Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 17/12/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 23 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don José Ramón Carrascosa González contra la Resolución de 13 de mayo de 1997, de la Delegación del Gobierno de Sevilla, recaída en el expediente sancionador núm. SE/21/97-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Ramón Carrascosa González contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha de 27 de enero de 1997 fue formulada denuncia por la Unidad de Policía contra don José Ramón Carrascosa González, respecto al establecimiento denominado "Bar Jamón 2", sito en C/ Lope de Vega, 11, de Sevilla, por permitir o consentir la instalación y explotación de la máquina tipo B-1, modelo Cirsa Mini Money, serie 93-20326, careciendo de guía de circulación, matrícula y boletín de instalación, no estando explotada por empresa operadora.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 13 de mayo de 1997 se dicta Resolución por la que se imponía una sanción consistente en multa de 100.001 ptas. por la comisión de una infracción administrativa a lo dispuesto en los artículos 4.1.c), 19 y 25.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de lo estipulado en los artículos 10,

21, 22, 23, 24, 26 y 43 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, tipificada como falta de carácter grave en el artículo 29.1 de la citada Ley y artículo 53.2 del Reglamento.

Tercero. Notificada la Resolución, el interesado interpone recurso ordinario, que basa resumidamente en las siguientes argumentaciones:

- Que la titularidad de la mencionada máquina corresponde a don Antonio Expósito González, por lo que debe ser anulada la sanción.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, se considera competente a la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia para la resolución del presente recurso ordinario.

La Orden de 29 de julio de 1985 de delegación de competencias en materia de resolución de recursos administrativos le atribuye esta competencia al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Gobernación y Justicia.

I I

No es de recibo la alegación efectuada por el recurrente, relativa a la titularidad de la máquina, ya que la infracción cometida es la de "permitir o consentir" la instalación y explotación de la máquina recreativa en el establecimiento del que es titular, imputándose a don José Ramón Carrascosa su responsabilidad como titular del negocio.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en su sentencia de

12 de diciembre de 1996, que estudiaba un supuesto similar al presente si bien sancionado con la legislación estatal similar a la andaluza, concluía: "si la Administración sancionadora entendió que el expedientado consintió o permitió la

instalación de la máquina clandestina en su establecimiento, poniéndola en funcionamiento, valoró su conducta como

reveladora del conocimiento que pretende negarse y en cuya desvirtuación ninguna prueba se ha hecho ni siquiera

propuesto".

A la vista de las alegaciones expuestas y al haberse

reconocido los hechos que se encuentran debidamente

tipificados, no puede por más que procederse a la desestimación de los mismos, dado que en ellos no se desvirtúan las

argumentaciones tanto fácticas como jurídicas en que se sustenta la resolución recurrida.

Vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario

interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, por suplencia (Orden de 17-6-98), Fdo.: Presentación Fernández Morales¯.

Sevilla, 23 de noviembre de 1998.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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