Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 12/12/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cordel del Pedroso, en el término municipal de Villanueva de Río y Minas (Sevilla).

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Examinado el expediente de aprobación del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel del Pedroso¯, en el término municipal de Villanueva del Río y Minas, provincia de Sevilla, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel del Pedroso¯, sita en el término municipal de Villanueva del Río y Minas, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de septiembre de

1932, modificada por nueva Orden de fecha 26 de abril de 1971.

Segundo. E1 presente acto administrativo trae origen en la solicitud, que, en fecha 24 de marzo de 1995, es presentada por don José Antonio Viana Ramírez, requiriendo se proceda al deslinde de un tramo de la vía pecuaria antes citada. Procediéndose, por técnicos competentes adscritos a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, a la delimitación del tramo a deslindar, levantándose acta de las actuaciones, trazándose rumbos y distancias del itinerario del tramo correspondiente, así como el preciso levantamiento topográfico de los terrenos.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron en fecha 5 de agosto de 1996.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla en fecha 5 de febrero de 1997.

Quinto. Durante el período de exposición pública de la Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones contrarias al mismo.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud del artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, arriba citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel del Pedroso¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de septiembre de

1932, siendo esta Clasificación, como reza el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características de cada vía pecuaria, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, ajustándose a lo establecido en el acto de Clasificación. En este caso, la clasificación aprobada por la Orden Ministerial antes citada.

Considerando que el presente deslinde se ha ajustado

preceptivamente a la Clasificación aprobada por Orden

Ministerial de fecha 27 de septiembre de 1932 y su modificación de fecha 26 de abril de 1971, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la favorable propuesta al deslinde evacuada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla y el informe, emitido en fecha 19 de marzo de 1998, del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «cordel del Pedroso¯, en el tramo comprendido desde su comienzo en la línea divisoria de El Pedroso con Villanueva del Río y Minas hasta la linde de la finca «El Fijo¯ con las fincas «Miraflores¯, «Majaral Alto¯ y «Arenillas¯, término municipal de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), a tenor de la

descripción que sigue, y de conformidad con las coordenadas topográficas que se adjuntan a la presente como Anexo Unico.

Descripción: La vía pecuaria «Cordel del Pedroso¯ entra en el término de Villanueva del Río y Minas procedente de El Pedroso, siendo la continuación del «Cordel de Villanueva¯.

Comienza en la cancela, sin cerradura, que separa la finca «El Fijo¯ con la dehesa «Ventas Quemadas, Valperdido y Gamo¯, en el término municipal de El Pedroso. Toma dirección Sur-Oeste con el «Callejón de Recio¯ dentro de la vía. Al llegar a una segunda cancela, también sin cerrojo, que se sitúa en la alambrada de protección de la vía férrea Mérida-Sevilla y antes de cruzar por el paso a nivel comienza un ensanche cuyo norte es la alambrada que define la línea del término con El Pedroso. En dicho ensanche existía el apeadero de Arenilla, del que hoy sólo quedan vestigios de su cimentación, uniéndose la vía pecuaria con el camino viejo de El Pedroso que viene de la finca «Ventas Quemadas¯, casa «Bonita¯. Con el camino citado dentro del Cordel, se toma dirección Sur, con la línea base izquierda coincidente con el vallado de protección de la vía férrea, encontrándose en ese lado el pozo-pileta del apeadero.

Dejando el paralelismo con la vía del ferrocarril, la vía pecuaria se adentra en la dehesa buscando terrenos llanos. El citado camino, muy poco marcado e inexistente en algunos tramos por su poco o nulo uso, nos lleva al encuentro con otro camino que es utilizado para, por un túnel, cruzar el ferrocarril. Inmediatamente después se encuentra un portón de 12 metros de ancho, sin cerrojo, en una alambrada de protección para el propio ganado de la finca. Sigue con dirección Sur hasta su encuentro con la «Vereda de Cantillana¯ que se dirige hacia el Suroeste. Cambiando al Este cruza la vía férrea por un paso a nivel. (Las ambradas en esa zona son de protección para el ganado por la proximidad del ferrocarril, no considerándose terrenos usurpados, ya que el ganado dirigido puede circular por ambos lados de las mismas.)

La vía pecuaria sigue paralela al ferrocarril, con un estrecho camino dentro del Cordel, hasta llegar a la antigua estación de Arenillas, que queda a su izquierda. Con la misma dirección llegamos hasta la linde de la finca Arenillas, donde termina el tramo deslindado que nos ocupa.

El tramo que se deslinda de la vía pecuaria «Cordel del Pedroso¯ tiene una longitud de 191951 metros lineales y una anchura de 37 metros lineales.

Sevilla, 11 de noviembre de 1998.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]