Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 24/02/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 9/1998, de 27 de enero, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Manzanilla (Huelva), para adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Manzanilla (Huelva) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipales, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de mayo de 1996, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 61, de 25 de mayo de 1996, lo elevó a la entonces Consejería de Gobernación para su aprobación definitiva.

El expediente fue sometido a informe de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 1997.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se establece el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de enero de 1998.

D I S P O N G O

Artículo primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Manzanilla (Huelva) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipales, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo español. De oro, tres gradas superpuestas, de mayor a menor en orden ascendente, terrasadas de sinople y sumadas de un álamo, en sus colores, acompañado el árbol de dos banderas blancas cargadas de la inscripción en capitales «Triana¯, de gules, con las astas, de sable, clavadas en la grada. Al timbre, Corona Real cerrada.

Bandera rectangular en la proporción de 11 18, compuesta por tres franjas de similar tamaño paralelas entre sí y al asta, la primera verde, la segunda blanca con una aspa roja y la tercera amarilla, centrado y sobrepuesto, el Escudo de Armas local.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de enero de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia