. No obstante, las Bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Denominación de las plazas: Policía Local (Escala de

Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local).

Titulación exigida: Graduado Escolar, FP1 o equivalente. Categoría del Tribunal: 4ª.

ANEXO II

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

1. Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán

flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

2. Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia

existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida en el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros en las mujeres.

3. Salto de longitud (hombres y mujeres): Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

4. Salto de altura (hombres y mujeres): 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

5. Carrera de velocidad 60 metros (hombres y mujeres): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,50 segundos para los hombres y 9,50 segundos para mujeres.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros (hombres y mujeres): El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para hombres y 9,00 para mujeres.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros para los hombres y

1,65 metros para las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cms. _ 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3-1-1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Inspectores Médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre mil y tres mil hertzios a 35 decibelios o de cuatro mil hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3-3-1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los Inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones, o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral, y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los Inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencias venosas periféricas, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los Inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica, obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la acción policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanía y otros proceso patológicos que dificulten el desarrollo de la acción policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis, y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

Inspectores Médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítica de sangre y orina, etc.).

ANEXO IV

CONOCIMIENTOS

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado. La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa. Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de seguridad vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

El plazo de presentación de instancias de 20 días naturales empezará a correr a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Conil, 28 de octubre de 1998.- El Alcalde, Antonio J. Roldán Muñoz.