Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 7 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, establece que los Consejeros electivos serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho. El nombramiento se efectuará por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para períodos sucesivos.
Por Decreto 60/1996, de 6 de febrero, se procedió a la reelección parcial de Consejeros electivos del Consejo Consultivo en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley de creación, quedando pendiente hasta la expiración del mandato el resto de los Consejeros electivos actuales nombrados por el Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de diciembre de 1993.
Expirado dicho plazo, se considera conveniente proceder a la reelección de los Consejeros afectados, así como a la cobertura de la vacante existente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de febrero de 1998, se procede a la reelección y nombramiento como Consejeros electivos del Consejo Consultivo de Andalucía de:
Don Carlos Rosado Cobián.
Don Francisco Balaguer Callejón.
Don Francisco López Menudo.
Don Gregorio Cámara Villar.
Don Jaime García Añoveros.
Doña Aurora León Conzález.
El presente Decreto surtirá efectos a partir del día 23 de enero de
1998.
Sevilla, 10 de febrero de 1998
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
Descargar PDF