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Mediante la Orden de esta Consejería de 5 de agosto de 1998 se regulan las ayudas a la apicultura trashumante de Andalucía. En su disposición transitoria primera procede a la convocatoria de dichas ayudas para el ejercicio de 1998, y establece un plazo de presentación de solicitudes de 45 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Por otra parte, conforme se prevé en el artículo 11.3, el plazo para resolver las solicitudes presentadas finalizará el 30 de noviembre de cada año.
Ante dicha circunstancia, y al ser el primer año de aplicación del programa de ayudas, se considera conveniente la ampliación del plazo de resolución de las solicitudes, conforme se prevé en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por todo ello, a propuesta del Director del FAGA, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,
DISPONGO
Ampliar hasta el 25 de enero de 1999 el plazo para resolver las solicitudes de ayudas, correspondientes al ejercicio de
1998, previstas en la Orden de esta Consejería de 5 de agosto de 1998 por la que se regulan las ayudas a la apicultura trashumante de Andalucía.
Sevilla, 20 de noviembre de 1998
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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