Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 31/12/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 284/1998, de 29 de diciembre, por el que se establecen ayudas económicas complementarias, de carácter extraordinario, a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales, conforme a la previsión contenida en el artículo 148.1.20 de la Constitución española.

Por su parte, la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone en su artículo 14 que podrán establecerse prestaciones económicas, de carácter periódico y no periódico, en favor de aquellas personas que no puedan atender a sus necesidades básicas debido a la situación económica y social en que se hallan.

Corresponde a la Administración General del Estado establecer la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas, conforme a lo dispuesto en la Ley

26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen éstas en el ámbito de la Seguridad Social. Actualmente se encuentran reguladas por la Ley General de la Seguridad Social.

Por similitud con las pensiones contributivas, el Gobierno de la Nación ha incrementado cada año las de carácter no contributivo en el porcentaje que corresponde al Indice de Precios al Consumo anual.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía estima insuficiente el antedicho incremento, dado, de una parte, la favorable situación económica, y de otra, el bajo nivel de renta de las personas beneficiarias de tales prestaciones económicas.

Así pues, y desde el ámbito propio de competencias que la Comunidad Autónoma tiene atribuido en materia de asistencia y servicios sociales, se considera necesario el establecimiento de una ayuda económica de carácter extraordinario para quienes perciben en Andalucía pensiones de jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas, que supone un 1,8% del importe de la pensión para 1998. De esta manera, tales personas verán incrementada su renta en cuantía equivalente a lo resultante de aplicar el doble del Indice de Precios al Consumo previsto para 1999 al importe de su pensión fijado para 1998.

En su virtud, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de diciembre de 1998,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de ayudas económicas complementarias a las pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.

Artículo 2. Carácter.

Estas ayudas económicas complementarias, personales e intransferibles, tendrán carácter extraordinario como consecuencia de quedar limitada su vigencia al ejercicio de

1999.

Artículo 3. Cuantía y pago.

La cuantía individual de estas ayudas se fija en 9.395 pesetas anuales, que se abonarán mediante un pago único a realizar en el mes de abril.

Artículo 4. Financiación.

Para hacer frente a las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto se destinarán los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Sección Presupuestaria 34.00.

Artículo 5. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas económicas complementarias los titulares de pensiones de jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas, en los que concurran los

siguientes requisitos:

1. Tener esta condición al menos durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha establecida en el artículo

3 para el pago de las mismas.

2. Tener la residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Extinción, suspensión y pérdida.

La extinción, suspensión y pérdida del derecho a la percepción de las ayudas complementarias de carácter extraordinario se producirá en los mismos supuestos previstos para las

prestaciones que complementan, correspondiendo al Instituto Andaluz de Servicios Sociales la declaración de dichas

situaciones.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Consejero de Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto, que tendrá efectos económicos desde el día

1 de enero de 1999, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

Descargar PDF