Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 17/12/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 23 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica su Acuerdo de 24 de septiembre de 1998, en virtud del que se procede al archivo del recurso ordinario interpuesto por don Antonio Morilla Alcalde en representación de Ajalfe, SL, contra la Resolución que se cita, recaída en el expediente AL-29/ 96-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Morilla Alcalde contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Ilmo. Sr. Delegado dictó, con fecha 22 de julio de

1996, Resolución por la que se sancionaba a Ajalfe, S.L., con multa de treinta mil pesetas (30.000 ptas.), por infracción tipificada como leve en el art. 47.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, al no tener incorporados a la máquina los documentos establecidos en el art. 35 de dicho Reglamento.

Segundo. El artículo 32.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone: "Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación".

El apartado 4 del artículo anteriormente señalado indica: "La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran".

Al comprobarse que al escrito de interposición del recurso ordinario no se acompañaba la acreditación de la representación, se le requirió, mediante escritos con acuse de recibo de fechas 9 y 17 de marzo de 1998, para que subsanase dicha falta.

Tercero. Transcurrido el plazo de 10 días establecido en el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que haya aportado la citada documentación, se le tiene por desistido de su petición.

Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación, acuerdo archivar el recurso ordinario interpuesto.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común¯.

Sevilla, 23 de noviembre de 1998.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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