Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 12/12/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de noviembre de 1998, por la que se convocan Becas para la realización de prácticas de estudiantes universitarios en la empresa Lengua Viva, SL.

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Dada la importancia que la realización de prácticas en Empresas tiene como elemento favorecedor de la inserción en el mundo laboral de los estudiantes universitarios de Andalucía, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ha suscrito un Convenio de Colaboración con la empresa Lengua Viva, S.L.

En consecuencia, y en desarrollo de los Convenios mencionados y en el marco de lo establecido en la Orden de 17 de julio de

1997 (BOJA núm. 96, de 19 de agosto de 1997), por la que se establecen las bases de participación de Empresas y Estudiantes en los Programas de Prácticas en Empresas de Andalucía, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Convocar 2 becas para la realización de prácticas por estudiantes universitarios en la empresa Lengua Viva, S.L., de Sevilla.

Segundo. Las normas por las que se regirá la presente Convocatoria son las que se fijan en el Anexo I, y en lo específico para la empresa en el Anexo II de la presente Orden, así como las recogidas en la Orden de 17 de julio de 1997 arriba mencionada.

Tercero. Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas precisas en orden al cumplimiento, desarrollo y resolución de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Contra la presente Orden cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en el artículo.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo

110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de noviembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

NORMAS PARA LA REALIZACION DE PRACTICAS EN LA EMPRESA LENGUA VIVA, S.L., DE SEVILLA

CAPITULO I. CARACTER DE LAS BECAS

Artículo 1. Las becas están destinadas a estudiantes universitarios matriculados en cualquiera de los tres ciclos formativos que se imparten en las Universidades de Andalucía para favorecer el mantenimiento de los primeros contactos con el mundo laboral.

CAPITULO II. CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES

Artículo 2. Los estudiantes que soliciten la realización de prácticas en la Empresa que figura en el Anexo II a la presente Orden deberán reunir las condiciones siguientes:

2.1. Estar matriculados en cualquiera de las Universidades de Andalucía.

2.2. Haber estado matriculados durante el curso 1998/1999 en el tercer curso en Escuelas Universitarias, en segundo ciclo en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores o estar realizando el proyecto fin de carrera. También podrán solicitar las presentes becas los estudiantes matriculados en tercer ciclo de estudios universitarios durante dicho curso, en cuyo caso, sólo podrán acceder a estas becas los que hayan obtenido el título

correspondiente al segundo ciclo en junio de 1993 o con posterioridad a esta fecha.

CAPITULO III. OBJETO DE LA BECA

Artículo 3. Las becas tienen como finalidad el que los

estudiantes que sean seleccionados realicen prácticas en la empresa que figura en el Anexo II.

CAPITULO IV. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS E INSTITUCIONES

Artículo 4. Las Empresas o Instituciones que hayan suscrito Convenios con la Junta de Andalucía y acojan becarios en prácticas, además de cumplir lo estipulado en el Convenio, deben de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Orden de 17 de julio de 1997.

CAPITULO V. CONDICIONES DEL DISFRUTE DE LAS BECAS Y

OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

Artículo 5. El disfrute de la beca comienza el mismo día de incorporación del becario a la Empresa o Institución para la que hubiese sido seleccionado en virtud de la Resolución dictada al efecto y concluye una vez transcurrido el plazo de tiempo establecido en el Convenio y que figura en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 6. Aceptada una beca, el becario no podrá acceder a otras dentro del presente Programa.

Artículo 7. Los becarios estarán obligados a cumplir el horario pactado con la Empresa para la realización de

prácticas, el cual no podrá ser inferior a tres horas diarias ni exceder, en ningún caso, de cinco horas diarias o cien horas al mes, las normas de disciplina interna de la Empresa, las líneas de trabajo para las que hubiera sido seleccionado y las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Artículo 8. Los becarios deberán desarrollar eficazmente el plan de formación previsto por la Empresa y seguir las

orientaciones del Director de las prácticas.

Artículo 9. Los becarios deberán comunicar obligatoriamente a la Dirección General de Universidades e Investigación, a través de la Universidad correspondiente, lo siguiente:

9.1. La carencia de Director de las prácticas.

9.2. Las incidencias que puedan producirse como consecuencia de la inadecuación de las prácticas que realice, siempre que éstas sean distintas a la de las líneas de trabajo para la que fuera seleccionado.

9.3. La aceptación o renuncia a la beca deberá realizarla el becario en el Centro de Orientación e Información de Empleo (en adelante COIE) o unidad que gestione las becas de prácticas de la Universidad correspondiente.

9.5. La remisión de la encuesta y la memoria una vez concluido el período de prácticas.

Artículo 10. El beneficio global de la beca se alcanza cuando el becario cumpla en su totalidad el tiempo de prácticas que figura en el Anexo II, dentro de la Empresa o Institución para la que hubiese sido seleccionado.

Artículo 11. Los becarios que renuncien a la beca antes de cumplir un mínimo de sesenta horas de prácticas no tendrán derecho a percepción económica, pero si la renuncia se

produjera una vez superado dicho límite, tendrán derecho a la parte económica proporcional que le corresponda en función del número de horas de prácticas acreditadas por la Empresa mediante el correspondiente certificado. Asimismo, perderá con la fecha de renuncia los beneficios del seguro de accidentes.

Artículo 12. La certificación oficial acreditativa del tiempo de prácticas realizadas en la Empresa o Institución le será entregada a los becarios que hayan concluido en su totalidad el tiempo establecido en el Convenio y en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 13. Los becarios que renuncien a la beca antes de concluir el período de prácticas no podrán acceder a otras de las convocadas en la presente Orden ni en las que se convoquen dentro del Programa del año 1998.

Artículo 14. Los becarios estarán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, según el artículo 108, apartado h), de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

Artículo 15. La presentación de la solicitud por parte de los becarios implica la aceptación del contenido de la presente Orden.

CAPITULO VI. CARACTERISTICAS DE LAS BECAS

Artículo 16. Los estudiantes que sean seleccionados recibirán la comunicación de concesión de la beca a través de la

Universidad que corresponda, debiendo realizar la aceptación o renuncia a la beca que le ha sido concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de fecha 17 de julio de 1997, por la que se establecen las bases de participación de estudiantes y empresas en los programas de prácticas de estudiantes

universitarios. En el caso de no realización por parte de los aspirantes de la aceptación o renuncia en los términos

indicados, se estará a lo dispuesto en el citado precepto de la Orden de 17 de julio de 1997.

Artículo 17. El horario de entrada y de salida podrá ser fijado de común acuerdo entre la Empresa y los becarios. Estos dispondrán, cuando así lo necesiten, del tiempo necesario para la realización de exámenes parciales o finales.

Artículo 18. El importe de la beca será el equivalente de multiplicar el número de meses de prácticas realizado por un módulo fijo de 40.000 pesetas/mes, que será abonado

íntegramente por la empresa Lengua Viva, S.L.

Artículo 19. La percepción del importe de la beca o de la parte proporcional, caso de haber renunciado antes del tiempo establecido, que le corresponda a cada becario en función de horas de prácticas realizadas le será transferido a la cuenta bancaria que éstos indiquen en el impreso de aceptación de la beca.

Artículo 20. La empresa Lengua Viva, S.L., abonará a cada becario el importe de la beca según su duración, mensualmente o en un solo pago durante el último mes de realización de la misma, con anterioridad al día que finalicen las prácticas y de acuerdo con los becarios.

Artículo 21. Los becarios que realicen prácticas estarán cubiertos, durante el período de realización de las mismas, por un Seguro individual de accidente, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Artículo 22. Las becas serán incompatibles, en todo momento, con otras becas y con cualquier actividad remunerada no autorizada expresamente por la Dirección General de

Universidades e Investigación.

Artículo 23. Los estudiantes que hayan sido beneficiarios de una beca de prácticas en virtud de una convocatoria anterior de esta Consejería no podrán acceder nuevamente a otra beca de las recogidas en la presente convocatoria en la misma empresa donde anteriormente realizó las prácticas.

CAPITULO VII. SOLICITUDES

Artículo 24. Las solicitudes se formalizarán en impresos normalizados, que estarán a disposición de los estudiantes en los Vicerrectorados de Alumnos, COIE y en la Dirección General de Universidades e Investigación de la Junta de Andalucía, sita en Avda. José M. Vizarrón (Edificio Torretriana), Isla de la Cartuja, en Sevilla.

Artículo 25. Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Universidades e Investigación y se

presentarán preferentemente en los COIE de cada Universidad; en caso de no existir COIE, en el Vicerrectorado de Alumnos, en la Dirección General de Universidades e Investigación y en las Instituciones establecidas al efecto en la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se podrán presentar a través de los buzones de documentos existentes en la Consejería y Delegaciones de Gobernación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa.

Artículo 26. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

26.1. Fotocopia del DNI del solicitante.

26.2. Fotocopia del resguardo de la matrícula en el curso/99.

Artículo 27. Los estudiantes presentarán una sola solicitud para la presente convocatoria, según se señala en el Anexo II de la presente Orden. La omisión en la solicitud de dicho código o la transcripción incorrecta del mismo podrá ser causa suficiente de exclusión de dicha solicitud. La presentación por parte del estudiante de más de una solicitud en la presente convocatoria traerá consigo la exclusión de todas las

solicitudes presentadas por el mismo. Las solicitudes que adoleciesen de algún defecto podrán ser subsanadas por los interesados en el plazo máximo de diez días contados desde la exposición de los listados de excluidos en los tablones de anuncios de los COIE u órganos gestores de dichas becas de prácticas en cada Universidad.

Artículo 28. Los estudiantes que sean seleccionados para poder acceder a la beca deberán presentar los originales de los documentos anteriormente reseñados, junto con la certificación académica personal y los documentos que acrediten los méritos alegados. La no presentación de dichos originales será causa suficiente para denegarle la beca concedida. También será causa de denegación de la beca la no coincidencia de los datos declarados en su momento en la solicitud con la documentación aportada.

Artículo 29. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará transcurridos quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CAPITULO VIII. SELECCION Y VALORACION DE LAS SOLICITUDES

Artículo 30. Los estudiantes solicitantes serán seleccionados por una Comisión de Selección que se creará al efecto y tendrá la composición prevista en el artículo 21 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de fecha 17 de julio de 1997.

Artículo 31. La Comisión de Selección tendrá en cuenta a la hora de evaluar las solicitudes el baremo establecido en el artículo 22 de la Orden de 17 de julio de 1997.

CAPITULO IX. PUBLICACION DE LAS RESOLUCIONES

Artículo 34. La Resolución de la convocatoria, con mención de los becarios designados a la Empresa, se hará pública de la forma prevista en el artículo 31 de la Orden de 17 de julio de

1997.

ANEXO II

LENGUA VIVA, S.L.

Número de becarios: Uno.

Duración de la beca: Tres meses.

Lugar de realización: Sevilla.

Requisitos: Titulación Ingeniero Informático.

Otros: Buenos conocimientos de inglés, estar cursando el último año de carrera y estar disponibles por las mañanas para realizar las prácticas.

Líneas de trabajo: Gestión Informática de la Empresa.

Número de becarios: Uno.

Duración de la beca: Tres meses.

Lugar de realización: Sevilla.

Requisitos: Titulación Filología Hispánica.

Otros: Estar cursando el último año de carrera y estar

disponibles por las mañanas para realizar las prácticas. Líneas de trabajo: Enseñanza de castellano como lengua

extranjera.