Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 26/12/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 30 de noviembre de 1998, por la que se conceden dos subvenciones al Ayuntamiento de Nerva (Huelva) para equipamiento del Ayuntamiento y para la adquisición del inmueble destinado al Juzgado de Paz.

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Con la concesión de las subvenciones objeto de esta Orden, se pretende dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Nerva el 17 de Diciembre de 1996, sobre el desarrollo del Plan de Actuación de la Cuenca Minera de Río Tinto

De lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de

21 de Julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 18 de la Ley 7/1997, de 23 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998 y el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de Junio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero.- Objeto y beneficiario

La presente Orden tiene por objeto conceder al Ayuntamiento de Nerva (Huelva), dos subvenciones por importe de CINCO MILLONES DE PESETAS (5.000.000 Ptas.), y DIEZ MILLONES DE PESETAS (10.000.000 Ptas.), con destino, respectivamente, al equipamiento del Ayuntamiento y a la adquisición del inmueble destinado al Juzgado de Paz en cumplimiento del compromiso que para el presente ejercicio adquirió la Consejería de Gobernación y Justicia en el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Nerva sobre el desarrollo del Plan de Actuación de la Cuenca Minera de Río Tinto.

Segundo.- Abono de las subvenciones

El pago de dichas subvenciones se ordenarán con cargo a la aplicación presupuestaria 01.10.00.01.765.00.81.A, denominada "Para Servicios y Obras". Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de sus importes, librándose los 25% restantes una vez haya sido justificado el libramiento anterior.

Tercero.- Justificación de las subvenciones Se realizará ante la Consejería de Gobernación y Justicia, Dirección General de Administración Local, en la forma y plazo que a continuación se indica:

A) En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del número de asiento contable practicado y fecha del mismo.

- Justificantes de los gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago.

B) En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del número de asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Justificantes del resto de los gastos destinados a la adquisición de los mismos y, en su caso, inscripción en el libro de bienes inventariables.

Cuarto.- Carácter de la subvenciones

Las presentes subvenciones se declaran de carácter excepcional. Dicho carácter queda suficientemente acreditado por la

finalidad pública y el interés social contemplado para las ayudas reguladas por el Convenio de Colaboración de 17 de Diciembre de 1996 antes citado.

Quinto.- Obligación del beneficiario

Las Entidad Local beneficiaria de las subvenciones se obliga a:

a) Realizar la inversión que fundamenta la concesión de subvención, acreditando ante la Consejería de Gobernación y Justicia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden, siendo el plazo de ejecución máximo de seis meses.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control de corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las

subvenciones.

d) Cualesquiera otras que se impongan a la entidad

beneficiaria, ya sea de naturaleza legal, reglamentaria o convencional.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación (artículo 58.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956), y previa la comunicación a que hace referencia el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, a 30 de Noviembre de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia