Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 17/12/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 23 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Sánchez Trassierra, en representación de la entidad Massantra, SL, contra la Resolución de 16 de junio de 1997, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, recaída en el expediente sancionador núm. 184/97-MR.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel Sánchez Trassierra, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 16 de junio de 1997, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba dictó Resolución por la que se imponía a Massantra, S.L., una multa de 25.000 ptas., por considerarle responsable de una falta leve por infracción al art. 40.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto/96, de 19 de noviembre, siendo dicha infracción tipificada en los arts. 30.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 54.1 del Reglamento citado con anterioridad.

Segundo. Notificada la Resolución, con fecha 17 de julio de

1997, se presentó escrito de interposición de recurso ordinario suscrito por don Manuel Sánchez Trassierra en el que básicamente alega:

- Que a la fecha del acta practicada el documento que debía estar incorporado a la máquina era el correspondiente al 2T de

1997, el cual fue debidamente solicitado el 21-4-97, sin que haya sido facilitado hasta la fecha.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía se considera a la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia competente para la resolución del presente recurso ordinario.

I I

Según establece el artículo 107 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzca indefensión podrá interponerse por los interesados el recurso ordinario.

Por su parte, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, establece textualmente en su art. 65.2, lo siguiente:

"Las resoluciones dictadas por los Delegados de Gobernación en los expedientes sancionadores por infracciones leves agotan la vía administrativa.

Contra las resoluciones no incluidas en el párrafo anterior podrán interponerse los recursos establecidos en la legislación vigente".

A la vista de las normas citadas, se constata que la

resolución contra la que el interesado pretende interponer recurso ordinario ha agotado la vía administrativa y no cabe deducir contra ella el pretendido recurso en vía

administrativa, sino que lo procedente es recurrir en vía jurisdiccional. Motivo por el que no cabe más que declarar inadmisible la pretendida interposición del recurso ordinario, en virtud de lo dispuesto en el art. 113.1 de la Ley 30/92.

En consecuencia, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación, resuelvo no admitir el recurso ordinario, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, por suplencia (Orden de 17-6-98), Fdo.: Presentación Fernández Morales¯.

Sevilla, 23 de noviembre de 1998.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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