Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 19/12/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 19 de noviembre de 1998, por la que se regulan las funciones y la acreditacion de la aptitud y conocimiento del guarda de coto de caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La figura del guarda jurado aparece reconocida en al artículo 40.2 de la vigente Ley de Caza al establecer que las personas adscritas a la vigilancia de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, que no formen parte de cuerpo oficial de guardería, deberán hallarse en posesión del título de guarda jurado.

La necesaria gestión racional de los recursos naturales, entre los que se encuentra la fauna silvestre, justifica sobradamente la existencia de una figura de guardería con una formación específica que aúne tanto los conocimientos necesarios para una buena gestión cinegética como aquellos otros conocimientos profesionales encaminados a una protección efectiva de los restantes recursos naturales coexistentes en un mismo espacio. Ello propiciará que la gestión cinegética se subsuma en la tarea global de conservación de nuestros ecosistemas, facilitando una explotación sostenible y compatible de este recurso natural.

Con la presente Orden la Consejería de Medio Ambiente pretende establecer un marco normativo que dé respuesta a la demanda real existente en este campo adaptada a las necesidades de conservación de nuestros ricos ecosistemas de flora y fauna, a través de la introducción de la figura del guarda de coto de caza y la regulación de sus funciones, los requisitos de formación y los mecanismos de homologación y verificación de la aptitud profesional necesaria, todo ello al amparo de la competencia exclusiva en materia de caza y de desarrollo legislativo, ejecución e introducción de normas adicionales de protección en materia de medio ambiente que ostenta nuestra Comunidad Autónoma en virtud del artículo 149.1.23º de la Constitución española y de los artículos 13.8 y 15.7 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

El tipo de guarda que se regula difiere de la figura del guarda de caza prevista como modalidad del guarda particular del campo en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, ya que no sólo son distintos los requisitos exigibles para obtener las respectivas cualificaciones, sino principalmente la misión que se cumple, pues frente a la vigilancia y defensa de la propiedad que caracteriza al guarda de caza al que se refiere la regulación estatal, la función del guarda de coto de caza se incardina más en el auxilio de una actuación administrativa de fomento que de policía, al ejercer la gestión del recurso y el auxilio sobre el terreno a la guardería, sin perjuicio del deber de denuncia de posibles ilícitos de los que tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones.

En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma

D I S P O N G O

Artículo 1º Funciones.

1. La condición de guarda de coto de caza habilita para realizar en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial las siguientes funciones:

a) Vigilancia de la caza y su hábitat.

b) Colaboración en la ejecución y seguimiento de los planes técnicos de caza y, en particular, en la práctica de la caza selectiva y en el control de poblaciones en los términos que se autoricen en el plan técnico o excepcionalmente.

c) Auxilio a la autoridad medioambiental en la conservación de los ecosistemas y de las especies de fauna y flora silvestre.

d) Auxilio a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Comunidad Autónoma en el cumplimiento de la legislación vigente tanto en el ámbito específico de las funciones

descritas anteriormente como en el de la prevención y extinción de los incendios. En particular, deberá denunciar ante quienes tengan la condición de autoridad cuantos comportamientos tipificables como ilícitos penales o administrativos observe en el ejercicio de sus funciones.

2. El ejercicio de las funciones del guarda de coto de caza será incompatible con la práctica de la caza en el terreno sometido a régimen cinegético especial donde se desempeñen aquéllas, salvo lo previsto en el apartado 1.b).

Artículo 2º Requisitos de acceso.

1. Son requisitos para acceder a la cualificación de guarda de coto de caza:

a) Ser mayor de 18 años.

b) No haber sido condenado por sentencia judicial firme por la comisión de algún delito o sancionado por resolución

administrativa firme por infracciones a la normativa

medioambiental.

c) Obtener el reconocimiento de la aptitud y el conocimiento sobre la actividad.

2. Las personas que accedan a la condición de guarda de coto de caza dispondrán de un carné cuyo modelo se establecerá por la Consejería de Medio Ambiente y serán inscritas en el Registro Andaluz de Caza y Pesca, regulado en el Capítulo III del Decreto 272/1995, de 31 de octubre. El ejercicio de las funciones correspondientes solo podrá iniciarse a partir de la práctica de la citada inscripción.

3. La condena a un guarda de coto de caza por sentencia judicial firme por la comisión de algún delito o la imposición al mismo de una sanción administrativa firme por infracción a la normativa ambiental vigente, dará lugar al inicio de un expediente de inhabilitación, con audiencia del interesado, cuya resolución será objeto de inscripción en el Registro Andaluz de Caza y Pesca.

Artículo 3º Acreditación de la aptitud y el conocimiento.

1. El ejercicio de las funciones de guarda de coto de caza requerirá la realización de un curso con aprovechamiento que acredite la aptitud y conocimiento sobre las materias

relacionadas con dicha actividad.

2. El curso de acceso, cuya impartición corresponde a la Consejería de Medio Ambiente o a las entidades o instituciones que sean debidamente homologadas a tal fin, tendrá un mínimo de tres horas lectivas por tema y doce horas de prácticas de campo, debiendo incluir la realización de pruebas teórico- prácticas en el transcurso o al final del mismo.

3. La acreditación de la aptitud y el conocimiento está sujeta a una renovación cada cinco años, contados a partir de su obtención o del transcurso ininterrumpido de tres años sin ejercer las funciones correspondientes. La renovación

consistirá en la realización de un curso de reciclaje que tendrá la mitad de horas lectivas, teóricas y prácticas que el de acceso.

4. El programa de materias de los cursos de acceso y de reciclaje requeridos para la obtención o renovación de la cualificación de guarda de coto de caza es el que figura como Anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 4º Condiciones de realización del curso.

Las normas que regirán la realización del curso para la obtención de la cualificación de guarda de coto de caza se incluyen como Anexo 2 de esta Orden.

Artículo 5º Homologación de entidades.

1. A los efectos de la impartición de cursos, la Consejería de Medio Ambiente podrá homologar a las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con un equipo de profesores de los que, al menos, dos serán titulados superiores o medios.

b) Disponer de medios -locales y material docente- para el desarrollo del programa del curso.

2. La homologación de entidades será acordada por la

Dirección General de Gestión del Medio Natural, previa apertura del correspondiente plazo de admisión de solicitudes.

3. Se otorgará preferencia para la homologación a la Federación Andaluza de Caza y a aquellas instituciones sin ánimo de lucro que contemplen en sus estatutos la protección y aprovechamiento racional de la riqueza cinegética.

Disposición Transitoria. Reconocimiento de aptitud y

conocimiento.

En el período de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la Consejería de Medio Ambiente podrá reconocer la aptitud y el conocimiento para acceder a la condición de guarda de coto de caza a aquellas personas que acrediten suficientemente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El desempeño de hecho de las funciones de guarda de coto de caza durante al menos cinco años en los ocho anteriores a la entrada en vigor de esta Orden.

2. La no incursión en causa de inhabilitación.

3. El compromiso de efectuar un curso de reciclaje en el período de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, que requerirá la oportuna declaración escrita suscrita por el interesado.

Disposición Final Primera. Desarrollo y Ejecución.

Se faculta al Director General de Gestión del Medio Natural para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en Vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de noviembre de 1998

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO 1

PROGRAMA DE MATERIAS DEL CURSO DE APTITUD Y CONOCIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL GUARDA DE COTO DE CAZA

Tema 1. Las especies cazables.

Clasificación de las piezas de caza. Reconocimiento e

identificación de las distintas especies. Distribuciones geográficas y hábitats. Ciclos biológicos. Tendencias

demográficas de las poblaciones andaluzas.

Tema 2. Las especies protegidas.

Catalogación de los principales grupos. Biología de las especies más representativas. Los criterios de protección y su justificación. Especies amenazadas y en peligro de extinción.

Tema 3. Las modalidades y los períodos hábiles de caza. La caza mayor. La caza menor. La caza de liebres con galgos y la cetrería. Los períodos hábiles de caza. Modalidades de caza prohibidas y su justificación. Inspección sanitaria,

comercialización y consumo de piezas cazadas.

Tema 4. La regulación legal de la caza.

Normativa estatal en materia de caza. Disposiciones autonómicas que regulan el ejercicio de la caza en Andalucía. Convenios y Directivas internacionales.

Tema 5. Los requisitos administrativos del cazador.

El ejercicio del derecho de caza. El examen del cazador. La licencia de caza y sus clases. Permisos y licencias de armas. El seguro de responsabilidad civil. Permisos y autorizaciones para cazar en terrenos cinegéticos.

Tema 6. La ordenación cinegética del territorio andaluz. Los terrenos sometidos a régimen cinegético especial: Los cotos de caza y sus clases; refugios, reservas y zonas de caza controlada; terrenos cercados y terrenos cultivados; zonas de seguridad. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

Tema 7. La ordenación y la administración de la caza.

Los Organos competentes en materia de caza en Andalucía. Los Consejos de Caza. Las Asociaciones de ámbito cinegético. La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor de Andalucía. La Policía de Caza.

Tema 8. La gestión de la caza.

La caza como recurso natural renovable. Los planes técnicos de caza. Manejo del hábitat y repoblaciones. El control ocasional de predadores: Normativa y procedimientos autorizados.

Tema 9. Las armas de caza.

Las armas de fuego: Escopetas y rifles. Calibres y municiones. Arcos y ballestas. Armas prohibidas para el ejercicio de la caza. Guías de pertenencia de armas. Revista de armas. Normas de seguridad para el transporte, manipulación y uso de las armas de caza. Mantenimiento y conservación.

Tema 10. Los animales auxiliares para la caza.

Autorizaciones administrativas para la tenencia de animales auxiliares. El perro y sus razas. Aves de presa, hurones y reclamos. Adquisición, cuidados veterinarios, alojamiento, transporte y venta de animales auxiliares.

Tema 11. Limitaciones, prohibiciones e infracciones en materia cinegética.

Limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza. Delitos, faltas e infracciones administrativas. Comisos de armas, artes y caza.

Tema 12. El comportamiento y la ética del cazador.

Normas de seguridad en las cacerías. Propiedad de las especies de caza. El cazador respetuoso. Caza y conservación de la Naturaleza: Un binomio compatible. Primeros auxilios en caso de accidente.

Tema 13. La Vigilancia de la caza.

Vigilancia pública. La vigilancia privada: Requisitos para el acceso a la cualidad de guarda de caza. Funciones de los guardas de caza. Cursos para Guardería.

ANEXO 2

NORMAS PARA LA REALIZACION DE LOS CURSOS DE APTITUD Y

CONOCIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA CUALIFICACION DEL GUARDA DE COTO DE CAZA

1. Programas.

El curso se desarrollará con arreglo al programa de materias que se recoge en el Anexo 1, y tendrá un mínimo de setenta y dos horas lectivas y en las pruebas del mismo, participará un funcionario de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, junto al director del curso.

2. Plan y calendario de cursos.

Las entidades homologadas presentarán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente la propuesta del plan y calendario de cursos para la obtención de la cualificación de guarda de caza en el siguiente período:

a) Entre el 1 de enero y el 20 de febrero, los cursos a realizar en el período comprendido entre la finalización del período hábil de caza en curso y el inicio de la próxima temporada cinegética.

b) Antes del día 30 de marzo de cada año, el Delegado

Provincial de la Consejería de Medio Ambiente aprobará, mediante resolución, el programa de cursos de cada entidad homologada, indicando los lugares, la fecha, el director de curso y el representante de la Consejería de Medio Ambiente que participará en el seguimiento y pruebas de cada uno de ellos, asegurando en la medida de lo posible que se atiende a los interesados en su lugar de residencia.

3. Plazo de presentación de solicitudes.

Las entidades acreditadas concederán un plazo mínimo de inscripción en los cursos de veinte días antes de su

celebración.

4. Evaluación del aprovechamiento de los cursos.

En el plazo de un mes, la entidad homologada trasladará la relación de aspirantes que hayan superado el curso, con el informe del Director y del funcionario de la Consejería de Medio Ambiente que haya participado en el seguimiento y prueba, a la Delegación Provincial que corresponda. El Delegado Provincial aprobará la relación propuesta mediante Resolución.

5. Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental.

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente ordenarán la inscripción en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de todas las personas que hayan superado el curso con aprovechamiento.

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